Empresas no podrán contratar a estos trabajadores por prestación de servicios en 2026

La reforma laboral 2026 prohíbe que ciertas profesiones sean contratadas como independientes.
Para garantizar el cumplimiento de la reforma, el Ministerio del Trabajo ha comenzado a realizar inspecciones sorpresa a diferentes compañías, incluyendo grandes cadenas de supermercados. Crédito: Freepik

La aprobación de la Ley 2466 de 2025 marca un giro importante en las relaciones laborales en Colombia. Con esta normativa, prácticas que antes eran habituales, como contratar por prestación de servicios a trabajadores que desempeñan funciones permanentes, ahora tendrán límites claros y sanciones en caso de incumplimiento.

El Senado aprobó la norma con 57 votos a favor y 31 en contra, consolidando uno de los esfuerzos más ambiciosos de los últimos años para regular la contratación y ofrecer mayor seguridad a los empleados colombianos.

La reforma no solo ajusta reglas sobre jornada laboral, licencias y estabilidad, sino que pone especial atención en los contratos de prestación de servicios, ampliamente usados tanto en el sector público como en el privado.

Qué trabajadores no podrán ser contratados por prestación de servicios

La Ley 2466 deja en claro que ciertos cargos requieren obligatoriamente un contrato laboral formal. Lina Rood, especialista en seguridad social, explica que estas profesiones no se pueden vincular bajo la modalidad de prestación de servicios por la naturaleza de sus funciones:

  • Masajistas
  • Conductores
  • Estilistas
  • Personal de enfermería
  • Trabajadores de servicios generales
  • Médicos generales
La Ley 2466 deja en claro que ciertos cargos requieren obligatoriamente un contrato laboral formal.Crédito: Freepik

Según Rood, estas actividades demandan horarios definidos, supervisión directa y continuidad en la labor, lo que configura una relación laboral real. La experta también advierte que muchos contratos “independientes” en la práctica ocultan subordinación y dependencia económica, lo que ahora será revisado caso por caso por el Ministerio del Trabajo.

Para garantizar el cumplimiento de la reforma, el Ministerio del Trabajo ha comenzado a realizar inspecciones sorpresa a diferentes compañías, incluyendo grandes cadenas de supermercados. El objetivo es identificar contratos que se presentan como independientes, pero que en la práctica funcionan como empleo formal, y ajustar estas prácticas a lo que dicta la nueva legislación.

Nuevas reglas para contratos a término fijo

Uno de los cambios más significativos de la reforma es la regulación de los contratos a término fijo. Ahora, estos contratos tienen un límite máximo de duración de cuatro años, incluyendo el término inicial y todas las prórrogas. Superado este límite, la relación laboral se convierte automáticamente en un contrato a término indefinido, reconociendo la antigüedad desde el primer día de vinculación.

Nicolás Rico Álvarez, abogado laboral, explica que “antes, los contratos a término fijo podían renovarse sin límite, llegando incluso a durar décadas, generando incertidumbre en los trabajadores sobre su estabilidad. La reforma busca poner fin a estas prácticas y garantizar derechos”.

Detalle de prórrogas según la reforma:

  • Prórrogas pactadas: un contrato menor a un año puede renovarse hasta cuatro veces, sin superar los cuatro años.
  • Prórrogas automáticas: solo se permiten tres renovaciones por el mismo término; al superar la cuarta, el contrato pasa a un año y se mantiene el límite máximo.

Contratos indefinidos: más seguridad para el trabajador

El contrato a término indefinido, que el Gobierno pretende que sea la norma general, también tendrá cambios importantes:

  • Renuncia sin sanción: Las empresas ya no podrán descontar dinero a quienes renuncien sin previo aviso.
  • Sanciones disciplinarias claras: Las compañías deberán aplicar procedimientos objetivos para imponer sanciones, asegurando el debido proceso del trabajador.

Con estas modificaciones, la reforma busca equilibrar las relaciones laborales, reducir la informalidad y garantizar que la contratación refleje la realidad de las funciones que desempeñan los trabajadores.