Un proyecto de ley radicado en el Congreso de la República busca establecer una cuota de sostenimiento con cargo a la pensión de uno de los cónyuges después del divorcio, con el propósito de proteger económicamente a quienes dedicaron buena parte de su vida al cuidado del hogar y de los hijos y, por esa razón, no lograron realizar suficientes aportes al sistema pensional.
La iniciativa, que fue radicada el 28 de julio de 2026 y está pendiente de rendir ponencia para primer debate, plantea que la cuota podría llegar hasta el 50 % de la mesada pensional del cónyuge declarado judicialmente culpable del divorcio.
La propuesta busca modificar las condiciones económicas que enfrentan algunas personas después de una separación, especialmente quienes permanecieron durante años dedicadas al trabajo doméstico y de cuidado no remunerado.
El proyecto plantea una cuota de hasta el 50 % de la pensión
De acuerdo con el texto de la iniciativa, cuando dentro del proceso de divorcio uno de los cónyuges sea declarado culpable y reciba una pensión de vejez o invalidez, o una asignación de retiro, podría tener que entregar al otro una cuota de sostenimiento.
El porcentaje sería fijado por el juez competente, de acuerdo con las pruebas que existan dentro del proceso, y podría ser de hasta el 50 % de la mesada pensional.
La medida también contempla a las parejas que hayan tenido una unión marital de hecho y posteriormente adelanten su declaración y disolución.
Sin embargo, la propuesta no establece que todos los divorciados tengan que entregar automáticamente la mitad de su pensión. El beneficio estaría condicionado al cumplimiento de varios requisitos establecidos expresamente en el proyecto de ley.
Requisitos para recibir la cuota de sostenimiento tras un divorcio
El proyecto establece que el cónyuge o compañero permanente que solicite este beneficio tendría que demostrar determinadas condiciones económicas y familiares.
Entre los requisitos se encuentran:
- No haber incurrido en las causales de divorcio contempladas en el artículo 154 del Código Civil.
- No haber realizado aportes suficientes al sistema de pensiones para acceder a una pensión de vejez, invalidez o pensión familiar.
- Haber dedicado 20 años o más al trabajo del hogar, las labores domésticas o el cuidado de los hijos.
- Haber iniciado oportunamente el trámite de divorcio o de declaración y disolución de la unión marital de hecho.
- No tener otras rentas o pensiones que le generen ingresos superiores a un salario mínimo mensual vigente.
- En caso de recibir bienes o gananciales durante la liquidación de la sociedad conyugal o patrimonial, estos deberían ser insuficientes para garantizar ingresos por encima de la línea de pobreza.
- Figurar como beneficiario del cónyuge culpable en el sistema de seguridad social en salud.
De esta manera, el proyecto busca dirigir la medida hacia personas que quedaron en una situación de vulnerabilidad económica después del divorcio y que no lograron construir una pensión propia.
La cuota saldría de la mesada del cónyuge culpable
Uno de los puntos centrales de la iniciativa es que los recursos para pagar esta cuota no provendrían directamente del Estado, sino de la pensión que recibe el cónyuge declarado culpable.
El proyecto explica que la mesada pensional podría dividirse entre los dos cónyuges, de acuerdo con el porcentaje determinado por el juez.
Por ejemplo, si una persona recibe una pensión y cumple las condiciones establecidas en la futura ley, el juez podría ordenar que una parte de esa mesada sea destinada al sostenimiento del cónyuge inocente. El porcentaje máximo previsto sería del 50 %.
La iniciativa sostiene que, bajo este esquema, no habría un impacto negativo para las finanzas públicas, debido a que los recursos saldrían de la pensión del beneficiario y no de una nueva obligación a cargo del Estado.
El pago podría ordenarse directamente al fondo de pensiones
Una vez quede ejecutoriada la sentencia de divorcio o la decisión que declare y disuelva la unión marital de hecho, el proyecto plantea que el juez pueda oficiar a la entidad correspondiente para que realice mensualmente el pago de la cuota.
La medida podría involucrar tanto al régimen de prima media como al régimen de ahorro individual, además de las cajas de retiro de las Fuerzas Armadas.
Para determinar cuánto dinero deberá recibir el cónyuge inocente, el juez podría valorar las condiciones económicas de ambas partes y utilizar los medios de prueba establecidos en el Código General del Proceso.
También podría existir un acuerdo entre los divorciados
La propuesta no se limita a los casos en los que exista una orden judicial.
El proyecto establece que la cuota de sostenimiento también podría ser acordada directamente entre los cónyuges cuando exista mutuo acuerdo al momento del divorcio o de la disolución de la unión marital de hecho.
En esos casos, la escritura pública que contenga el acuerdo reemplazaría la orden judicial o sentencia que ordenaría el pago al fondo de pensiones o caja de retiro correspondiente.
Qué pasaría con la cuota si muere alguno de los cónyuges
El proyecto también establece reglas sobre la duración de este beneficio.
La cuota de sostenimiento tendría naturaleza civil y no sería transmisible ni sustituible por causa de muerte. Si fallece el cónyuge inocente, el beneficio terminaría y la totalidad de la pensión volvería al titular.
Por otro lado, si fallece el cónyuge culpable que recibe la pensión, también se extinguiría el beneficio para el cónyuge inocente.
Esto significa que la iniciativa no plantea que la cuota pueda convertirse posteriormente en una pensión de sobrevivientes ni que pueda heredarse.
La propuesta también mantiene la afiliación a salud
El proyecto contempla que la afiliación al sistema de salud del pensionado y del beneficiario continúe bajo las mismas condiciones en las que se encontraba al momento de reconocerse el derecho.
No obstante, el beneficiario de la cuota no podría incluir nuevos beneficiarios con cargo a esa cotización ni recibir pagos por incapacidades.
A su vez, el pensionado divorciado conservaría la posibilidad de afiliar a un nuevo beneficiario dentro de las personas permitidas por el régimen contributivo.
Aunque la iniciativa ya fue radicada ante el Senado de la República, todavía no es una ley vigente.
El proyecto se encuentra pendiente de la presentación de la ponencia para primer debate, por lo que todavía debe surtir el trámite legislativo correspondiente antes de que pueda convertirse en ley.
Durante ese proceso, los congresistas podrán discutir, modificar, aprobar o eventualmente archivar la propuesta. Por ello, las condiciones planteadas en el texto podrían cambiar a medida que avance el trámite en el Congreso.
Bloque de preguntas frecuentes
¿Un divorciado tendría que entregar automáticamente el 50 % de su pensión?
No. El proyecto de ley no establece que todos los divorciados tengan que entregar la mitad de su mesada pensional. El porcentaje máximo sería de hasta el 50 % y tendría que ser determinado por un juez de acuerdo con las circunstancias del caso y las pruebas aportadas. Además, la medida estaría dirigida al cónyuge declarado culpable y el beneficiario tendría que cumplir los requisitos establecidos en la iniciativa.
¿Quién podría recibir una parte de la pensión después del divorcio?
El proyecto plantea que podría recibirla el cónyuge o compañero permanente declarado inocente que haya dedicado 20 años o más al cuidado del hogar, las labores domésticas o los hijos y que no cuente con ingresos o una pensión suficiente para garantizar su sostenimiento. También tendría que cumplir las demás condiciones económicas y jurídicas establecidas en el proyecto.
¿De dónde saldría el dinero para pagar la cuota de sostenimiento?
La propuesta plantea que el dinero salga directamente de la pensión de vejez o invalidez, o de la asignación de retiro del cónyuge declarado culpable. Por esta razón, los autores consideran que la iniciativa no generaría un nuevo gasto para el Estado, pues no se plantea crear una prestación financiada con recursos públicos adicionales.