Cuando un afiliado al sistema pensional fallece, sus familiares más cercanos pueden acceder a un ingreso mensual conocido como pensión de sobrevivientes o sustitución pensional. Este beneficio busca evitar que el hogar quede desprotegido económicamente tras la muerte de quien aportaba el sustento principal.
La figura está contemplada en la Ley 100 de 1993 y ha sido desarrollada a través de diferentes decisiones judiciales que han ampliado su interpretación.
Ahora, una nueva sentencia introduce un cambio clave sobre quién puede ser reconocido como beneficiario.
¿Cómo funciona la pensión de sobrevivientes?
La pensión de sobrevivientes es un respaldo económico para el núcleo familiar del afiliado o pensionado que muere. El responsable del pago depende de la causa del fallecimiento:
- Si la muerte fue por causa común, responde Colpensiones o el fondo privado correspondiente.
- Si ocurrió por accidente laboral o enfermedad profesional, la Administradora de Riesgos Laborales (ARL) asume el pago.
Hasta ahora, el beneficio cobijaba principalmente a cónyuges, compañeros permanentes, hijos y, en ciertos casos, padres dependientes. Sin embargo, una reciente decisión judicial amplía el alcance de esa protección.
El fallo que redefine quién puede heredar
La Corte Suprema de Justicia reconoció por primera vez la condición de hijo de crianza con efectos hereditarios plenos y fijó una regla obligatoria para los jueces en procesos sucesorales.
Esto implica que, si se demuestra la existencia de un verdadero vínculo familiar basado en la crianza, esa persona podrá heredar y eventualmente reclamar la sustitución pensional.
La decisión surgió tras analizar el caso de un hombre que fue entregado por su madre biológica a una mujer que asumió su cuidado desde la infancia y durante más de tres décadas.
¿Qué debe probar un hijo de crianza?
El alto tribunal explicó que la familia de crianza constituye un estado civil autónomo que puede coexistir con la filiación biológica.
Para que haya reconocimiento jurídico, deben cumplirse criterios que hoy recoge la Ley 2388 de 2024:
- Asunción voluntaria y real del rol parental.
- Ausencia o debilidad del vínculo con los padres biológicos.
- Reconocimiento social del lazo familiar durante un tiempo significativo.
No basta la convivencia ocasional o la ayuda económica. Debe acreditarse una relación estable, pública y sostenida.
¿En qué orden hereditario quedan?
La Corte fue clara en este punto:
- Hijos y nietos de crianza se ubican en el primer orden hereditario, junto a los descendientes biológicos.
- Padres y abuelos de crianza quedan en el segundo orden, al lado de los ascendientes.
Esto les permite heredar en igualdad de condiciones frente a otros familiares del mismo nivel.