Presidente de la Corte explicó por qué no se citó sala plena para estudiar el decreto de emergencia económica

El magistrado Jorge Enrique Ibáñez expuso los argumentos jurídicos y operativos que incidieron en la decisión adoptada por la Corte Constitucional durante la vacancia judicial.

En el noticiero de La FM se habló de la decisión de la Corte Constitucional de no convocar una sala plena extraordinaria para estudiar el decreto de emergencia económica, tema que fue explicado por su presidente, el magistrado Jorge Enrique Ibáñez, quien detalló las razones jurídicas y operativas que llevaron a esa determinación.

Vacancia judicial y normas vigentes

Ibáñez señaló que la Corte se encuentra en vacancia judicial, conforme a normas vigentes desde hace más de cinco décadas. Explicó que la Ley 270 de 1996 y la Ley estatutaria 2430 de 2024 establecen vacaciones colectivas entre el 20 de diciembre y el 10 de enero, periodo durante el cual no corren términos judiciales ni funcionan los despachos. Indicó que esta situación también cobija a la Corte Suprema de Justicia y al Consejo de Estado.

Evaluación previa a la declaratoria de emergencia

El magistrado precisó que, ante el anuncio del Gobierno sobre la declaratoria de la emergencia económica, evaluó si la Corte podía asumir el estudio del decreto. “Era mi obligación como presidente de la Corte examinar si era posible asumir el conocimiento”, afirmó. Sin embargo, explicó que la corporación ya se encontraba formalmente en vacancia, lo que impedía adelantar actuaciones judiciales.

Limitaciones legales y operativas

Sobre la posibilidad de reunirse durante las vacaciones, Ibáñez relató que consultó a los magistrados y que varios manifestaron su disposición de trabajar. No obstante, sostuvo que existen limitaciones legales y prácticas que lo impiden. “No hay posibilidad alguna de realizar ningún tipo de reunión siquiera presencial”, dijo, al señalar que el Palacio de Justicia está cerrado y no hay funcionarios en servicio.

Añadió que el trámite exige actuaciones formales imposibles de cumplir en ese periodo. Explicó que el magistrado ponente debe asumir el conocimiento, dictar autos y realizar notificaciones, funciones que requieren una secretaría en operación. “No hay ninguna oficina en operación”, enfatizó, al indicar que esa circunstancia imposibilita cualquier reparto válido.

Sin consideraciones políticas

Consultado sobre si la decisión estuvo relacionada con interrumpir las vacaciones, Ibáñez fue enfático. “Ninguno. Ninguno”, respondió. Aclaró que no hubo consideraciones sobre la conducta del Gobierno y que el análisis fue “estricto de constitucionalidad y de legalidad”, además de una revisión de precedentes jurisprudenciales.

Antecedentes y precedentes

El presidente de la Corte recordó que en ocasiones anteriores los decretos de emergencia han sido estudiados una vez finalizada la vacancia judicial. Mencionó como ejemplo un decreto expedido en diciembre de 2008 que fue repartido en enero de 2009, debido al cierre de los despachos judiciales.

Neutralidad frente a posibles decretos

Frente a inquietudes sobre eventuales impuestos, el magistrado evitó pronunciarse. Indicó que hacerlo podría generar impedimentos o recusaciones y afirmó que mantendrá una posición de “objetividad y neutralidad” mientras no se expidan los decretos correspondientes.

Críticas y cumplimiento de la ley

Ibáñez reconoció críticas de sectores jurídicos, pero reiteró que la Corte está obligada a cumplir las normas vigentes. “No tenemos competencia para suspender las vacaciones colectivas”, afirmó, y sostuvo que cualquier actuación por fuera de la ley generaría nulidades procesales.

Reanudación de actividades

Finalmente, señaló que la Corte reanudará actividades el 13 de enero de 2026, fecha en la que se hará el reparto de los decretos y se retomarán otros asuntos en trámite, entre ellos la reforma pensional. “Todos tenemos el compromiso y la voluntad de trabajar intensamente”, concluyó.