En 2026 vence el plazo para trasladarse de fondo de pensión: esta es la fecha límite

La Corte Constitucional mantiene vigente el artículo 76 de la reforma pensional, que permite el cambio de régimen bajo requisitos específicos.
La suspensión de la Ley 2381 mantiene vigente la “ventana de oportunidad” para trasladarse de fondo hasta el 16 de julio de 2026. Crédito: Freepik, Colpensiones y Asofondos

La Ley 2381 de 2024, que le daba vida a la reforma pensional impulsada por el gobierno de Gustavo Petro, traía importantes cambios para el sistema pensional colombiano.

Sin embargo, mediante el Auto 841 de 2025, la Corte Constitucional suspendió provisionalmente la entrada en vigencia de la ley, mientras estudia posibles vicios en su trámite legislativo en el Congreso de la República.

De todas formas, la decisión del alto tribunal especificó que la suspensión no aplica para lo dispuesto en el artículo 12 (parágrafo transitorio) ni en el artículo 76 de la norma. Particularmente, el artículo 76 ofrece una oportunidad a miles de trabajadores que están próximos a pensionarse: cambiar su fondo de pensión. No obstante, deben estar atentos, pues dicha oportunidad vencerá este año.

La Corte Constitucional suspendió la Ley 2381 de 2024, pero mantiene vigente la “ventana” para cambiar de fondo de pensión.Crédito: Colprensa

Fecha límite para cambiarse de fondo de pensión si está a punto de pensionarse

El artículo 76 establece la denominada “ventana de oportunidad”, un beneficio incorporado por la reforma que autoriza el traslado de régimen a personas que, bajo las disposiciones de la Ley 797 de 2003, ya no tenían esa posibilidad.

Esta ley establece que los trabajadores a quienes les faltaran menos de diez años para cumplir la edad de pensión (62 años en el caso de los hombres y 57 en el de las mujeres) no podían trasladarse entre los dos regímenes vigentes: el Régimen de Prima Media (RPM), administrado por Colpensiones, y el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS), gestionado por los fondos privados.

En consecuencia, debían definir su elección antes de cumplir 52 años en el caso de los hombres y 47 en el de las mujeres. No obstante, el artículo 76 de la reforma pensional les permite revisar esa decisión y efectuar el traslado de régimen pensional, siempre que cumplan los siguientes requisitos:

Requisito de semanas cotizadas:

  • Mujeres: al menos 750 semanas.
  • Hombres: al menos 900 semanas.

Cumplir con la doble asesoría:

  • Recibir orientación de Colpensiones.
  • Recibir orientación de un fondo privado.

En el eventual caso de que la Corte Constitucional decida definitivamente tumbar la reforma pensional, no se vería afectado el traslado. Pero la fecha límite para efectuarlo es el 16 de julio de 2026.

El artículo 76 habilita una “ventana de oportunidad” para trasladarse entre regímenes hasta el 16 de julio de 2026, si se cumplen semanas mínimas y doble asesoría.Crédito: Colprensa

¿Qué pasa si se cae la reforma pensional?

Si la reforma pensional es declarada inconstitucional, la afiliación se mantendría sin cambios. Es decir, quien esté vinculado a un fondo privado permanecerá en ese mismo fondo y quien cotice en Colpensiones continuará allí.

Sin embargo, desaparecería la figura de las Administradoras del Componente Complementario de Ahorro Individual (Accai), que corresponden a los mismos fondos privados, pero con una denominación distinta y funciones ajustadas bajo la nueva ley.

En caso de que la reforma no prospere, tanto la creación de las Accai como la afiliación automática a estas perderían vigencia. Las entidades seguirían operando como fondos privados en los términos tradicionales.

Por otra parte, se restablecería la figura de la devolución de saldos, una prestación del Régimen de Ahorro Individual contemplada en la Ley 100 de 1993, que permite a quienes alcanzaron la edad de jubilación, pero no completaron las 1.150 semanas requeridas para pensionarse, solicitar la restitución de los aportes efectuados durante su vida laboral.

Esta modalidad sería reemplazada por el pilar semicontributivo previsto en la reforma pensional, que reconoce una renta vitalicia a las personas que hayan cotizado entre 300 y 999 semanas.