Los trabajadores que presten sus servicios durante un día de descanso obligatorio empezaron a recibir un mayor pago desde el 1 de julio de 2026, fecha en la que entró en vigor el aumento del recargo establecido por la reforma laboral. La medida elevó este reconocimiento económico del 80 % al 90 % y hace parte de un cronograma que culminará en 2027, cuando el recargo llegue al 100 %.
El cambio beneficia principalmente a quienes deben trabajar durante domingos, festivos o cualquier otro día de descanso acordado con el empleador. La modificación quedó establecida en la Ley 2466 de 2025, que también introdujo otros ajustes como la reducción gradual de la jornada laboral y cambios en el pago de los recargos nocturnos.
Con este aumento, quienes laboren en estas jornadas recibirán una remuneración superior por cada hora trabajada. Además, si el turno incluye horas extras o trabajo nocturno, esos conceptos deberán liquidarse de forma adicional, de acuerdo con las reglas previstas en la legislación laboral.
¿Cuánto dinero recibirá si trabaja un día de descanso desde julio 2026?
Para un trabajador que devengue el salario mínimo de 2026, fijado en $1.750.905 (sin incluir el auxilio de transporte), el incremento del recargo también modifica el valor que debe pagarse por cada hora laborada durante un día de descanso obligatorio.
Con la reducción de la jornada laboral a 42 horas semanales, la hora ordinaria tiene un valor aproximado de $8.338. Sobre esa base se aplica el nuevo recargo del 90 %, por lo que el cálculo queda así:
- Valor de la hora ordinaria: $8.338.
- Recargo por trabajo en día de descanso (90 %): $7.504.
- Total por cada hora trabajada: $15.842.
En otras palabras, un trabajador que cumpla una jornada de ocho horas durante un día de descanso obligatorio recibiría alrededor de $126.736, sin incluir otros conceptos como horas extras, recargos nocturnos o beneficios adicionales que puedan aplicar según el horario trabajado.
¿Desde cuándo comenzó a regir el nuevo recargo del 90 %?
El incremento empezó a aplicarse el 1 de julio de 2026, como parte de la implementación gradual de la reforma laboral.
La ley estableció tres etapas para recuperar el porcentaje del recargo por trabajar durante los días de descanso obligatorio:
- Entre julio de 2025 y junio de 2026: 80 %.
- Desde el 1 de julio de 2026: 90 %.
- Desde el 1 de julio de 2027: 100 %.
Con este cronograma se busca restablecer progresivamente el reconocimiento económico por laborar durante jornadas destinadas al descanso.
¿Qué trabajadores se verán beneficiados por el recargo del 90%?
El Ministerio del Trabajo calcula que alrededor de 962.000 trabajadores se verán beneficiados con este aumento.
La medida cobija a quienes deban trabajar durante un día de descanso obligatorio, sin importar si corresponde al domingo o a otro día establecido en su contrato laboral.
Los sectores donde este cambio tendrá mayor impacto son:
- Restaurantes y servicios de gastronomía.
- Transporte de pasajeros y de carga.
- Turismo.
- Hotelería y alojamiento.
- Comercio y demás actividades que funcionan durante fines de semana y festivos.
¿El recargo aplica si el día de descanso no es el domingo?
Una de las novedades de la reforma laboral es que el beneficio ya no se limita al llamado "recargo dominical". La norma habla ahora de trabajo en día de descanso obligatorio, por lo que también protege a quienes tengan pactado con su empleador un día de descanso diferente al domingo.
Esto significa que el recargo del 90 % deberá reconocerse siempre que el trabajador preste sus servicios durante la jornada que legalmente le corresponde descansar.
¿Qué pasa si también trabaja horas extras o en horario nocturno?
El aumento del recargo no reemplaza los demás pagos adicionales previstos por la legislación laboral.
Si un trabajador realiza horas extras durante un día de descanso obligatorio, la empresa deberá liquidar ambos conceptos. Lo mismo ocurre cuando la jornada se desarrolla en horario nocturno, caso en el que también deberá reconocerse el recargo correspondiente.
Por ejemplo, una hora extra diurna trabajada en un día de descanso deberá incluir tanto el recargo del 90 % como el porcentaje adicional previsto para las horas extras. Si esa labor se realiza durante la noche, también deberá sumarse el recargo nocturno.
La jornada laboral también cambiará desde el 15 de julio
Además del aumento del recargo por trabajo en días de descanso, julio trae otro cambio importante para los trabajadores formales.
A partir del 15 de julio de 2026, la jornada laboral máxima en Colombia pasará de 44 a 42 horas semanales, en cumplimiento de la Ley 2101 de 2021.
La reducción deberá aplicarse sin afectar el salario de los trabajadores. A partir de ese momento, cualquier tiempo laborado que supere las 42 horas semanales tendrá que pagarse como trabajo suplementario u horas extras, según corresponda.
Preguntas frecuentes
¿El recargo dominical llegará al 100 %?
Sí. La reforma laboral establece que el incremento será gradual y alcanzará el 100 % a partir del 1 de julio de 2027.
¿Quiénes tienen derecho al recargo del 90 %?
Todos los trabajadores formales que laboren durante un día de descanso obligatorio, ya sea domingo, festivo o el día de descanso que tengan acordado con su empleador.
¿El aumento del recargo reemplaza las horas extras?
No. Si un trabajador realiza horas extras durante un día de descanso, ambos pagos deben reconocerse de manera independiente y acumularse según lo establecido por la ley.
¿La reducción de la jornada laboral disminuye el salario?
No. La disminución de la jornada máxima de 44 a 42 horas semanales no implica una reducción en el salario mensual del trabajador. De hecho, al disminuir las horas de la jornada ordinaria, también aumenta el valor de la hora de trabajo.