Nuevo decreto del gobierno Petro cambiará el pago de las cesantías en Colombia: así será el nuevo esquema

El proyecto de decreto otorga seis meses a entidades y operadores para adecuar sus plataformas al nuevo esquema digital de administración de cesantías.
La reforma laboral permite pagos mensuales de cesantías e intereses. Un decreto reglamentará el sistema y su operación mediante la PILA. Crédito: Colprensa y creación de Magnific

Las cesantías consisten en un ahorro al que tienen derecho todos los trabajadores por tener un contrato laboral. Su pago es responsabilidad de los empleadores y corresponde a un mes de salario por cada año trabajado.

Este ahorro funciona como un seguro de desempleo, pero la ley permite que el trabajador retire el dinero del fondo de cesantías en casos excepcionales: para invertir en vivienda (compra o remodelación) o para educación (propia, de la esposa o de los hijos).

Las cesantías producen un interés que corresponde al 12 % anual sobre el saldo ahorrado y que debe ser consignado al trabajador por parte del empleador a más tardar el 31 de enero del año siguiente.

No obstante, la reforma laboral del gobierno de Petro, aprobada mediante la Ley 2466 del 25 de junio de 2025, trajo cambios fundamentales sobre el pago de esta prestación social.

Las cesantías equivalen a un mes de salario por cada año trabajado y pueden destinarse a vivienda o educación; la reforma laboral de 2025 modificó su esquema de pago y administración.Crédito: Freepik y La FM

Reforma laboral cambió el pago de cesantías

Tradicionalmente, los empleadores consignan al fondo de cesantías el 8,33 % del salario base de liquidación anualmente. Ahora, con la reforma laboral, se podrá consignar ese mismo valor, pero de forma anticipada y mensual, sin que se considere un pago parcial ni se altere el corte anual de la prestación.

Este mecanismo busca simplificar el cumplimiento de estas prestaciones para las empresas, evitando que grandes pasivos se acumulen al final del año.

La ley también contempla la posibilidad de que los intereses sobre cesantías se paguen mes a mes y no una vez al año, como se hace actualmente. Entonces, el empleador reconocería el 1 % del salario base mensual para completar el 12 % anual contemplado por la ley.

De esta forma, los empleados tendrían ingresos constantes, mientras la empresa aseguraría el cumplimiento progresivo de sus obligaciones financieras.

Nuevo decreto del Gobierno busca reglamentar el nuevo esquema de pago de cesantías

Ahora, el Ministerio de Trabajo propuso un nuevo decreto que busca reglamentar el nuevo Régimen Simple Laboral del Auxilio de Cesantías aprobado en la Ley 2466 de 2025.

Para garantizar la implementación del nuevo sistema, el decreto reglamentaría una integración tecnológica y operativa a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA).

Las consignaciones se harían exclusivamente por medio de este sistema y el Ministerio de Salud dispondría de un plazo de seis meses para realizar los ajustes técnicos necesarios en la plataforma, de modo que exista trazabilidad y registro exacto de estos aportes.

La reforma laboral habilita la consignación mensual anticipada de las cesantías y plantea que los intereses puedan pagarse cada mes a través de un esquema que será reglamentado por el Gobierno.Crédito: Freepik y La FM

Por su parte, las administradoras de fondos de cesantías y los operadores de información contarían con un periodo similar para adaptar sus sistemas, asegurando una migración eficiente y segura hacia este modelo digital para trabajadores, empleadores y demás participantes del mercado laboral.

Según fuentes del Ministerio de Trabajo consultadas por La FM, el tiempo de publicación en SUCOP la semana pasada, y actualmente se encuentran los abogados en elaboración de matriz de comentarios.

Lo que no cambia en las cesantías

A pesar de los cambios introducidos por la Ley 2466 de 2025, varios aspectos fundamentales de las cesantías en Colombia permanecen inalterados para proteger los derechos de los trabajadores. Lo que no cambia incluye:

  • Naturaleza y monto de la prestación: Las cesantías siguen siendo una prestación social obligatoria equivalente a un mes de salario por cada año trabajado, o proporcional si el tiempo laborado es menor.
  • Intereses sobre las cesantías: El valor de los intereses se mantiene en el 12 % anual sobre el valor causado de las cesantías. Aunque ahora existe la opción de pago mensual, la modalidad de pago anual no ha sido eliminada.
  • Causales de retiro: No se modifican los usos autorizados para retirar estos fondos. Los trabajadores pueden seguir disponiendo de sus cesantías para educación, compra o mejora de vivienda y por terminación del contrato laboral.
  • Derechos de los trabajadores: La reforma establece explícitamente que los nuevos esquemas de pago y administración se implementan sin afectar los derechos adquiridos de los trabajadores.
  • Fecha de liquidación: Se mantiene el corte obligatorio al 31 de diciembre de cada año para la liquidación de esta prestación.
  • Sanciones por incumplimiento: Sigue vigente la sanción de un día de salario por cada día de mora en caso de no consignar oportunamente las cesantías en el fondo, según lo estipulado en la Ley 50 de 1990.

Bloque de preguntas y respuestas

¿Qué cambios introdujo la reforma laboral en el pago de las cesantías?

La Ley 2466 de 2025 permite que las cesantías se consignen de manera mensual y anticipada, sin modificar la liquidación anual de la prestación.

¿Cómo se pagarán los intereses de las cesantías con la reforma laboral?

La norma contempla que los intereses puedan pagarse cada mes, mediante un reconocimiento equivalente al 1 % mensual del salario base.

¿Qué busca reglamentar el nuevo decreto sobre cesantías del Ministerio de Trabajo?

El proyecto establece las reglas para aplicar el nuevo esquema de pago y administración de cesantías a través de la plataforma PILA.

¿Qué papel tendrá la PILA en el nuevo régimen de cesantías?

La Planilla Integrada de Liquidación de Aportes sería el canal exclusivo para realizar las consignaciones y garantizar la trazabilidad de los aportes.

¿Qué aspectos de las cesantías no cambian con la Ley 2466 de 2025?

Se mantienen el monto de la prestación, las causales de retiro, la liquidación al 31 de diciembre y las sanciones por incumplimiento.