Miles de pensionados esperan cada inicio de año el ajuste de su mesada con base en la inflación, como una forma de mantener su poder adquisitivo. Sin embargo, este incremento no está garantizado para todos.
Así lo reiteró la Corte Suprema de Justicia en una reciente decisión, divulgada por Ámbito Jurídico, en la que precisó que el reajuste anual conforme al Índice de Precios al Consumidor (IPC) no es un derecho absoluto para quienes están pensionados bajo la modalidad de retiro programado en fondos privados.
La aclaración cobra relevancia de cara a 2026, ya que muchos afiliados podrían no ver incrementos en su ingreso mensual dependiendo de su situación financiera individual.
Por qué a algunos pensionados no les subiría la mesada
El punto central está en la forma en que se financian las pensiones en el régimen de ahorro individual, particularmente en la modalidad de retiro programado.
En este esquema, el valor de la mesada no es fijo ni está completamente garantizado, ya que depende de variables como:
- El capital acumulado en la cuenta individual
- La expectativa de vida del pensionado
- Los rendimientos financieros del fondo
Bajo estas condiciones, la Corte fue enfática en señalar que el reajuste anual con el IPC solo es posible si el saldo de la cuenta lo permite. Es decir, no se trata de un incremento automático.
De hecho, si aplicar el aumento pone en riesgo la sostenibilidad del ahorro, este simplemente no se realiza.
El riesgo de descapitalización: la clave de la decisión
Uno de los aspectos más relevantes del pronunciamiento es el concepto de descapitalización de la cuenta individual.
Según explicó el alto tribunal, el sistema busca evitar que los recursos del pensionado se agoten antes de tiempo. Por eso, el control de los saldos por parte de la administradora es fundamental.
Cuando existe riesgo de que el capital no alcance para cubrir la pensión en el futuro, se deben tomar medidas preventivas. En ese contexto, el reajuste con IPC deja de ser prioritario frente a la necesidad de garantizar ingresos a largo plazo.
En palabras de la Corte, la prohibición constitucional de congelar o reducir pensiones no puede interpretarse como una obligación absoluta en esta modalidad, precisamente porque depende de la disponibilidad real de recursos.
El reajuste no es automático: lo que dice la Corte
La decisión también dejó claro que el derecho a mantener el poder adquisitivo de la pensión tiene límites en el régimen de ahorro individual.
En concreto:
- El reajuste anual con el IPC no es automático ni garantizado
- Está condicionado a la capacidad de financiación de la cuenta individual
- Puede no aplicarse si existe riesgo de desfinanciamiento
- Incluso, en algunos escenarios, la mesada podría disminuir
Este último punto es clave: a diferencia de otros regímenes, en el retiro programado el valor de la pensión puede variar año a año, lo que rompe la idea de estabilidad absoluta que muchos pensionados tienen.
Otro de los ejes de la decisión es el deber de información por parte de las administradoras de fondos de pensiones (AFP).
La Corte insistió en que, cuando se evidencie un posible desfinanciamiento, las AFP deben:
- Advertir de manera oportuna al pensionado
- Explicar claramente su situación financiera
- Presentar todas las alternativas disponibles
Esto hace parte del derecho del afiliado a tomar decisiones informadas sobre su pensión.
Entre las opciones que deben ser explicadas están:
- Mantener el retiro programado, con la posibilidad de trasladarse más adelante a una renta vitalicia, asumiendo los riesgos financieros
- Contratar una renta vitalicia de inmediato, lo que implica recibir una mesada menor, pero estable en el tiempo y ajustada con el IPC
- Acceder a una renta vitalicia de salario mínimo, cuando el capital ya no permite sostener el retiro programado
La Corte subrayó que esta información debe ser clara, suficiente y transparente, para que el pensionado pueda elegir la opción que mejor se ajuste a sus intereses.
Qué pasará con las pensiones en 2026
Con este panorama, la expectativa de aumento en 2026 dependerá del tipo de pensión y del régimen en el que se encuentre cada persona.
En términos generales:
- Quienes reciben un salario mínimo tendrán un aumento conforme al incremento decretado por el Gobierno
- Las pensiones superiores a ese monto se ajustarán con el IPC, siempre que aplique
- En el caso del retiro programado, el incremento dependerá del estado de la cuenta individual
Esto significa que, aunque muchos pensionados sí verán un aumento, otros podrían mantener su mesada igual o incluso enfrentar variaciones.x