La temporada de declaración de renta para las personas naturales entra en su tramo final. Para el año gravable 2025, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) estableció vencimientos entre el 12 de agosto y el 26 de octubre de 2026, de acuerdo con los dos últimos dígitos del Número de Identificación Tributaria (NIT).
Entre el 28 de septiembre y el 2 de octubre hay tres fechas de vencimiento. Esto es un dato importante, porque los días de vencimiento tributario no serán seguidos, por lo que estas están separadas y puede generar confusiones.
NIT terminados en 65 y 66: 28 de septiembre
El primer vencimiento de este periodo corresponde a las personas naturales cuyo NIT termina en 65 o 66. Para ellas, el 28 de septiembre de 2026 es la fecha límite para presentar y pagar, cuando corresponda, la declaración de renta.
La fecha es el último plazo, no una fecha de inicio. Por eso, quienes tengan estos dígitos no deberían esperar hasta el último momento para cumplir con la obligación.
El 29 y 30 de septiembre no hay vencimientos
El calendario hace una pausa de dos días. El 29 y el 30 de septiembre no tienen asignados grupos de NIT para la declaración de renta de personas naturales.
El siguiente vencimiento aparece el 1 de octubre, una particularidad que puede generar confusión al revisar rápidamente el calendario.
NIT terminados en 67 y 68: 1 de octubre
El 1 de octubre de 2026 corresponde a las personas naturales cuyo NIT termina en 67 o 68. Por tanto, si esos son los dos últimos dígitos del NIT, esa es la fecha máxima establecida por la DIAN para cumplir con la declaración de renta correspondiente al año gravable 2025.
NIT terminados en 69 y 70: 2 de octubre
El turno siguiente llega el 2 de octubre, cuando vence el plazo para los contribuyentes cuyos NIT terminan en 69 o 70.
Después de este grupo, el calendario continúa el 5 de octubre con los NIT terminados en 71 y 72. Los vencimientos siguen avanzando por parejas de dos dígitos hasta llegar al 26 de octubre, fecha correspondiente a los NIT terminados en 99 y 00. Esta misma fecha calendario es la última del proceso de recaudo contributivo para personas naturales durante el año 2025.
En el siguiente enlace podrá encontrar el calendario tributario completo.
¿Cómo saber si realmente debe declarar?
Tener un determinado NIT no significa, por sí solo, que una persona esté obligada a declarar. La obligación depende de las condiciones establecidas para el año gravable 2025.
La DIAN señala, entre otros criterios, un patrimonio bruto superior a 4.500 UVT, equivalente a 224.096.000 pesos al 31 de diciembre de 2025; ingresos brutos iguales o superiores a 1.400 UVT, equivalentes a 69.719.000 pesos; o haber superado ese mismo límite en consumos con tarjeta de crédito, compras y consumos, o consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras. También deben declarar quienes fueron responsables del IVA a 31 de diciembre de 2025.
¿Quiénes deberán tributar entre finales de octubre y diciembre de 2026?
Pero que el ciclo de tributación de las personas naturales haya finalizado, no implica que la DIAN deje de recaudar. En noviembre, aplicará la declaración y el pago del IVA bimensual, estos días están definidos entre el 11 y el 25 de este mes.
Para enero de 2027, aplicarán los aportes de noviembre y diciembre de 2026. Los días de recaudo son entre los días 13 y 26.
En enero de 2027 también deberá declararse el IVA cuatrimestral correspondiente entre septiembre y diciembre. En este caso aplican los mismos días señalados anteriormente.
Retención en la fuente
La retención en la fuente seguirá generando declaraciones con la DIAN, entre octubre de 2026 y enero de 2027 los colombianos que deban hacerlo tienen días designados, definidos por el último dírigido en el registro NIT.