El calendario tributario en Colombia tendrá un ajuste durante abril de 2026 debido a la declaratoria del “Día Cívico de la Paz con la Naturaleza”, una medida administrativa que modificará varios vencimientos fiscales previstos para ese mes.
La jornada fue establecida mediante el Decreto 500 de 2024 para celebrarse el tercer viernes de abril de cada año. En 2026 la fecha corresponde al viernes 17 de abril, día en el que las entidades del orden nacional no operan normalmente, lo que genera efectos sobre el calendario administrado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
De acuerdo con especialistas en derecho tributario, este tipo de decisiones administrativas puede alterar los plazos fiscales debido a la forma en que la legislación colombiana establece el cálculo de los vencimientos tributarios. Por esta razón, empresas y contribuyentes deberán revisar con atención si alguna de sus obligaciones se encuentra dentro de las fechas impactadas por el ajuste.
Por qué un día cívico puede modificar los vencimientos tributarios
El efecto del día cívico sobre el calendario fiscal se explica por la forma en que la normativa tributaria determina los plazos para el cumplimiento de obligaciones.
Según explicó a La FM María Alejandra Pedraza, asociada de Holland & Knight, los términos establecidos por la normativa vigente se calculan en días hábiles.
“De conformidad con el Decreto 2229 de 2023, los plazos para el cumplimiento de las obligaciones tributarias de carácter sustancial y formal se determinan en días hábiles. En consecuencia, el día cívico no solo afecta los vencimientos fijados para el 17 de abril de 2026, sino que también desplaza en un día hábil los vencimientos posteriores”, señaló la abogada.
Esto implica que el ajuste no se limita únicamente a las obligaciones programadas para esa fecha específica, sino que también modifica el orden de los vencimientos posteriores dentro del mismo calendario mensual.
Cómo se recalculan los plazos cuando aparece un día no hábil
Cuando el Gobierno declara un día no hábil para la administración pública, los plazos tributarios que coinciden con esa fecha se trasladan automáticamente al siguiente día hábil disponible.
A partir de ese momento, el resto de las fechas del calendario también se reacomodan siguiendo la misma lógica de días hábiles.
“La declaratoria de un día no hábil no solo afecta los vencimientos fijados para esa fecha, sino que también desplaza en un día hábil los vencimientos posteriores previstos en el calendario tributario de ese mes”, explicó Pedraza.
Este mecanismo genera un efecto en cadena dentro del calendario fiscal, lo que obliga a los contribuyentes a revisar nuevamente las fechas de cumplimiento de sus obligaciones.
Qué contribuyentes se verán afectados por el cambio
El ajuste del calendario impactará a diferentes tipos de contribuyentes dependiendo del último dígito de su Número de Identificación Tributaria (NIT).
Inicialmente, los vencimientos programados para el 17 de abril de 2026 correspondían a:
- Contribuyentes cuyo último dígito del NIT es 5.
- Contribuyentes inscritos en el Régimen Simple de Tributación con NIT terminado en 1 y 2.
Con el desplazamiento del calendario, estos vencimientos pasarán al siguiente día hábil disponible.
A su vez, los cambios también afectarán a otros contribuyentes cuyos plazos estaban programados para los días inmediatamente posteriores. Entre ellos se encuentran:
- Contribuyentes del régimen ordinario con NIT terminado en 6, 7, 8, 9 y 0.
- Contribuyentes del Régimen Simple de Tributación con NIT finalizado en 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 0.
Obligaciones tributarias que podrían verse impactadas
El ajuste del calendario puede afectar distintos tipos de obligaciones fiscales que tienen vencimientos programados durante abril.
Entre ellas se encuentran:
- Declaración y pago de la segunda cuota y del anticipo del impuesto sobre la renta del año gravable 2025 para grandes contribuyentes.
- Declaración de activos en el exterior.
- Declaración del Régimen Simple de Tributación.
- Declaraciones de retención en la fuente.
Debido a este cambio, las áreas contables, tributarias y financieras de las empresas deberán verificar si alguno de estos compromisos fiscales coincide con las fechas afectadas por el desplazamiento del calendario.
Qué deben revisar los contribuyentes
Frente a este escenario, la recomendación principal es revisar si existen obligaciones cuyo vencimiento esté dentro de los días impactados por el día cívico.
Según Pedraza, es importante verificar específicamente las obligaciones cuyo plazo se calcule dentro de los días posteriores al 17 de abril.
“Deben verificar si, conforme al Decreto 2229 de 2023, tienen alguna obligación formal o sustancial cuyo vencimiento recaiga el décimo primer día hábil —que corresponde al 17 de abril— o en los días posteriores”, indicó.
Esta revisión resulta especialmente relevante para empresas que manejan múltiples obligaciones fiscales y cuyo cumplimiento depende de calendarios previamente programados.
Cómo evitar errores o sanciones
Los especialistas en derecho tributario señalan que, aunque el ajuste del calendario se realiza de forma automática, los errores en la interpretación de las nuevas fechas pueden derivar en sanciones por extemporaneidad.
Por esta razón, la recomendación es revisar cuidadosamente las fechas actualizadas y evitar esperar hasta el último día para cumplir con las obligaciones fiscales.
“Es importante verificar con especial detalle las obligaciones fiscales cuyo vencimiento recaiga en abril y, como siempre, tratar de declarar y pagar antes del último día”, concluyó Pedraza.
El cambio en el calendario tributario de abril muestra cómo decisiones administrativas o institucionales pueden tener efectos directos en la gestión fiscal de empresas y contribuyentes, lo que hace necesaria una revisión permanente de los plazos establecidos para el cumplimiento de las obligaciones ante la DIAN.