La mayoría de trabajadores en Colombia sueñan con el momento en el que, después de años de trabajo, logren acceder a su pensión por vejez.
Según la Ley 100 de 1993, los colombianos pueden acceder a la pensión de vejez al cumplir la edad de jubilación, que es de 62 años para los hombres y 57 para las mujeres, y haber cotizado 1.300 semanas laborales si se trata del Régimen de Prima Media, administrado por Colpensiones.
Para quienes pertenecen al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS), gestionado por los fondos privados, se requiere haber acumulado un capital suficiente que permita financiar una pensión equivalente al 110 % del Salario Mínimo Mensual Legal Vigente (SMMLV). De igual forma, pueden acceder a la Garantía de Pensión Mínima tras cotizar un mínimo de 1.150 semanas.
Sin embargo, existe una manera de acceder a la pensión especial sin cumplir con la edad o con los requisitos de semanas cotizadas. Este beneficio solo está disponible para ciertos tipos de trabajadores.
Qué trabajadores tienen acceso a la pensión especial
La pensión especial es un beneficio para quienes hayan trabajado en actividades consideradas de alto riesgo, que según el Decreto 2090 de 2003 son: minería subterránea, cuerpo de bomberos, controlador de tránsito aéreo, exposición a altas temperaturas, exposición a sustancias cancerígenas, exposición a radiaciones ionizantes, y para los funcionarios del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC).
Estos son los requisitos para acceder a la pensión especial
De acuerdo con Colpensiones, los requisitos para acceder a una pensión especial son:
- Dedicarse de forma permanente al ejercicio de las actividades de alto riesgo, definidas en el Decreto 2090 de 2003.
- Haber cumplido 55 años, edad que puede disminuir un año por cada 60 semanas de cotización especial adicionales a las mínimas requeridas, sin que sea inferior a 50 años.
- Haber cotizado al menos 700 semanas de cotización especial mientras realizaba actividades de alto riesgo.
Se debe tener en cuenta que solo los afiliados a Colpensiones tienen acceso a la pensión especial de vejez por alto riesgo. De acuerdo con el Decreto 2090 de 2003, los trabajadores dedicados a actividades de alto riesgo que, a junio de 2003, estaban afiliados a un fondo privado, deberán trasladarse a Colpensiones, sin que sea necesario cumplir con los cinco años mínimos de permanencia en el régimen ni realizar la Doble Asesoría.
"Los afiliados al Régimen de Prima Media con prestación del Sistema General de Pensiones, que se dediquen de forma permanente al ejercicio de las actividades indicadas en el artículo anterior, durante el número de semanas que corresponda y efectúen la cotización especial durante por lo menos 700 semanas, sean estas continuas o discontinuas, tendrán derecho a la pensión especial de vejez", se puede leer en el Decreto 2090 de 2003.
Cómo solicitar este tipo de pensión
Para acceder a este tipo de pensión, es necesario realizar la solicitud en las sedes físicas de Colpensiones o por medio de su página web. El interesado debe presentar los certificados laborales que acrediten que su trabajo considera la realización de labores de alto riesgo. Así mismo, los documentos deben comprobar las cotizaciones de este empleo.