El Gobierno nacional expidió el Decreto 0455 del 28 de abril de 2026, mediante el cual establece aranceles diferenciados a 191 productos provenientes de Ecuador, en una medida que estará vigente mientras ese país mantenga la denominada “tasa de seguridad” del 100 % a bienes colombianos.
Decreto y alcance de la medida
A través del Decreto 0455, el Ejecutivo fijó aranceles del 35 %, 50 % y 75 % a un grupo de productos ecuatorianos, dentro de un universo de 758 subpartidas que se intercambian entre ambos países. La decisión se sustenta en el uso de lo que el Gobierno denominó “aranceles inteligentes”, definidos según la capacidad productiva nacional y el nivel de abastecimiento interno.
Según el Ministerio de Comercio, la medida busca proteger la industria colombiana, el empleo, la población en la frontera y garantizar el abastecimiento y la estabilidad económica.
La ministra de Comercio, Industria y Turismo, Diana Marcela Morales Rojas, afirmó que las decisiones “cuentan con sustento técnico, jurídico y constitucional” y que el objetivo es mantener el equilibrio en el comercio bilateral.
Argumentos del Gobierno
De acuerdo con la funcionaria, la política arancelaria se diseñó con base en una diferenciación entre bienes esenciales y productos con producción nacional.
“Con esta medida no solo protegemos la industria nacional, sino que garantizamos el abastecimiento interno. Esto implica mantener arancel cero para los bienes que son insumos productivos esenciales, que no tienen sustituto inmediato y que son necesarios para los procesos de transformación con valor agregado”, explicó Morales.
Agregó que “al tiempo, aplicamos medidas de protección en los sectores en los que Colombia cuenta con capacidad productiva suficiente”.
La ministra también señaló que la intervención se enfoca “donde tenemos capacidad interna y protegemos donde existen desequilibrios”, y sostuvo que “esa racionalidad es consistente con la estructura del comercio bilateral y con la necesidad de no trasladar el choque externo a la propia industria colombiana”.
Bienes excluidos y productos gravados
El decreto mantiene arancel cero para materias primas, insumos y bienes intermedios fundamentales que no tienen sustituto en el país y que son necesarios para la producción con valor agregado.
En contraste, los productos provenientes de Ecuador que compiten con producción nacional estarán sujetos a los nuevos aranceles. Entre ellos se encuentran alimentos, productos agrícolas, manufacturas, insumos industriales y bienes terminados.
Entre los productos con arancel del 35 % figuran fríjol, plátanos, alimentos para animales, carbonato de calcio, medicamentos y congeladores.
Con arancel del 50 % se incluyen neumáticos, papel y derivados, y sacos para envasado, entre otros.
En el nivel más alto, del 75 %, se ubican productos como arroz, azúcar, café, aceite de palma, cacao en polvo, combustibles, materiales plásticos, metales, herramientas y algunos bienes de uso doméstico.
Condición y contexto comercial
La medida tiene carácter temporal y se mantendrá mientras Ecuador continúe aplicando la denominada “tasa de seguridad” del 100 % a productos colombianos.
Según datos del Ministerio, en el primer bimestre de 2026 Colombia exportó a Ecuador bienes no minero energéticos por 219,9 millones de dólares.
El Gobierno sostiene que la decisión busca responder a ese contexto comercial sin afectar el abastecimiento interno ni los procesos productivos que dependen de insumos importados.