En medio de un ambiente de alta tensión política y jurídica, la Corte Constitucional decidió ponerle freno a la emergencia económica decretada por el Gobierno, una determinación que reconfigura por completo el escenario tributario del país. La medida, adoptada de forma provisional, dejó sin piso legal a varios impuestos que ya estaban en marcha y abrió un nuevo debate sobre el manejo fiscal y los límites del Ejecutivo.
La decisión del alto tribunal no solo impacta las finanzas públicas, sino que también revive la discusión sobre qué tan lejos puede llegar el Gobierno al usar estados de excepción para crear tributos, especialmente cuando estas iniciativas no prosperan en el Congreso. Mientras se espera el fallo definitivo, ciudadanos, empresas y autoridades regionales permanecen atentos a los efectos reales de esta suspensión.
La Corte Constitucional decidió suspender el decreto que declaró la emergencia económica en diciembre pasado con seis votos a favor y dos en contra, respaldando la ponencia del magistrado Carlos Camargo. En su análisis preliminar, el tribunal concluyó que el Gobierno no logró demostrar la existencia de hechos sobrevinientes, imprevisibles y extraordinarios que justificaran acudir a esta figura constitucional.
Para la Corte, habría indicios de una extralimitación de funciones por parte del Ejecutivo, lo que motivó la adopción de la medida cautelar mientras se emite el fallo definitivo.
Estos son los impuestos que quedan suspendidos este 2026
Con la decisión de la Corte Constitucional, varias cargas impositivas dejan de tener efecto inmediato. Entre las principales medidas que quedan en pausa se encuentran:
- Impuesto al patrimonio de hasta 5 %
Una de las disposiciones más relevantes que se cae con la suspensión es el aumento progresivo del impuesto al patrimonio, que buscaba alcanzar una tarifa del 5 %. Esta medida pretendía revivir un punto de la reforma tributaria que no logró pasar en el Congreso y que impactaba a personas naturales y empresas con altos patrimonios.
- Sobretasa al sector financiero
También queda sin efecto el incremento de 15 puntos porcentuales en el impuesto de renta para las entidades financieras. Aunque el Gobierno defendía la capacidad del sector para asumir la carga, los bancos habían advertido que el mayor costo terminaría trasladándose a los usuarios a través de tasas de interés más altas.
- Cambios a importaciones de bajo valor
Otro decreto suspendido es el que reducía el umbral de ‘minimis’ para importaciones de bajo valor, pasando de US$200 a US$50. La medida buscaba aumentar el recaudo, pero fue duramente criticada por afectar a pequeños importadores y a consumidores que compran productos mediante plataformas de comercio electrónico.
- IVA del 19 % a licores, cigarrillos y tabaco
Uno de los impuestos que más rechazo generó fue el IVA del 19 % a las bebidas alcohólicas y al tabaco. Aunque el Ministerio de Hacienda argumentó que el objetivo era desincentivar el consumo, los gremios y la mayoría de gobernadores alertaron sobre el impacto negativo en las finanzas regionales, lo que llevó a varios mandatarios a no aplicarlo.
- Alivio para el sector petrolero y minero
El fallo también suspende el impuesto del 1 % sobre la extracción de petróleo y carbón, una carga que, según las empresas del sector, afectaba la competitividad y desestimulaba la inversión en un momento clave para la industria.
¿Qué pasará con los impuestos que ya se cobraron?
Uno de los mayores interrogantes tras la suspensión del decreto tiene que ver con el destino del dinero ya recaudado. De acuerdo con expertos, la Dian habría recogido cerca de $800.000 millones antes de que se adoptara la medida cautelar, recursos que ya ingresaron a las arcas del Estado.
En entrevista con LA FM, el economista experto en Hacienda Pública y Presupuesto Henry Amorocho Moreno, explicó que, mientras el decreto estuvo vigente, el Gobierno estaba plenamente facultado para exigir los tributos, incluidos aumentos como el IVA que pasó del 5 % al 19 % en algunos productos. Sin embargo, aclaró que estos recursos quedan ahora en una especie de “congelador” hasta que la Corte emita su decisión de fondo.
¿Habrá devolución de los dineros?
La posibilidad de un reembolso existe, pero no está garantizada. Según los expertos, todo dependerá del fallo definitivo de la Corte Constitucional. En caso de que el decreto sea declarado inconstitucional, el tribunal podría modular su decisión y ordenar la devolución de los impuestos cobrados entre enero y la fecha de la suspensión.
No obstante, abogados constitucionalistas advierten que este escenario es complejo. Juan Manuel Charry señaló que, aunque hay precedentes jurídicos, la devolución de tributos como el IVA o el impuesto al consumo implicaría trámites administrativos extensos y montos bajos por contribuyente.