Corte Constitucional ordena devolver dineros recaudados con emergencia económica hundida en el alto tribunal

El alto tribunal tumbó el primero de los decretos reglamentarios de la emergencia económica que hace menos de una semana fue declarada inexequible.
Con ponencias de los magistrados Juan Carlos Cortés y Carlos Camargo, la Corte Constitucional suspendió los dos decretos que el Gobierno había expedido por la emergencia económica: el acto administrativo 'madre' y el que impuso nuevos tributos. Crédito: Colprensa | Ilustración de La FM

La Corte Constitucional tumbó el Decreto 1474 de 2025, el primero de los derivados de la emergencia económica de diciembre del año pasado.

El alto tribunal declaró la "inexequibilidad por consecuencia", que en términos simples significa que, como el Decreto 1390 —el matriz, el que declara la emergencia— es inconstitucional, los decretos reglamentarios también lo son.

Debate más complicado por recaudo de $1,65 billones

Juan Carlos Cortés, del ala liberal de la Sala Plena, fue el ponente de la decisión, que terminó con una votación unánime.

En contraste, el 9 de abril, cuando el plenario debatió sobre la ponencia del magistrado conservador Carlos Camargo sobre el estado de excepción, la votación fue de seis votos a favor de tumbarlo, contra dos en contra.

La deliberación fue más complicada este miércoles, por una razón fundamental: el Gobierno logró recaudar 1,65 billones de pesos antes de la inédita suspensión de la emergencia en enero de 2026. La Corte debía delimitar qué pasaba con el dinero, y así lo hizo.

De acuerdo con el Ministerio de Hacienda, la mayoría de los recursos corresponden a los beneficios tributarios establecidos en el decreto legislativo, que permitía a declarantes en mora pagar una parte de su deuda a cambio de evitar sanciones.

Unos 175.000 contribuyentes y usuarios aduaneros acudieron al incentivo, y el Gobierno recibió 1,63 billones de pesos.

Otros 23.800 millones de pesos entraron al erario por el impuesto del 1% a la primera importación de carbón en hidrocarburos, y 1.200 millones, por el IVA a la importación de licor.

Gobierno podrá quedarse con $1,63 billones

Buena parte de los tributos decretados entonces, como el impuesto al patrimonio, el impuesto al consumo para cigarrillos o el IVA del 19% para las bebidas alcohólicas no alcanzaron a cobrarse.

La Corte decidió mantener "incólumes las situaciones jurídicas consolidadas respecto de los contribuyentes que acreditaron las condiciones exigidas para acceder a los beneficios tributarios".

Es decir, no se devolverá la plata de quienes pagaron sus impuestos con los incentivos, así que la buena noticia para el Gobierno es que podrá quedarse con 1,63 billones de pesos.

Por el contrario, los otros 25.000 millones sí deben regresar a los contribuyentes. La Corte ordenó que los impuestos directos —los que tienen en cuenta las capacidades de los contribuyentes, como el impuesto al patrimonio— "no sean objeto de declaración, liquidación o cobro por parte de la Dian", y dispuso además "que se devuelvan los que se hayan pagado anticipadamente".

Y los impuestos indirectos, los aplicados sobre el consumo o los servicios sin basarse en las capacidades de quienes pagan, serán "devueltos a los sujetos pasivos que materialmente hayan realizado el pago y así lo acrediten".

Una derrota para la Procuraduría

Para la Procuraduría General de la Nación, la emergencia económica que la administración de Gustavo Petro declaró en diciembre de 2025 es inconstitucional. Paradójicamente, las medidas tributarias basadas en el estado de excepción sí se ajustan a la Constitución, de acuerdo con un concepto enviado al alto tribunal.

Con un escrito de 45 páginas que firmó el procurador general, Gregorio Eljach, el Ministerio Público pidió declarar exequibles el impuesto al patrimonio para los contribuyentes con cuarenta mil unidades de valor tributario (UVT) en adelante el primero de enero. Es decir, con mínimo 2,09 mil millones de pesos.

El Decreto 1474 de 2025, derivado del estado de emergencia económica, estableció en 33 artículos varias tarifas transitorias para recaudar billones en el presupuesto nacional: desde un IVA del 19% para las bebidas alcohólicas hasta un impuesto al consumo de cigarrillos y el impuesto al patrimonio para personas naturales y jurídicas.

La Procuraduría estimó inconstitucional solamente la no deducibilidad de las regalías de las empresas minero energéticas, una norma que estaba en la reforma tributaria de Petro de 2022 y que la Corte tumbó en noviembre de 2023 porque incrementaba desproporcionadamente la base gravable de las compañías.

Fallas en el sistema de salud no justifican emergencia económica

El impuesto al patrimonio, por el contrario, sí sería constitucional, porque no alcanza “niveles confiscatorios”, porque es progresivo —el porcentaje aumenta según el patrimonio—, porque se centra en “contribuyentes con mayor capacidad económica” y porque le aporta “al financiamiento de los gastos e inversiones del Estado”.

Frente al IVA del 19% para licores, la Procuraduría lo considera constitucional, siempre y cuando lo recaudado se destine “exclusivamente” a “atender la crisis del sector salud”. El 2 de marzo el procurador Eljach emitió un concepto que describe a la emergencia como inexequible, pero pide salvar dinero para el sistema sanitario.

Ni el 9 de abril ni este miércoles la Corte escuchó las posturas del Ministerio Público. Para la Sala Plena, las fallas en el sistema de salud no justifican una emergencia económica, pese a que la Procuraduría y la Defensoría pedían diferir los efectos de la inexequibilidad para conservar plata suficiente para equilibrar la Unidad de Pago por Capitación (UPC), el monto que se le paga a cada EPS por afiliados.

Ahora, el Gobierno dispone de 1,63 billones para invertir en los problemas estructurales que argumentaba para la emergencia.