Fondos de pensión privados pierden la batalla: Corte Suprema los obliga a entregar dinero a herederos en este caso

El fallo ratificó que las entidades financieras y fondos de pensiones deben cumplir altos estándares de seguridad y custodia sobre los recursos de sus afiliados.
La Corte Suprema confirmó la condena contra Protección S. A. por el retiro irregular de recursos de un afiliado y ordenó indemnizar a sus herederos. Crédito: Diseñado por Magnific

El sistema de pensiones en Colombia, regulado por la Ley 100 de 1993, ofrece dos opciones a los colombianos para ahorrar recursos para la vejez o para su protección en caso de que no estén en condiciones de trabajar: el régimen de prima media, administrado por Colpensiones, y el régimen de ahorro individual con solidaridad, gestionado por los fondos privados.

El funcionamiento de los fondos privados consiste en que cada afiliado es dueño de una cuenta de ahorro individual. Ahí se consignan los aportes mensuales del trabajador, las contribuciones del empleador y las ganancias obtenidas por las inversiones realizadas por el fondo.

Algunas características de estos fondos son que el dinero se invierte para generar ganancias que incrementen el capital final para la vejez y que, si el cotizante fallece sin dejar beneficiarios de ley, los saldos se heredan hasta el quinto grado de consanguinidad. Justamente, la Corte Suprema de Justicia sentó un precedente al dejar en firme una condena contra un fondo de pensión privado por el retiro de una millonaria suma de su cuenta de ahorro individual.

En los fondos privados de pensiones, los aportes y rendimientos se acumulan en cuentas individuales y, en determinados casos, los recursos pueden ser heredados por familiares del afiliado fallecido.Crédito: Colprensa

Fondos pierden la batalla: deben pagar dinero a herederos en este caso

Según reportó el diario El Espectador, la Sala de Casación Civil del alto tribunal dejó en firme una condena contra Protección S. A. por el retiro de más de $1.850 millones de una cuenta de ahorro individual perteneciente al ciudadano Pedro Julio Quintero Salazar, fallecido en 2012.

La sentencia conocida por ese medio indica que los recursos fueron retirados por su hermana, María Rosfira Quintero Salazar, quien supuestamente estaba autorizada por el beneficiario para administrar los fondos. Sin embargo, los herederos de Quintero Salazar alegaron que esos recursos hacían parte de la sucesión.

¿Qué resolvió la Corte?

En una primera instancia decidida en diciembre de 2022, un juzgado falló a favor de Protección S. A., considerando que no hubo incumplimiento contractual, ya que la hermana contaba con un contrato de mandato para administrar los fondos. No obstante, esta decisión fue revocada en marzo de 2025 por el Tribunal Superior de Bogotá.

El Tribunal determinó que la compañía incumplió sus deberes legales al no custodiar adecuadamente el dinero depositado, declarándola responsable de los perjuicios causados a los sucesores legítimos.

La Corte Suprema, al resolver un recurso de casación interpuesto por la entidad el 7 de mayo de 2026, ratificó que las instituciones financieras tienen una responsabilidad profesional superior.

La Corte Suprema confirmó la responsabilidad de Protección S. A. por no garantizar la adecuada custodia de recursos depositados en una cuenta de ahorro individual de un afiliado fallecido.Crédito: La FM

Según el fallo, estas entidades están sujetas a estándares muy altos de diligencia y seguridad en el manejo de dineros ajenos. Al no cumplir con estos requisitos de custodia, la Corte decidió no casar la sentencia previa, manteniendo la obligación de reintegrar la millonaria suma a la familia Quintero.

Finalmente, además de la devolución de los COP 1.850 millones, Protección S. A. fue condenada al pago de intereses moratorios generados desde el 20 de junio de 2012. Esta suma adicional equivale a 12 salarios mínimos mensuales, superando los COP 21 millones. El fallo subraya la importancia de la debida diligencia por parte de los fondos de pensiones, especialmente cuando los retiros se realizan de manera sospechosa el mismo día del fallecimiento del titular.

Bloque de preguntas y respuestas

¿Por qué la Corte Suprema condenó a Protección S. A. por una cuenta de ahorro individual?

  • La justicia concluyó que el fondo incumplió su deber de custodiar adecuadamente los recursos de un afiliado fallecido.

¿Qué monto deberá devolver Protección S. A. a los herederos de Pedro Julio Quintero Salazar?

  • La entidad deberá reintegrar más de COP 1.850 millones que fueron retirados de la cuenta de ahorro individual.

¿Qué decisión tomó la Corte Suprema sobre el recurso de casación de Protección S. A.?

  • El alto tribunal mantuvo la sentencia previa y confirmó la responsabilidad del fondo privado de pensiones.

¿Qué estableció el Tribunal Superior de Bogotá sobre el manejo de los recursos?

  • Determinó que la compañía no protegió debidamente el dinero depositado y causó perjuicios a los sucesores legítimos.

¿Qué consecuencias adicionales enfrenta Protección S. A. por el retiro de los fondos?

  • Además de devolver el dinero, deberá pagar intereses moratorios causados desde junio de 2012.