Pensión no podría negarse aunque empresa no pagara aportes, según la Corte Suprema

La Corte Suprema recordó que las AFP tienen la obligación de cobrar los aportes atrasados a las empresas.
El alto tribunal también explicó que los pagos hechos fuera de tiempo podrían ser válidos para efectos pensionales si las administradoras no objetaron la mora. Crédito: La FM - Diseñado por Magnific www.magnific.com

Miles de trabajadores en Colombia desconocen qué puede pasar con la pensión de sobrevivientes cuando una empresa deja de pagar los aportes al sistema de seguridad social. En muchos casos, las familias creen que automáticamente perderán el derecho al reconocimiento de la prestación económica si el empleador incumplió con las cotizaciones.

Sin embargo, una reciente explicación de la Corte Suprema de Justicia volvió a poner sobre la mesa una regla clave que podría proteger a los beneficiarios de trabajadores fallecidos incluso cuando existan pagos atrasados o periodos en mora.

De acuerdo con lo reseñado por el medio especializado Ámbito Jurídico, la Sala Laboral reiteró que las administradoras de fondos de pensiones (AFP) tienen obligaciones directas frente al cobro de aportes incumplidos por parte de los empleadores.

El alto tribunal recordó que el artículo 24 de la Ley 100 de 1993 establece que las AFP deben promover las acciones de cobro cuando las empresas incumplen con el pago de cotizaciones. Además, el Decreto 1161 de 1994 señala que estas entidades deben verificar inconsistencias e informar oportunamente cualquier irregularidad relacionada con los aportes.

Otro de los puntos importantes del pronunciamiento tiene que ver con los pagos realizados fuera del plazo establecido.Crédito: Freepik

¿Qué pasa con la pensión si la empresa no pagó aportes?

La Corte Suprema explicó que, si el empleador dejó de pagar cotizaciones y ocurre una contingencia como la muerte del trabajador, la AFP podría quedar obligada a reconocer la pensión de sobrevivientes si no adelantó las acciones de cobro correspondientes.

Según indicó la corporación judicial, los beneficiarios del afiliado no pueden asumir las consecuencias de la omisión de la administradora frente al incumplimiento del empleador.

En ese sentido, el tribunal señaló que las AFP, como administradoras del sistema de seguridad social, prestan un servicio público y deben actuar de manera eficiente, eficaz y oportuna.

La decisión también aclara que esta situación no afecta la sostenibilidad financiera del sistema pensional, ya que las administradoras conservan la posibilidad de recuperar posteriormente los recursos adeudados por las empresas mediante los mecanismos legales establecidos.

A partir de 2026, el sistema pensional empezó a aplicar ajustes importantes, especialmente para las mujeres.Crédito: Diseñado por Magnific + www.magnific.com

Corte Suprema habló sobre pagos extemporáneos

Otro de los puntos importantes del pronunciamiento tiene que ver con los pagos realizados fuera del plazo establecido.

La Sala Laboral indicó que los aportes hechos de manera extemporánea podrían considerarse válidos si la AFP no objetó esos pagos ni inició procesos de cobro frente a los periodos en mora.

Para la Corte, esa falta de objeción puede interpretarse como una convalidación de las cotizaciones.

En el caso analizado, el alto tribunal concluyó que no se demostraron acciones de cobro por parte de la administradora ni rechazo a los pagos tardíos realizados por el empleador.

La decisión tuvo ponencia de la magistrada Marjorie Zúñiga Romero y fue destacada por Ámbito Jurídico debido al impacto que podría tener en casos relacionados con pensiones de sobrevivientes y aportes pendientes.

Preguntas claves del tema: Pensión no podría negarse aunque empresa no pagara aportes

¿La pensión se pierde si la empresa no pagó aportes?

No necesariamente. La Corte Suprema explicó que la AFP podría verse obligada a responder si no realizó acciones de cobro contra el empleador moroso.

¿Qué obligación tienen las AFP?

Las administradoras deben cobrar los aportes pendientes e informar inconsistencias relacionadas con las cotizaciones.

¿Los pagos tardíos sirven para pensión?

Sí, podrían ser válidos si la AFP no rechazó esos pagos ni adelantó acciones frente a la mora.

¿Quiénes pueden reclamar la pensión de sobrevivientes?

Los beneficiarios establecidos en la ley, como cónyuge, hijos o padres dependientes del afiliado fallecido.