Atención contribuyentes: la DIAN modificó los vencimientos tributarios de julio por puente festivo

Con este cambio, los contribuyentes deberán revisar las nuevas fechas para cumplir con sus obligaciones fiscales.
La DIAN también recordó que algunas obligaciones siguen con una fecha única de vencimiento, sin importar el último dígito del NIT. Crédito: Diseñado por Magnific + www.magnific.com

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) anunció un ajuste en el calendario de vencimientos tributarios de julio, luego de la expedición de la Ley 2578 de 2026, que incorporó un nuevo día festivo al calendario oficial del país.

Con este cambio, los contribuyentes deberán revisar las nuevas fechas para cumplir con sus obligaciones fiscales, cuyos vencimientos quedaron programados entre el 9 y el 24 de julio, dependiendo del último dígito del NIT.

¿Qué obligaciones tuvieron cambios en las fechas?

La entidad explicó que el ajuste aplica para los siguientes impuestos y obligaciones tributarias:

  • Impuesto Nacional al Consumo.
  • Segunda cuota del impuesto sobre la renta de personas jurídicas.
  • Presentación y pago del anticipo del Régimen Simple de Tributación.
  • IVA bimestral.
  • Retención en la fuente.

Así quedaron los nuevos vencimientos según el último dígito del NIT

La DIAN informó que las nuevas fechas de vencimiento quedaron distribuidas de la siguiente manera:

  • NIT terminado en 1: 9 de julio.
  • NIT terminado en 2: 10 de julio.
  • NIT terminado en 3: 14 de julio.
  • NIT terminado en 4: 15 de julio.
  • NIT terminado en 5: 16 de julio.
  • NIT terminado en 6: 17 de julio.
  • NIT terminado en 7: 21 de julio.
  • NIT terminado en 8: 22 de julio.
  • NIT terminado en 9: 23 de julio.
  • NIT terminado en 0: 24 de julio.
La entidad hizo un llamado a los contribuyentes para que verifiquen si sus obligaciones tributarias fueron afectadas por este ajuste en el calendario.Crédito: Diseñado por Magnific + www.magnific.com

Hay impuestos que vencen el mismo día para todos

La DIAN también recordó que algunas obligaciones siguen con una fecha única de vencimiento, sin importar el último dígito del NIT.

En estos casos, el plazo máximo para presentar y pagar será el 15 de julio. Esto aplica para:

  • Impuesto a las bebidas azucaradas.
  • Impuesto a los alimentos ultraprocesados.
  • Impuesto nacional a la gasolina y al ACPM.
  • Impuesto nacional al carbono.
  • IVA para prestadores de servicios desde el exterior.
  • Obligaciones de personas no residentes o entidades no domiciliadas en Colombia con Presencia Económica Significativa (PES).

La DIAN recomienda revisar las nuevas fechas

La entidad hizo un llamado a los contribuyentes para que verifiquen si sus obligaciones tributarias fueron afectadas por este ajuste en el calendario.

Asimismo, precisó que los demás plazos establecidos en el calendario tributario vigente continúan sin cambios, por lo que únicamente fueron modificadas las fechas impactadas por la inclusión del nuevo festivo nacional.

¿Por qué la DIAN cambió las fechas de vencimiento de julio?

La DIAN explicó que el ajuste fue necesario tras la expedición de la Ley 2578 de 2026, mediante la cual se incorporó un nuevo día festivo al calendario oficial de Colombia. Como consecuencia, algunas fechas del calendario tributario de julio fueron reprogramadas para garantizar el cumplimiento de las obligaciones fiscales.

¿Qué contribuyentes deben revisar los nuevos vencimientos tributarios?

Deben verificar las nuevas fechas quienes tengan pendientes obligaciones relacionadas con el Impuesto Nacional al Consumo, la segunda cuota del impuesto sobre la renta para personas jurídicas, el anticipo del Régimen Simple de Tributación, el IVA bimestral y la retención en la fuente. En estos casos, el vencimiento dependerá del último dígito del NIT.

¿Qué obligaciones tributarias mantienen una fecha única de pago?

Los responsables de los impuestos a las bebidas azucaradas, alimentos ultraprocesados, gasolina y ACPM, carbono, así como quienes deban declarar el IVA por prestación de servicios desde el exterior y las personas no residentes o entidades con Presencia Económica Significativa (PES), deberán cumplir con estas obligaciones a más tardar el 15 de julio, sin importar el último dígito de su NIT.