Uno de los anhelos más grandes de los trabajadores colombianos es que llegue el día en el que por fin puedan reclamar su pensión por vejez. Para ello, el Sistema General de Pensiones, regido por la Ley 100 de 1993, exige una serie de requisitos dependiendo del sistema al que esté afiliado el trabajador: el público o el privado.
Para acceder a la pensión de vejez en el régimen público, administrado por Colpensiones, es necesario alcanzar la edad de jubilación —62 años para los hombres y 57 para las mujeres— y haber cotizado 1.300 semanas laborales para los hombres y 1.250 para las mujeres.
En el caso de quienes están afiliados al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS), administrado por los fondos privados, el requisito es haber acumulado un capital suficiente para financiar una pensión equivalente al 110 % del Salario Mínimo Mensual Legal Vigente (SMMLV). Asimismo, existe la posibilidad de acceder a la Garantía de Pensión Mínima después de haber cotizado al menos 1.150 semanas.
¿Cómo se calcula la mesada pensional en Colombia?
En Colombia, el valor de la pensión depende del régimen en el que esté afiliado el trabajador. En el Régimen de Prima Media (Colpensiones), la mesada se calcula con base en el promedio de los salarios sobre los que se cotizó —generalmente en los últimos diez años— y se aplica una tasa que puede ir aproximadamente del 65,5 % al 80 % de ese ingreso.
En este sistema público, el porcentaje de la pensión aumenta si se cotizan más semanas de las mínimas exigidas. Además, la ley establece que ninguna pensión puede ser inferior al salario mínimo y que existe un tope máximo equivalente a 25 salarios mínimos.
En el Régimen de Ahorro Individual, administrado por los fondos privados, el monto depende del capital acumulado por el afiliado a lo largo de su vida laboral. Una vez definida la mesada, a todos los pensionados se les aplican descuentos para salud entre el 4 % y el 12 %, y cada año la pensión se ajusta según el salario mínimo o la inflación.
Ley permite recalcular las pensiones: pensionados podrán recibir mesadas más altas
A pesar de que la Ley 100 establece con claridad la forma como se debe calcular la mesada pensional de los jubilados, existen situaciones en las que los beneficiarios no están de acuerdo con la mesada recibida. Uno de los motivos más frecuentes es la omisión de semanas efectivamente trabajadas debido a errores administrativos o mora patronal.
Si el afiliado demuestra que trabajó durante periodos que no aparecen en su reporte, la entidad está obligada a incluir esas semanas y a recalcular la tasa de reemplazo, que aumenta un 1,5 % por cada 50 semanas adicionales a las mínimas exigidas.
Otro motivo es la omisión por parte de los fondos de bonificaciones habituales, horas extras, recargos nocturnos o primas técnicas que sirvieron como base de cotización. Si estos rubros no se promediaron correctamente en los últimos 10 años (o en toda la vida laboral, según resulte más favorable), el pensionado tiene derecho a una reliquidación para que su mesada refleje su capacidad adquisitiva real.
Para estos y otros motivos, existe una manera de reclamar para que se recalcule la mesada pensional. Este es el proceso que se debe seguir:
¿Cómo solicitar la revisión de la mesada pensional?
El Ministerio de Justicia explica en su página web los pasos que deben seguir los jubilados que quieran revisar su mesada pensional:
Para empezar, se debe presentar una reclamación por escrito, exponiendo las razones por las cuales se considera que el monto entregado no es el correcto. Esto debe estar apoyado en documentos y otras pruebas que se estimen pertinentes para demostrar la inconformidad.
Los beneficiarios de los fondos privados deben presentar esta reclamación dentro de los 10 días hábiles siguientes a la entrega de la resolución.
En caso de que la respuesta no sea satisfactoria, se puede presentar un recurso de apelación para solicitar una segunda revisión y determinar si el monto de la mesada debe ser modificado.
Por su parte, los afiliados a Colpensiones deben presentar un recurso de reposición dentro de los 10 días hábiles después de notificada la resolución. También se debe exponer la inconformidad, así como las pruebas pertinentes.
De igual forma, se puede presentar un recurso de apelación ante Colpensiones, dando lugar a una segunda revisión y a un eventual ajuste de la mesada.