Mientras se define el futuro de la reforma pensional en Colombia, cuya ley (2381 de 2024) es estudiada por la Corte Constitucional por posibles vicios en su trámite legislativo, el sistema de pensiones en Colombia se rige por la Ley 100 de 1993.
Esta ley ofrece a los colombianos dos regímenes distintos para jubilarse: el de prima media, administrado por Colpensiones, y el de ahorro individual con solidaridad (RAIS), gestionado por los fondos privados (AFP).
Justamente, los afiliados a los fondos privados empiezan el 2026 con buenas noticias, pues este régimen cuenta con unos requisitos que les permiten recibir un dinero extra una vez logren su pensión por vejez.
Pensionados por fondos privados recibirán un dinero extra en 2026
Para alcanzar la pensión por vejez, las personas afiliadas a una AFP deben cumplir con el requisito de edad (57 años las mujeres y 62 años los hombres) y haber cotizado 1.150 semanas para acceder a la Garantía de Pensión Mínima, o haber acumulado el capital suficiente para financiar una pensión que cubra el 110 % del Salario Mínimo Mensual Legal Vigente (SMMLV).
Sin embargo, los trabajadores pueden recibir un dinero extra correspondiente a los intereses generados por las inversiones que realizó el fondo privado con el dinero de los afiliados mientras estuvieron cotizando.
De tal manera que los trabajadores que estén cotizando su ahorro pensional a una AFP tendrán un saldo adicional a la suma de sus aportes a pensión, correspondiente a los rendimientos generados. Cabe mencionar que estos rendimientos pueden llegar a generar a largo plazo una ganancia entre el 70 % y el 85 % del total del ahorro individual.
¿En qué invierten los fondos de pensiones el dinero de los colombianos?
De acuerdo con Porvenir, uno de los fondos de pensiones privados que administra el régimen de ahorro individual, el dinero se invierte principalmente en acciones de empresas colombianas que cotizan en la Bolsa de Valores de Colombia (BVC), bonos emitidos por la Nación y fondos que invierten en compañías en el exterior, en proyectos de infraestructura, entre otros.
En tiempos de crisis, los fondos deben garantizar un mínimo de rendimientos a todos sus afiliados para proteger sus ahorros. Este mínimo de rendimiento está determinado por la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC).
De acuerdo con el Decreto 2555 de 2010, la Superfinanciera debe calcular y divulgar una rentabilidad mínima obligatoria para cada uno de los tipos de fondos de pensiones obligatorias y portafolios de los fondos de cesantías.
Con ese cálculo, los fondos privados deben cumplir con una rentabilidad mínima que será evaluada en periodos de 3, 4 y 5 años, según el tipo de entidad.
En caso de que no se logre el porcentaje de crecimiento mínimo, el fondo privado deberá recurrir a recursos propios para responder a sus afiliados con los intereses de sus ahorros.