Cinco horas desperdigaron una sesión compleja de una decisión agridulce para los gremios en la Corte Constitucional. La Sala Plena frenó el segundo pago del impuesto al patrimonio que el Gobierno decretó con la emergencia económica por la ola invernal en Córdoba. No para todos los sujetos pasivos, sino para quienes más lo clamaban.
Se trata de las entidades sin ánimo de lucro en el régimen especial tributario, como las organizaciones con fines sociales que revierten sus excedentes en su objeto misional. En términos menos técnicos, las universidades o los hospitales que acrediten ante la Dian que su finalidad es social, altruista, humanitaria, artística o comunitaria.
Y también las empresas en liquidación. Seis impedimentos habían estancado el debate. La magistrada Lina Escobar, ponente del expediente, manifestó el suyo el 27 de abril, como Paola Meneses, Natalia Ángel, Carlos Camargo y Miguel Polo. Mientras el plenario no respondía a los recursos, la deliberación no avanzaba.
La Corte declaró infundados los impedimentos un día antes de su decisión, así que ya no juegan ningún rol en el resto de la discusión. Pero una magistrada y un magistrado presentaron sendas constancias. Les llaman “Manifestación de transparencia”, y no está claro si llevan la deliberación a un rumbo determinado.
La magistrada Natalia Ángel Cabo, vicepresidenta de la Corte, radicó su manifestación este miércoles, 29 de abril, cuando la Plena sesionaba para definir la suerte del impuesto al patrimonio, uno de los tributos clave con los que la administración de Gustavo Petro busca recursos adicionales para atender los daños del frente frío.
Su intención es “preservar las garantías de transparencia, imparcialidad e independencia en el ejercicio de la función judicial”, de acuerdo con un oficio de una página que La FM conoció en primicia. La togada, que arribó a la Corte luego de tres nominaciones distintas, asegura tener “una acción” en un “club social”.
Las “manifestaciones de transparencia” que cruzaron el debate
Ángel no nombra el club, pero detalla que “posiblemente” podría ser “sujeto pasivo del impuesto al patrimonio”. “Someto esta declaración a la consideración de los honorables magistrados y magistradas”, zanja, y anuncia la “disposición” de la también docente “para complementar” con lo “que se requiera”.
En contraste, el magistrado Carlos Camargo Assís sí menta el club donde tiene acciones: El Nogal, el lujoso complejo que funciona en un edificio de 42 kilómetros cuadrados en la localidad de Chapinero, en Bogotá. La manifestación de transparencia del ex defensor del pueblo, a la que este medio accedió, tiene dos páginas.
Si bien el club no hace pública una cifra de socios, registros históricos afirman que en 1993, para su inauguración preliminar, contaba con mil doscientos. Hoy, Camargo es uno de los miembros, y El Nogal “eventualmente” tendría que pagar el impuesto. El magistrado “podría suscitar la apariencia de verse afectado en su imparcialidad”.
“Pongo en conocimiento de la Sala Plena esta manifestación de transparencia por las circunstancias mencionadas, y quedo a su disposición para complementar la información adicional que se requiera”, concluye el togado, el principal artífice de que la emergencia económica de diciembre de 2025 fuese declarada inexequible.
Seis meses atrás, el Ministerio del Trabajo —al mando de Antonio Sanguino, nombrado por el presidente Gustavo Petro— convocó al club a una mesa de trabajo para “subsanar” los hallazgos de una inspección de la entidad, luego de la terminación de más de setenta contratos. La cartera dijo que revisará cada despido.
En una sesión extraordinaria, un día después de que se presentaran los seis impedimentos, Héctor Carvajal, Jorge Enrique Ibáñez y Juan Carlos Cortés —los magistrados restantes— se unieron a cuatro conjueces y una conjueza para declararlos infundados. El 29 de abril el plenario se reunió de nuevo.
Impedimentos, conjueces y el engranaje para destrabar el debate en la Corte
Juanita Durán Vélez, Hernando Herrera Mercado, Carlos Pablo Márquez Escobar —quien está en el expediente de la reforma pensional del Gobierno luego de que Héctor Carvajal quedara sin voz ni voto—, Roberto Jesús Núñez Escobar y Gustavo Quintero Navas fueron los designados por sorteo para destrabar el proceso.
La magistrada Escobar adujo que, como es profesora de cátedra de la Universidad Javeriana, una de las que pagó la primera cuota del tributo, debería hacerse a un lado. “Aunque el nuevo impuesto al patrimonio no me cobija directamente, sí impacta en la institución universitaria en la que ejerzo la docencia”, sostuvo.
Paola Meneses, la presidenta de la Corte, indicó que su esposo, Luis Lizcano, es jefe jurídico de Ecopetrol, que debe pagar el impuesto. Y que es profesora en la Javeriana. El exdirector de la Federación de Departamentos Camargo se basó en que entre junio de 2024 y septiembre de 2025 fue vicerrector de la Universidad Sergio Arboleda.
El magistrado Miguel Polo Rosero es asimismo docente en la Javeriana, en pregrado y posgrado, y dictó “unas clases de hora cátedra de posgrado” en la Universidad Católica. La decisión que tome la Corte “podría impactar en las instituciones educativas en las que ejerzo la docencia”, decía su impedimento.
Natalia Ángel, la vicepresidenta del tribunal más poderoso del país, se declaró impedida porque “desde hace varios años” es profesora en la Universidad de Los Andes, que “es una de las eventuales destinatarias de las medidas tributarias”. El magistrado Vladimir Fernández, por su parte, es docente en el Externado.
“Si bien la medida tributaria no me afecta de manera directa, sí podría tener incidencia en la institución universitaria con la cual mantengo un vínculo académico”, zanjó el exsecretario jurídico de la Presidencia de Petro. Los oficios quedaron en manos de Ibáñez, Carvajal, Cortés y el grupo de conjueces.
El impuesto al patrimonio que el Gobierno Petro decretó: a quiénes aplica y cómo se cobra
Con la emergencia económica por el frente frío, el Ejecutivo trazó una hoja de ruta marcada por medidas económicas excepcionales. El 24 de febrero el Gobierno decretó un impuesto para las personas jurídicas que el primero de marzo tuviesen un patrimonio de más de doscientas mil unidades de valor tributario (UVT).
En 2026 la Dian fijó la UVT en 52.374 pesos, así que el tributo les corresponde a las empresas con más de 10,47 mil millones de pesos en patrimonio líquido: patrimonio bruto menos deudas vigentes. Todas deben pagar, menos las intervenidas por el Estado, las que están en proceso de liquidación y las universidades.
La tarifa, que los contribuyentes tienen que cancelar en dos plazos —primero de abril y 4 de mayo—, es del 0,5%, excepto para los bancos, las aseguradoras y las extractoras de carbón, que asumirán un 1,6%. La magistrada Lina Marcela Escobar es la encargada de analizar el Decreto 173 de 2026, el que reglamenta el impuesto.
Escobar avocó el conocimiento de la norma y ordenó varias pruebas el 3 de marzo. El Gobierno argumentó que la emergencia económica busca recaudar 8,3 billones de pesos, y la magistrada le preguntó qué parte del monto se cubrirá con el impuesto al patrimonio. Además, consultó “qué alternativas exploró”.
La Presidencia debía responder más de cincuenta preguntas sobre los requisitos formales del estado de excepción y sobre las obligaciones tributarias. Las Gobernaciones de Córdoba, Antioquia, La Guajira, Sucre, Bolívar, Cesar, Magdalena y Chocó, por su parte, estuvieron invitadas a contestar cuánta plata adicional requieren.
Y unas veinte entidades, entre estatales, centros de estudio y universidades, podían pronunciarse sobre la constitucionalidad del Decreto 173, derivado del 150, el que declara la emergencia. La magistrada tenía hasta el 6 de abril, cinco días después del primer pago del impuesto, para recibir las pruebas y la documentación ordenada.
Gremios y universidades presionan mientras la Corte Constitucional decide de fondo
Mientras el análisis avanza a un ritmo lento, varias asociaciones solicitaron la suspensión provisional del acto administrativo. Colfuturo, por ejemplo, aseguró que el impuesto al patrimonio “es manifiestamente regresivo, inequitativo y por ende contrario a los principios constitucionales” de equidad y justicia tributaria.
El Consejo Gremial, por su parte, señaló que “el perjuicio derivado del decreto no es meramente hipotético o futuro, sino actual y progresivo”, así que la medida cautelar es necesaria y urgente. “No es la primera vez que el Gobierno nacional hace uso de los estados de excepción para (...) minimizar el impacto de su desfalco”, añade.
Las instituciones de educación superior habían alertado de lo excesivo que sería para sus cuentas pagar un impuesto que no solo comprometía sus finanzas desproporcionadamente, sino que no estaba entre sus planeaciones según el calendario tributario que la Dirección de Impuestos publica anualmente en diciembre.
Ya la primera cuota del impuesto al patrimonio se cobró. La segunda estaba programada para el 4 de mayo. La Corte Constitucional decidió suspender el recaudo, de manera provisional, hasta que llegue una decisión de fondo. Los magistrados Héctor Carvajal, Juan Carlos Cortés y Vladimir Fernández se opusieron a la decisión.
La Asociación Colombiana de Universidades (Ascun) intervino a mediados de marzo en el examen de la Corte. Le pidió "que disponga la suspensión provisional" del impuesto para las personas jurídicas en el régimen tributario especial. Y, de fondo, "que se declare la inconstitucionalidad" del decreto que configuró el tributo.
Para Ascun, el impuesto al patrimonio "carece de motivación" o, si la tiene, es "inadecuada e insuficiente" porque "no da cuenta de las razones específicas” que hacen al tributo "necesario". Tampoco "discrimina el monto que se estima" imperioso para atender la emergencia "ni el destino proyectado para los recursos recaudados".
Claves del tema, en cuatro preguntas:
¿Qué revelaron dos magistrados en plena discusión del impuesto al patrimonio?
La magistrada Natalia Ángel y el magistrado Carlos Camargo dejaron constancias de “transparencia” en medio del debate en la Corte Constitucional, en las que informaron que tienen acciones en clubes sociales obligados a pagar el impuesto al patrimonio.
Ángel señaló que posee una acción en un club no identificado que “posiblemente” sería sujeto pasivo del tributo, mientras que Camargo confirmó su participación en el club El Nogal. Ambos pusieron la información a consideración de la Sala Plena para evitar cuestionamientos sobre su imparcialidad.
¿Por qué las manifestaciones de Ángel y Camargo no los apartaron del caso?
Aunque podrían sugerir un potencial conflicto de interés, la Corte ya había declarado infundados los impedimentos presentados por varios magistrados, incluyendo a Natalia Ángel y Carlos Camargo, un día antes de la decisión sobre el impuesto.
En criterio del tribunal, no hay razones para separarlos del proceso. Las manifestaciones de transparencia, en ese contexto, no tienen efectos automáticos sobre la participación de los togados, sino que buscan dejar constancia pública sobre vínculos relevantes.
¿Qué decidió la Corte Constitucional sobre el impuesto al patrimonio?
La Sala Plena suspendió de manera provisional el segundo pago del impuesto al patrimonio decretado por el Gobierno en el marco de la emergencia económica, pero solo para ciertos contribuyentes.
La medida benefició principalmente a entidades sin ánimo de lucro del régimen tributario especial y a empresas en liquidación, que habían advertido impactos desproporcionados en sus finanzas.
¿Qué sigue en el análisis del impuesto al patrimonio y qué está en juego?
La Corte aún debe tomar una decisión de fondo sobre la constitucionalidad del impuesto y del decreto que lo reglamenta. La suspensión del segundo pago es una medida temporal mientras avanza el estudio del caso.
En paralelo, gremios y universidades insisten en que el tributo carece de justificación suficiente y podría ser inequitativo, mientras el Gobierno lo defiende como una herramienta clave para financiar la atención de la emergencia por el frente frío.