La Corte Suprema de Justicia marcó un precedente en el sistema pensional colombiano al expedir la sentencia SL2220-2025. En esta decisión deja en claro que las administradoras de pensiones deben indemnizar a los afiliados cuando reconocer la pensión y el pago de la mesada, supera los cuatro meses desde su respectiva radicación.
La medida es para Colpensiones como para los fondos privados y busca evitar que las demoras terminen afectando el ingreso de quienes ya cumplieron con todos los requisitos legales.
El pronunciamiento se conoció semanas después de una decisión de la Corte Constitucional que tenía que ver con los traslados entre regímenes pensionales por fuera de los tiempos fijados en la ley.
En ese caso, el alto tribunal revocó sentencias que habían protegido derechos fundamentales dentro de nueve expedientes y declaró improcedentes las acciones de tutela al considerar que no se cumplía el requisito de manera rápida.
La sentencia de la Corte Suprema se dio por el caso de una mujer de 65 años que, pese a haber cumplido la edad y las semanas exigidas, no recibió respuesta oportuna por parte de Colpensiones. La situación dio a conocer un problema que afecta a varios trabajadores que, tras finalizar su vida laboral, quedan a la espera de una resolución que define su sustento.
Plazos, requisitos y cálculo de la mesada
En Colombia, el acceso a la pensión de vejez está regulado por la Ley 100 de 1993. La norma dice que los hombres deben tener 62 años y 1.300 semanas cotizadas, mientras que las mujeres deben acreditar 57 años y 1.250 semanas.
Una vez se cumpla con estas condiciones, el afiliado debe presentar su solicitud ante la administradora que corresponda, junto con los certificados y formularios que se exigen. únicamente, cuando se tenga la documentación completa, se comienza a correr el plazo legal para que la entidad responda.
El valor de la pensión se calcula sobre el 65 % del Ingreso Base de Liquidación (IBL). Sin embargo, el porcentaje puede aumentar hasta un 80 % si el trabajador cotiza semanas de más. Por cada 50 semanas extra, el porcentaje sube 1,5 %. Esto busca incentivar que el afiliado permanezca en el sistema.
Intereses de mora y retroactivos obligatorios
En la sentencia SL2220-2025, la Corte Suprema reiteró que el plazo máximo para reconocer y pagar la pensión es de cuatro meses contados desde la radicación completa. Si la administradora incumple ese término, deberá pagar intereses en mora sobre las mesadas atrasadas, tal como está consagrado en el artículo 141 de la Ley 100. La indemnización no es opcional ni excepcional, sino obligatoria cuando la demora es de la entidad.
El tribunal dejó claro que esta misma regla se aplica también cuando la pensión se obtiene sumando las semanas cotizadas tanto en Colombia como en el Reino de España. En esos casos, además del retroactivo por las mesadas no pagadas, se debe proceder a la compensación económica por cada mes de retraso.
En el caso concreto, Colpensiones fue condenada a pagar intereses de mora desde el 28 de julio de 2022 y a reconocer el retroactivo correspondiente al periodo entre el 1 de octubre de 2018 y el 16 de agosto de 2024, por 44.418.614 pesos.
Asimismo, deberá cancelar desde agosto de 2024 una mesada equivalente al 59,66 % del salario mínimo legal mensual vigente.