¿Qué documentos necesitan los pensionados colombianos en el exterior para acreditar la supervivencia?

Este requisito está en la ley colombiana y busca garantizar que los recursos lleguen únicamente a quienes tienen derecho a recibirlos.
La norma dicta que la acreditación debe realizarse cada seis meses. Crédito: Diseñado por Magnific + www.magnific.com

Los colombianos que reciben una pensión y viven fuera del país deben cumplir cada cierto tiempo con un trámite que es importante para seguir recibiendo su mesada. Se trata de la acreditación de supervivencia o fe de vida, un procedimiento mediante el cual la entidad encargada del pago verifica que el beneficiario continúa con vida.

Este requisito está en la ley colombiana y busca garantizar que los recursos lleguen únicamente a quienes tienen derecho a recibirlos.

La norma dicta que la acreditación debe realizarse cada seis meses. Para facilitar el proceso, la ley contempla dos caminos: hacer el trámite directamente en un consulado de Colombia o presentar un certificado expedido por una autoridad pública del país donde reside el pensionado, siempre que ese documento cumpla con los requisitos exigidos para tener validez en Colombia.

Dos formas de acreditar la supervivencia

Los pensionados que residen en el exterior pueden escoger cualquiera de estas opciones para cumplir con el requisito:

  • Acudir al consulado colombiano que corresponda a su lugar de residencia.
  • Presentar un certificado expedido por una autoridad pública extranjera, el cual deberá estar apostillado o legalizado, según las normas que apliquen en el país donde fue emitido.

En ambos casos, la información debe llegar a la entidad de seguridad social responsable del reconocimiento y pago de la pensión para que el trámite quede debidamente registrado.

Quienes decidan realizar el procedimiento en un consulado colombiano deberán presentarse personalmente. Allí, el funcionario consular verifica el estado vital del ciudadano y expide el certificado correspondiente utilizando los canales oficiales para informar a la entidad de seguridad social.

Los colombianos que reciben una pensión y viven fuera del país deben cumplir cada cierto tiempo con un trámite que es importante para seguir recibiendo su mesada.Crédito: Diseñado por Magnific + www.magnific.com

¿Qué documentos deben llevar?

Para adelantar el trámite en el consulado, la Cancillería señala que el pensionado debe presentar un documento de identidad vigente. Los documentos aceptados son:

  • Cédula de ciudadanía colombiana en formato amarillo con hologramas.
  • Pasaporte colombiano vigente.

Si por alguna razón el pensionado no puede acudir personalmente al consulado, deberá comunicarse con esa oficina consular para conocer el procedimiento que aplica en su situación y los documentos adicionales que eventualmente le puedan solicitar.

¿Qué pasa si el certificado se obtiene en otro país?

La ley en Colombia también permite que la acreditación de supervivencia sea expedida por una autoridad pública del país donde vive el pensionado. Sin embargo, ese documento no tiene efectos automáticos en Colombia.

Para que sea válido, debe cumplir con el proceso de apostilla o legalización, dependiendo de las reglas internacionales aplicables en el país donde fue expedido. Solo después de completar ese requisito podrá ser enviado a la entidad que administra la pensión.

Las autoridades recuerdan que cumplir con este trámite dentro de los tiempos establecidos ayuda a evitar inconvenientes en el pago de las mesadas. Por eso, recomiendan revisar con anticipación los requisitos y verificar cuál es el procedimiento que corresponde según el lugar de residencia.

En algunos casos, especialmente cuando el pensionado solicita que la mesada sea consignada en una cuenta bancaria del exterior, la entidad administradora puede requerir documentación adicional para completar el proceso.

Entre los documentos que pueden solicitarse están:

  • Una certificación bancaria de la cuenta donde se recibirán los recursos, con los datos completos del titular y de la entidad financiera.
  • El certificado de interrupción de afiliación a la EPS, cuando corresponda, para quienes fijaron su residencia permanente fuera de Colombia.

Asimismo, si el pensionado regresa a vivir al país, deberá informar esa novedad a la entidad correspondiente para adelantar el proceso relacionado con su afiliación al sistema de salud colombiano, de acuerdo con la normatividad vigente.



Claves del tema en tres preguntas:

¿Cada cuánto tiempo deben acreditar la supervivencia los pensionados colombianos que viven en el exterior?

La acreditación de supervivencia debe realizarse cada seis meses, tal como lo establece la legislación colombiana. Este trámite permite verificar que el beneficiario continúa con vida y mantener el pago de la mesada pensional.

¿Qué documentos se necesitan para hacer el trámite en un consulado colombiano?

El pensionado debe presentarse personalmente y llevar un documento de identidad vigente. La Cancillería acepta la cédula de ciudadanía amarilla con hologramas o el pasaporte colombiano vigente.

¿Es válido un certificado expedido por una autoridad extranjera?

Sí. La ley permite utilizar un certificado emitido por una autoridad pública del país de residencia, pero este deberá estar apostillado o legalizado, según corresponda, antes de ser enviado a la entidad colombiana encargada del pago de la pensión.