Pensión de sobrevivientes para parejas simultáneas: Corte Suprema definió la fórmula legal para repartir la mesada

La Corte Suprema fijó la fórmula para repartir la pensión por sobrevivencia entre parejas simultáneas según el tiempo de convivencia acreditado.
La decisión judicial estableció que los periodos de convivencia exclusiva y simultánea deben calcularse por separado para definir el porcentaje de la mesada pensional. Crédito: Diseñado por Magnific

La pensión por sobrevivencia consiste en un seguro que garantiza el bienestar de los familiares de un pensionado cuando este fallezca.

Según la relación con el fallecido, existen dos tipos de beneficiarios: temporales y vitalicios. La pensión por sobrevivencia temporal es para los cónyuges o compañeros permanentes menores de 30 años que no tuvieron hijos con el fallecido y acceden a una pensión temporal de hasta 20 años.

Los hijos pueden recibirla hasta los 18 años, o hasta los 25 si estudian y dependían económicamente del afiliado; los hijos con invalidez la conservan mientras persista su condición. Si no existen pareja, hijos o padres con derecho, los hermanos con pérdida de capacidad laboral igual o superior al 50 % y dependencia económica también pueden ser beneficiarios.

Por su parte, la pensión de sobrevivencia vitalicia es para la pareja o compañero permanente que demuestre al menos cinco años de convivencia continua con la persona fallecida. Si existieron varias parejas con derecho potencial, un juez definirá quién recibe la prestación o cómo se distribuye. En ausencia de pareja e hijos, los padres también pueden acceder a esta pensión de manera vitalicia, siempre que acrediten dependencia económica del fallecido.

Justamente, en un reciente fallo, la Corte Suprema de Justicia definió los lineamientos exactos por los que se deben guiar los jueces que decidan sobre una pensión por sobrevivencia para el caso de un fallecido que tuvo más de una pareja.

La pensión por sobrevivencia protege económicamente a familiares del afiliado fallecido y puede otorgarse de forma temporal o vitalicia, según las condiciones de cada beneficiario.Crédito: Pexeles

Corte Suprema definió cómo dividir la pensión por sobrevivencia para parejas simultáneas

El alto tribunal estableció la fórmula para calcular los porcentajes de la pensión de sobrevivientes cuando existen dos o más beneficiarios de una misma persona fallecida, distinguiendo tiempos de convivencia exclusiva y simultánea. Para eso, la mesada se otorga de forma proporcional al tiempo acreditado, a partir de una regla de tres:

  1. Se multiplican los años compartidos por el 100 % y el resultado se divide entre el tiempo que equivale al 100 % de la pensión, establecido en 40 años.
  2. El porcentaje obtenido se distribuye entre el número de compañeras o compañeros permanentes con derecho, con el fin de establecer la participación que corresponde a cada uno.
  3. Determinar el porcentaje correspondiente al periodo de convivencia exclusiva, multiplicando los años de dicha convivencia por el 100 % y dividiendo el resultado entre el tiempo que representa el 100 % de la pensión, fijado en 40 años.
  4. Para las compañeras o compañeros permanentes que hayan tenido tanto periodos de convivencia simultánea como exclusiva, se suman los porcentajes obtenidos en ambos cálculos. De esta manera, se establece la proporción de la mesada pensional que corresponde a cada beneficiario.
La Corte Suprema determinó que la pensión de sobrevivientes entre parejas simultáneas debe distribuirse según los tiempos de convivencia exclusiva y compartida acreditados por cada beneficiario.Crédito: La FM

El caso que estudió la Corte

En el caso analizado por la Corte Suprema de Justicia, una mujer que convivió con el causante durante 40 años solicitó la sustitución pensional tras su fallecimiento en marzo de 2021. Sin embargo, otra mujer también reclamó el derecho al demostrar que convivió simultáneamente con él durante los últimos 15 años de su vida.

Ambos procesos fueron acumulados y, tras una primera decisión judicial que distribuyó la pensión en proporciones de 65,14 % y 34,85 %, respectivamente, el caso llegó a segunda instancia.

La Sala Laboral confirmó la decisión de segunda instancia, que aplicó la fórmula basada en los tiempos de convivencia exclusiva y simultánea. Así, determinó que la primera mujer tuvo 25 años de convivencia exclusiva y 15 años de convivencia simultánea, mientras que la segunda solo acreditó los 15 años simultáneos.

Como resultado, ambas recibieron un 18,75 % correspondiente al periodo compartido, y la primera obtuvo, además, un 62,5 % por el tiempo exclusivo, para un total del 81,25 % de la pensión. La segunda recibió el 18,75 % restante.

Aquí tienes la sección solicitada:

Bloque de preguntas y respuestas

¿Qué es la pensión por sobrevivencia y quiénes pueden recibirla?

  • Es una prestación económica que protege a los familiares de una persona fallecida. Puede beneficiar a parejas, hijos, padres y, en algunos casos, hermanos dependientes.

¿Cómo definió la Corte Suprema de Justicia la división de la pensión por sobrevivencia entre parejas simultáneas?

  • Estableció una fórmula que distribuye la mesada según los tiempos de convivencia exclusiva y simultánea acreditados por cada beneficiario.

¿Cómo se calcula el porcentaje de la pensión de sobrevivientes para cada beneficiario?

  • Se aplica una regla de tres basada en los años de convivencia reconocidos, tomando como referencia 40 años equivalentes al 100 % de la pensión.

¿Qué ocurrió en el caso analizado por la Corte Suprema de Justicia?

  • Dos mujeres reclamaron la sustitución pensional de un mismo causante tras demostrar periodos de convivencia simultánea y exclusiva.

¿Cómo quedó distribuida la pensión por sobrevivencia en el caso estudiado?

  • La primera beneficiaria recibió el 81,25 % de la pensión y la segunda obtuvo el 18,75 %, según los tiempos de convivencia acreditados.