La devolución del dinero de la emergencia económica en Colombia entró en el centro del debate luego de que la Corte Constitucional tumbara otro de los decretos expedidos por el Gobierno en diciembre de 2025. La decisión dejó sin sustento las medidas tributarias adoptadas en ese momento y abrió la puerta a la devolución de parte de los recursos recaudados.
El fallo fue adoptado por unanimidad por la Sala Plena y se produce días después de que el alto tribunal anulara el decreto que dio origen a la emergencia económica. Como consecuencia, las normas que se desprendían de esa declaratoria también quedaron sin efecto.
Aunque inicialmente se habló de la devolución total del dinero, el alcance real del fallo introduce matices clave sobre qué recursos deberán ser reintegrados y cuáles no.
¿Qué impuestos quedaron sin efecto tras la caída de la emergencia económica en 2026?
Tras la decisión de la Corte Constitucional, todas las medidas tributarias del Decreto 1474 de 2025 quedaron sin efecto, al desaparecer la base legal que las sustentaba: la emergencia económica.
Sin embargo, en la práctica no todos los impuestos alcanzaron a aplicarse ni a recaudar recursos.
Según el Ministerio de Hacienda, la mayor parte del dinero recogido (unos $1,63 billones) no provino de nuevos impuestos como tal, sino de un beneficio que permitió a contribuyentes en mora ponerse al día pagando menos y evitando sanciones. A este mecanismo se acogieron cerca de 175.000 contribuyentes y usuarios aduaneros.
Además, se registraron ingresos menores por otros conceptos:
- $23.800 millones por un impuesto del 1% a la importación de carbón en hidrocarburos.
- $1.200 millones por IVA a la importación de licores.
En contraste, varios de los tributos más relevantes anunciados en ese momento ni siquiera alcanzaron a entrar en operación. Entre ellos estaban:
- El impuesto al patrimonio, dirigido a personas con mayores niveles de riqueza.
- El IVA del 19% a bebidas alcohólicas.
- Los impuestos al consumo sobre cigarrillos y productos similares.
A partir de este escenario, la Corte hizo una distinción clave sobre el dinero recaudado. Por un lado, los beneficios tributarios que ya fueron utilizados por los contribuyentes se mantienen vigentes, por lo que esos recursos no serán devueltos.
Por otro lado, sí habrá lugar a devolución en algunos casos específicos. En particular:
- Los impuestos directos no podrán ser cobrados y, si hubo pagos anticipados, deberán reintegrarse.
- Los impuestos indirectos serán devueltos a quienes logren demostrar que asumieron ese costo.
En la práctica, esto significa que, aunque el decreto fue anulado en su totalidad, la devolución solo aplicará para una parte del dinero, mientras que el resto permanecerá en manos del Estado.
¿Por qué la Corte tumbó la emergencia económica en Colombia?
La decisión se origina en la caída previa del decreto que declaró la emergencia económica en el país. Al desaparecer esa base jurídica, las normas que dependían de ella también perdieron validez.
La Corte determinó que los decretos expedidos bajo ese estado de excepción, como el que establecía medidas tributarias, no podían sostenerse por sí solos. Por eso, los declaró inexequibles como consecuencia directa de la anulación del decreto principal.
Esto no solo implica la eliminación de las medidas, sino también la necesidad de corregir los efectos que generaron mientras estuvieron vigentes, como el recaudo de impuestos.
Devolución del dinero de la emergencia económica: ¿desde cuándo se hará el pago y cómo recibirlo?
Aunque ya existe una orden de devolución, todavía no hay una fecha exacta para que los contribuyentes comiencen a recibir el dinero.
La Corte estableció que la Dian tendrá un plazo de 30 días desde la notificación de la sentencia para definir los mecanismos que permitan hacer efectiva la devolución. En ese tiempo deberá precisar:
- Cómo los contribuyentes podrán acreditar que realizaron los pagos.
- Qué procedimiento deberán seguir para solicitar el reintegro.
- De qué forma se hará la entrega del dinero.
Incluso, el alto tribunal dejó abierta la posibilidad de crear un mecanismo específico si los actuales no son suficientes para cubrir todos los casos.
Incluso, el alto tribunal dejó abierta la posibilidad de crear un mecanismo específico si los actuales no son suficientes para cubrir todos los casos.
¿A quiénes aplica la devolución del dinero de la emergencia económica?
La medida cobija a quienes realizaron pagos durante la vigencia del decreto, aunque no todos los casos implicarán devolución.
Entre los principales escenarios están:
- Contribuyentes que hicieron pagos anticipados de impuestos directos.
- Personas o empresas que asumieron impuestos indirectos durante ese periodo.
Sin embargo, quienes se beneficiaron de alivios tributarios —como acuerdos para pagar deudas sin sanciones— no recibirán devolución, ya que esas situaciones se mantienen vigentes por decisión de la Corte.
En total, el monto que deberá devolverse es cercano a $25.000 millones, mientras que la mayor parte del recaudo, correspondiente a beneficios tributarios, permanecerá en manos del Estado.
Este proceso marcará ahora la hoja de ruta de la Dian, que deberá definir los pasos para garantizar que los contribuyentes puedan recuperar el dinero en los casos en que aplique.