Reforma pensional cambiará cómo se pagan los aportes de los contratistas: así funcionará

La reforma pensional comenzará a funcionar el 1 de abril de 2027 y contempla un cambio en el proceso de cotización de quienes trabajan mediante contratos de prestación de servicios.
La Corte Constitucional fijó el 1 de abril de 2027 para la entrada en funcionamiento de las disposiciones avaladas de la Ley 2381 de 2024, fecha desde la que comenzarán a aplicarse las nuevas reglas. Crédito: Diseñado por Magnific" + www.magnific.com.

La reforma pensional traerá un cambio importante para las personas que trabajan mediante contratos de prestación de servicios y para las empresas que las vinculan. La modificación está relacionada con la manera en que se gestionan los aportes al sistema y hará que las compañías tengan que revisar algunos de sus procesos internos.

El nuevo escenario comenzará a tomar forma a partir de 2027, cuando entren en funcionamiento las disposiciones avaladas de la Ley 2381 de 2024. Para las empresas, uno de los principales retos estará en adaptar sus procedimientos para cumplir con las nuevas reglas.

El cambio cobra especial relevancia para las compañías que tienen un número importante de trabajadores independientes, debido a que la reforma modifica la participación que tendrá el contratante en el proceso de cotización.

¿Cómo funcionará el pago de aportes de los contratistas?

De acuerdo con un análisis de KPMG Law, bajo el nuevo modelo el contratante deberá descontar de los honorarios del contratista el valor correspondiente a la cotización y realizar el pago al sistema.

Esto modifica el esquema señalado en el análisis, en el que actualmente el trabajador independiente realiza directamente sus aportes a seguridad social.

En la práctica, las empresas tendrán que incorporar este procedimiento dentro de sus procesos de pago. Esto implica calcular el valor correspondiente, realizar el descuento de los honorarios y efectuar posteriormente el pago al sistema.

El cambio no significa que desaparezca el aporte correspondiente al contratista. La modificación está relacionada con la forma en que se gestiona el descuento y se realiza la cotización.

Para quienes entren al nuevo esquema contributivo, las cotizaciones correspondientes a ingresos entre uno y 2,3 salarios mínimos serán administradas por Colpensiones.Crédito: Colprensa

Empresas tendrán que revisar sus procesos de contratación y pagos

La modificación tendrá efectos que van más allá del momento en que se realiza la cotización. Las compañías también tendrán que revisar cómo están estructurados sus procedimientos para manejar a los trabajadores independientes.

Según el análisis de KPMG, la implementación puede implicar ajustes en contratos, pagos, procesos administrativos y responsabilidades internas.

También será necesaria una coordinación entre las áreas que intervienen en estas operaciones, especialmente las relacionadas con contratación, cuentas por pagar y seguridad social.

Para las empresas con una participación importante de trabajadores independientes, el cambio puede representar una modificación relevante en la gestión administrativa de los contratos.

La reforma pensional comenzará a funcionar el 1 de abril de 2027

La Corte Constitucional fijó el 1 de abril de 2027 como fecha para la entrada en funcionamiento de las disposiciones avaladas de la Ley 2381 de 2024.

María Camila Ortiz, gerente de Servicios Legales de KPMG Law en Colombia, señaló que “el fallo reduce una parte importante de la incertidumbre y traslada la conversación hacia la implementación”.

La ejecutiva explicó que, aunque abril de 2027 todavía puede parecer una fecha lejana, revisar la población de trabajadores, validar información, ajustar las parametrizaciones de nómina y preparar los procesos de aportes requiere tiempo.

No todos los trabajadores estarán bajo las mismas reglas

La preparación de las empresas no se limitará a los contratistas. Otro de los retos será determinar qué trabajadores estarán cobijados por el nuevo sistema y cuáles permanecerán bajo el régimen de transición.

La reforma establece este régimen para mujeres con 750 semanas o más cotizadas y hombres con 900 semanas o más.

Esto significa que dentro de una misma compañía podrán coexistir trabajadores con tratamientos pensionales diferentes. Por esa razón, las empresas tendrán que mantener actualizada la información relacionada con las semanas cotizadas, los ingresos y las condiciones de cada trabajador.

La reforma pensional traerá un cambio importante para las personas que trabajan mediante contratos de prestación de servicios y para las empresas que las vinculan.Crédito: Diseñado por Magnific + www.magnific.com

¿Cómo se distribuirán los aportes con la nueva reforma?

Para quienes entren al nuevo esquema contributivo, las cotizaciones correspondientes a ingresos entre uno y 2,3 salarios mínimos serán administradas por Colpensiones.

Los aportes correspondientes al excedente de ese umbral y hasta 25 salarios mínimos se dirigirán al componente de ahorro individual.

La tasa general de cotización se mantiene en 16 %. Además, la reforma contempla aportes progresivos al Fondo de Solidaridad Pensional para determinados niveles de ingreso, con porcentajes de entre 1,5 % y 3 %.

Estos elementos también tendrán que ser considerados por las empresas al preparar sus procesos de liquidación y pago.

Bloque de preguntas frecuentes

¿Cuándo comenzará a funcionar la reforma pensional?

La Corte Constitucional fijó el 1 de abril de 2027 como fecha para la entrada en funcionamiento de las disposiciones avaladas de la Ley 2381 de 2024.

¿Quién deberá gestionar los aportes de los contratistas?

El nuevo proceso contempla que el contratante descuente de los honorarios el valor correspondiente a la cotización y realice el pago al sistema.

¿El contratista dejará de aportar a pensión?

No. El cambio está relacionado con la gestión del descuento y el pago de la cotización, no con la eliminación del aporte correspondiente.

¿Todos los trabajadores de una empresa tendrán las mismas reglas pensionales desde el 2027?

No necesariamente. Podrán coexistir trabajadores bajo el régimen de transición y otros cobijados por el nuevo sistema, dependiendo de las semanas cotizadas y las condiciones establecidas en la reforma.