Un reciente fallo de la Corte Suprema de Justicia podría decepcionar a miles de pensionados en Colombia, pues ya no verán un aumento en su mesada pensional conforme al incremento anual del IPC (Índice de Precios al Consumidor).
Este fallo se originó porque un hombre pidió ante un juzgado que su fondo de pensiones privado aumente su mesada pensional anualmente conforme a la variación porcentual del IPC y que se ajustara el pago de sus mesadas desde 2008. Sin embargo, el fondo se opuso.
La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema le terminó dando la razón al fondo de pensiones y precisó cuál debe ser la interpretación para reajustar las pensiones según el avance del IPC.
Estas son las pensiones que no se ajustan a la variación del IPC
El hombre que pidió el ajuste de su mesada se había pensionado con una AFP (Administradora de Fondo de Pensiones) bajo la modalidad de retiro programado, que consiste en que el jubilado recibe su pensión con cargo al saldo de su cuenta de ahorro individual.
La mesada se calcula cada año conforme a la doceava parte de una anualidad, que se obtiene al dividir el saldo de la cuenta de ahorro por el capital necesario para financiar una renta vitalicia para el pensionado y sus beneficiarios.
El pensionado no estaba conforme con los $1'200.000 que recibía de forma mensual y reclamó que el fondo suba su mesada conforme al aumento del IPC. Pero el fondo rechazó su solicitud, argumentando que, con el capital que el hombre disponía, era imposible aumentar su mesada.
La administradora de fondos de pensión indicó que, a la fecha, ya le había pagado al beneficiario la suma de $43'613.963 por concepto de “excedente de libre disponibilidad”, lo que había descapitalizado su cuenta de ahorros.
También indicó que la mesada de la persona se había reducido un 32,9% conforme a los “cambios normativos sobre las nuevas tablas de mortalidad y los parámetros mínimos para el cálculo de la mesada de retiro programado”. El juzgado al que acudió el pensionado le ordenó al fondo pagarle $26'406.495, pero el fondo apeló y el caso llegó a la Corte Suprema.
Ante esto, el alto tribunal dio aplicación a lo señalado en la Sentencia SL1531-2025, que indica que “las pensiones reconocidas bajo la modalidad de retiro programado están sujetas a condiciones especiales que impiden ajustar automáticamente un ajuste anual”.
En la sentencia explicó que, si la cuenta de ahorro se descapitaliza, no se puede aprobar un alza de la mesada porque se corre el riesgo de que el pensionado se quede sin ahorros y, por tanto, sin pagos.
“Si bien por regla general las pensiones deben reajustarse anualmente conforme a lo previsto en el artículo 14 de la Ley 100 de 1993, dicho postulado no constituye una regla absoluta de aplicación automática en todos los casos”, dijo la Corte en su sentencia.
Reiteró que solo si el capital de la cuenta de ahorro del pensionado lo permite, el pensionado bajo la modalidad de retiro programado tiene derecho a los incrementos anuales, los cuales deben ser cubiertos con el saldo de la cuenta. En resumen, el fallo absolvió al fondo de pensiones, dado que no era viable aplicar los incrementos exigidos por el pensionado.