El Gobierno Nacional expidió el Decreto 1413 del 17 de septiembre de 2026, por medio del cual adoptó medidas excepcionales para incentivar la inversión privada en los territorios afectados por el sismo del 10 de agosto de 2026, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado mediante el Decreto 1261 de 2026 y modificado por el Decreto 1348 de 2026.
La norma, expedida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y firmada por el presidente de la República y los ministros del despacho, establece un régimen de incentivos tributarios dirigido a proyectos nuevos que aporten a la reconstrucción, recuperación y reactivación económica de los municipios incluidos en el ámbito territorial de la emergencia.
Según el artículo 1, el decreto “establece un régimen excepcional y transitorio de incentivos para promover nuevas inversiones privadas que contribuyan directamente a la reconstrucción, recuperación y reactivación económica” de las zonas cobijadas por la declaratoria.
El marco de la emergencia
El Decreto 1413 se fundamenta en el artículo 215 de la Constitución Política, que permite al presidente expedir decretos con fuerza de ley durante un Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica. También cita la Ley 137 de 1994, estatutaria de los estados de excepción.
En los considerandos, el Gobierno recordó que el Decreto 1261 de 2026 declaró la emergencia por treinta días calendario en municipios de departamentos como Antioquia, Caldas, Cauca, Chocó, Quindío, Cundinamarca, Risaralda, Huila, Valle del Cauca, Tolima, Norte de Santander, Bolívar, Nariño, Sucre, Santander y Caquetá, además de aquellos que fueran incorporados posteriormente por afectaciones derivadas del sismo.
El Ejecutivo sostuvo que las medidas buscan atender efectos sobre infraestructura, capacidad productiva, empleo, servicios, comercio, turismo y otros sectores. En el documento se indica que la emergencia no se limita a la reposición de infraestructura física, sino que incluye la recuperación de activos productivos, la continuidad de cadenas de suministro y la reactivación económica.
Uno de los apartes señala que los incentivos previstos “no consisten en otorgar una ventaja tributaria general ni en promover la inversión por razones ajenas a la emergencia”, sino en modificar temporalmente los incentivos económicos para orientar nuevas decisiones de inversión hacia territorios afectados.
Ámbito de aplicación y beneficiarios
El artículo 2 establece que las medidas se aplicarán exclusivamente en los municipios comprendidos en el ámbito territorial definido por el Decreto 1261 de 2026, modificado por el Decreto 1348 de 2026, y en aquellos que sean incorporados posteriormente por afectaciones relacionadas con el sismo.
El mismo artículo señala que las medidas “deben encaminarse única y exclusivamente a conjurar las causas de la perturbación y a impedir la extensión o agravación de los efectos” de la calamidad pública.
Podrán acogerse al régimen los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, personas naturales o jurídicas, residentes o no residentes en el país, que realicen nuevas inversiones en los territorios definidos y cumplan los requisitos establecidos.
Entre esos requisitos están ejecutar una nueva inversión por un monto igual o superior al fijado para cada sector, destinarla a activos productivos o a obras de construcción, rehabilitación o reconstrucción autorizadas, acreditar generación de empleo directo, iniciar el proyecto dentro de los doce meses siguientes a la declaratoria de emergencia, obtener la calificación del proyecto y mantener contabilidad y trazabilidad de la inversión.
Sectores cobijados y montos mínimos
El Decreto 1413 define cinco sectores habilitados para acceder al régimen de incentivos: turismo, agroindustria, construcción, industria manufacturera y servicios.
Los montos mínimos de inversión quedaron fijados así:
- Turismo: 950.000 UVT.
- Agroindustria: 1.100.000 UVT.
- Construcción: 1.100.000 UVT.
- Industria manufacturera: 2.350.000 UVT.
- Servicios: 2.350.000 UVT.
La norma aclara que, en construcción, solo serán computables las inversiones destinadas a edificación, rehabilitación, reconstrucción o reposición de inmuebles afectados por el sismo o a obras de infraestructura ubicadas en el ámbito territorial del decreto que contribuyan a la recuperación económica o física derivada de la calamidad.
El decreto también excluye expresamente los proyectos relacionados con evaluación, exploración o explotación de recursos naturales no renovables, incluida la exploración, desarrollo y construcción de minas y yacimientos de petróleo.
Beneficios tributarios previstos
El régimen contempla una tarifa excepcional y transitoria del impuesto sobre la renta. Durante los años gravables 2026 y 2027, la renta líquida gravable directamente atribuible al proyecto calificado estará sometida a una tarifa preferencial base del 20 %, sin perjuicio de una reducción adicional asociada a la generación de empleo directo.
El artículo 7 dispone que esa tarifa “podrá ser inferior al quince por ciento (15%)” en los términos previstos por el Estatuto Tributario. Por cada bloque completo de 250 empleos directos nuevos generados y acreditados, la tarifa preferencial se reducirá en un punto porcentual, hasta llegar al límite mínimo del 15 %.
El decreto también autoriza depreciación acelerada para inversiones calificadas. Los contribuyentes podrán aplicar, durante los años gravables 2026 y 2027, una tasa anual de depreciación del 50 % sobre activos de propiedad, planta y equipo productivos adquiridos, construidos o rehabilitados dentro del proyecto calificado.
Otro beneficio está relacionado con el IVA. Hasta el 31 de diciembre de 2027 estarán exentas del impuesto sobre las ventas las importaciones de materias primas, insumos y bienes de capital destinados exclusivamente a la ejecución de proyectos de inversión calificados, siempre que no tengan producción nacional en condiciones equivalentes de calidad y suministro.
Calificación, control y trazabilidad
La calificación de los proyectos estará a cargo del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Las solicitudes deberán incluir la identificación del inversionista y del vehículo de inversión, la descripción del proyecto, ubicación, actividad económica, monto y cronograma de inversión, activos que serán adquiridos o construidos, estimación de empleo y mecanismos de trazabilidad.
El Ministerio tendrá quince días hábiles para resolver la solicitud después de recibir la información completa. La decisión de calificación deberá ser motivada.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, podrá exigir información para verificar la inversión, el monto, la ubicación, la vinculación con el proyecto calificado, la generación de empleo y la atribución de rentas. Además, el Ministerio de Comercio deberá remitir periódicamente a la DIAN la relación de proyectos calificados y sus modificaciones.
El artículo 14 establece que los beneficios del decreto “no podrán acumularse con otros beneficios tributarios de la misma naturaleza respecto del mismo hecho económico, activo, inversión o renta”, salvo disposición legal que permita la concurrencia.
Incumplimiento y vigencia
El decreto fija un plazo máximo de tres años gravables, contados desde la calificación del proyecto, para ejecutar la inversión. Si el inversionista no cumple el monto mínimo de inversión comprometido, perderá el beneficio desde el incumplimiento y deberá reconocer la recuperación de deducciones o beneficios indebidos.
También habrá pérdida de beneficios en casos de incumplimiento de requisitos, destinación de bienes a actividades no calificadas, simulación de inversiones, uso de activos preexistentes como nueva inversión o entrega de información falsa.
Los beneficios tributarios previstos en los artículos 7, 8 y 9 regirán hasta el 31 de diciembre de 2027. El artículo 15 precisa que la aplicación temporal de los beneficios “no constituye garantía de estabilidad tributaria”.
El Decreto 1413 rige a partir de su publicación en el Diario Oficial. La norma indica que los artículos que establecen beneficios tributarios dejarán de producir efectos al término de la vigencia fiscal siguiente, conforme al artículo 215 de la Constitución Política, sin perjuicio de las reglas de fiscalización, control, recuperación de beneficios y situaciones jurídicas consolidadas durante su vigencia.
¿Decreto 1413 de 2026 qué establece para las zonas afectadas por el sismo?
El Decreto 1413 de 2026 establece un régimen excepcional y transitorio de incentivos tributarios para promover nuevas inversiones privadas en municipios afectados por el sismo del 10 de agosto de 2026, con el fin de apoyar la reconstrucción, recuperación y reactivación económica.
¿Decreto 1413 de 2026 quiénes pueden acceder a los incentivos tributarios?
El Decreto 1413 de 2026 permite acceder a contribuyentes del impuesto sobre la renta, personas naturales o jurídicas, residentes o no residentes, que realicen nuevas inversiones en los territorios definidos, cumplan montos mínimos, generen empleo directo y obtengan la calificación del proyecto.
¿Decreto 1413 de 2026 qué beneficios tributarios contempla?
El Decreto 1413 de 2026 contempla una tarifa preferencial de renta del 20 % para proyectos calificados, con reducción por generación de empleo hasta un mínimo del 15 %, además de depreciación acelerada del 50 % y exención de IVA para ciertas importaciones destinadas a los proyectos.
¿Decreto 1413 de 2026 hasta cuándo estarán vigentes los beneficios?
El Decreto 1413 de 2026 señala que los beneficios tributarios previstos para renta, depreciación acelerada e IVA regirán hasta el 31 de diciembre de 2027, sin que su aplicación constituya garantía de estabilidad tributaria para los beneficiarios.