Lista completa de las personas que no deben pagar el impuesto predial este 2026

Para 2026, varios propietarios en Colombia podrían quedar libres del pago del impuesto predial.
Las medidas buscan proteger a poblaciones vulnerables y reconocer el uso social de ciertos inmuebles, con beneficios que en algunos casos eliminan por completo el cobro de este impuesto. Crédito: Freepik

El impuesto predial es uno de los tributos más importantes para el funcionamiento de los municipios y distritos en Colombia. Este gravamen se cobra por el solo hecho de ser propietario de un inmueble y su valor se calcula con base en el avalúo catastral del predio. Sin embargo, para 2026 no todos los ciudadanos estarán obligados a pagarlo, ya que existen exenciones, alivios y descuentos especiales dirigidos a ciertos grupos poblacionales y tipos de propiedades.

Aunque no hay una exoneración general para toda la ciudadanía, sí hay beneficios tributarios que, en algunos casos, eliminan por completo el cobro del predial o lo reducen a un valor simbólico. Estas medidas buscan proteger a poblaciones vulnerables y promover usos específicos del suelo.

¿Qué es el impuesto predial y por qué es tan importante?

El impuesto predial es una renta propia de los municipios y distritos. Son las alcaldías las encargadas de su administración, recaudo y control, lo que les permite definir tarifas diferenciales, descuentos y exenciones según su realidad económica y social.

Este tributo cumple varias funciones clave:

  • Es una de las principales fuentes de ingresos corrientes de los entes territoriales.
  • Permite aplicar esquemas progresivos, en los que quienes tienen predios de mayor valor pagan más.
  • Se utiliza como herramienta para el ordenamiento territorial, incentivando ciertos usos del suelo y desestimulando otros que generan impactos negativos.
Adultos mayores, personas con discapacidad y predios con funciones comunitarias hacen parte de los perfiles que podrían no pagar predial el 2026Crédito: Pexeles


¿Quiénes no pagan el impuesto predial en 2026?

Aunque las condiciones cambian según cada municipio, hay categorías de personas y predios que se repiten en gran parte del país y cuentan con respaldo legal en normas nacionales y acuerdos municipales.

Inmuebles de uso comunitario, social y religioso

Por su función social y colectiva, varios tipos de predios están excluidos del pago del impuesto predial:

  • Iglesias y confesiones religiosas reconocidas: Los templos destinados exclusivamente al culto, casas curales, seminarios y sedes administrativas religiosas no pagan predial, de acuerdo con el Concordato y convenios vigentes con el Estado colombiano.
  • Salones comunales: Los inmuebles usados únicamente para actividades comunitarias están exentos, según lo establece la Ley 743 de 2002.
  • Entidades de atención de emergencias: Predios pertenecientes a la Defensa Civil Colombiana, el Cuerpo de Bomberos y organismos similares suelen quedar exonerados por su labor humanitaria.

Adultos mayores y población en condición de vulnerabilidad

Para 2026, muchos municipios han reforzado los alivios tributarios dirigidos a proteger el mínimo vital de las personas más vulnerables:

  • Adultos mayores en situación de pobreza: En varias ciudades se aplican descuentos de hasta el 50 % para mayores de 60 años. En otros casos, como algunos municipios de Santander, se concede exención total a personas mayores de 70 años que tengan una sola vivienda y cuyo avalúo catastral no supere el tope fijado por la alcaldía.
  • Personas con discapacidad: Dependiendo del municipio, pueden acceder a exoneraciones totales o parciales si acreditan una discapacidad permanente o severa y el inmueble es su única propiedad destinada a vivienda.
  • Víctimas del conflicto armado: Los predios en procesos de restitución de tierras o administrados por la Unidad de Restitución suelen quedar libres del pago del predial mientras se resuelve la situación jurídica.
Posible crisis económica reaviva el debate sobre el impuesto del 4x1.000Crédito: Freepik


Exenciones por emergencias y condiciones especiales del predio

Algunas alcaldías han aprobado beneficios adicionales para 2026, especialmente en contextos excepcionales:

  • Afectaciones por orden público: En ciudades como Cali, se han promovido exenciones para viviendas y locales impactados por atentados, disturbios graves o actos violentos ocurridos el año anterior.
  • Viviendas inhabitables: Los inmuebles con orden de demolición, evacuación o declarados en riesgo por fallas estructurales o geológicas pueden quedar exentos mientras se mantenga esa condición.
  • Predios de estratos 1 y 2: En varios municipios, los inmuebles de estratos bajos con avalúos catastrales por debajo de ciertos umbrales (por ejemplo, hasta 16 salarios mínimos) tienen tarifa cero o una exención automática.