La devolución del dinero cobrado durante la emergencia económica en Colombia volvió al centro del debate luego de que la Corte Constitucional tumbara otro de los decretos expedidos por el Gobierno en diciembre de 2025. La decisión dejó sin sustento varias medidas tributarias y abrió la puerta a que parte de esos recursos tengan que ser reintegrados.
El fallo, adoptado por unanimidad por la Sala Plena, se produjo días después de que el alto tribunal también anulara el decreto que dio origen a la emergencia económica. En consecuencia, las disposiciones que se derivaban de esa declaratoria quedaron sin efecto, lo que obliga ahora al Estado a definir cómo devolver los dineros recaudados.
Aunque en un primer momento se habló de una devolución total, el alcance de la decisión introduce diferencias clave sobre qué impuestos deben reintegrarse y cuáles aún están en discusión, lo que ha generado dudas entre contribuyentes y empresas.
En entrevista con La FM, el exdirector de la DIAN, Lisandro Junco, explicó en términos sencillos qué implica el fallo y cómo podría aplicarse la devolución.
Qué impuestos se deben devolver tras el fallo
Según explicó Junco, la decisión de la Corte es clara frente a los tributos cobrados bajo el decreto de diciembre.
“El Estado cobró con base en un decreto que salió del orden jurídico impuestos que tiene que devolver de una manera correcta y justa”, afirmó.
El exfuncionario precisó que la devolución aplica principalmente para impuestos indirectos como el IVA y gravámenes al consumo, así como otras medidas adoptadas durante ese periodo.
“Hay que devolver esos IVAs, hay que devolver esos impuestos indirectos a sus pagadores o consumidores”, señaló.
Además, hizo una distinción clave: la discusión actual se centra en la emergencia de diciembre, mientras que la de febrero aún no ha sido definida por la Corte.
¿Qué pasará con el IVA en licores pagado en diciembre?
Uno de los puntos que más inquieta a los ciudadanos es qué ocurrirá con el IVA cobrado en licores durante las fiestas de fin de año y comienzos de enero.
De acuerdo con Junco, sí habría lugar a devolución, pero el proceso no será sencillo.
“Si usted compró una botella y no le dieron factura electrónica, es muy complejo que le permitan devolver”, advirtió.
El exdirector de la DIAN explicó que el principal reto será identificar a los compradores, ya que se trata de un impuesto indirecto que no siempre deja trazabilidad del consumidor final.
“La única manera es a través de la facturación electrónica, para poder identificar quién compró y devolverle el dinero”, indicó.
En ese sentido, planteó que la autoridad tributaria deberá crear un mecanismo masivo que permita cruzar información entre comercios, distribuidores y clientes.
Cómo sería la devolución y qué hará la DIAN
La DIAN tiene un plazo aproximado de 30 días para definir el procedimiento que permita cumplir con la orden judicial.
Junco aseguró que la entidad no tiene margen para desconocer el fallo.
“La DIAN lo que tiene que hacer es cumplir, no puede ponerse a revisar el fallo de la Corte”, enfatizó.
Entre las alternativas, mencionó la posibilidad de devolver el dinero directamente a los ciudadanos o aplicar mecanismos de compensación para las empresas.
“Se puede devolver al cliente, pero también compensar a los distribuidores en sus próximas declaraciones”, explicó.
No obstante, reconoció que el tiempo será un factor crítico debido al volumen de operaciones y contribuyentes involucrados.