El Gobierno expidió el Decreto 1491 del 6 de octubre de 2026, mediante el cual modificó las reglas de abastecimiento de combustibles líquidos destinadas a las plantas térmicas, una medida relacionada con el riesgo que enfrenta el sistema eléctrico nacional por la evolución del Fenómeno de El Niño 2026-2027.
La norma modifica el Decreto 1073 de 2015 y establece una excepción a la regla que obliga a los grandes consumidores con instalación fija a abastecerse de un solo distribuidor mayorista.
En el caso de las plantas térmicas, podrán recurrir a diferentes distribuidores cuando se presenten condiciones que puedan afectar el suministro de combustible necesario para la generación de electricidad.
La medida busca que las plantas tengan alternativas de abastecimiento frente a posibles dificultades operativas, logísticas o de disponibilidad de producto.
¿Qué cambia con el decreto?
El artículo 1 establece que, cuando existan restricciones previamente justificadas relacionadas con el abastecimiento de combustibles líquidos para la generación térmica y estas puedan poner en riesgo la confiabilidad del sistema eléctrico nacional, las plantas térmicas podrán adquirir combustibles de diferentes distribuidores mayoristas.
La modificación aplica a las plantas térmicas en su condición de Grandes Consumidores Individuales No Intermediarios de ACPM.
La norma mantiene la regla general de un solo distribuidor mayorista para los grandes consumidores con instalación fija y los grandes consumidores temporales con instalación.
Sin embargo, también establece que los grandes consumidores que consuman ACPM en volúmenes iguales o superiores a 420.000 galones mensuales, así como determinados combustibles industriales y gasolina natural-nafta, podrán abastecerse adicionalmente del importador o refinador.
Riesgo asociado a El Niño
El Ministerio de Minas y Energía señala en el decreto que las condiciones climáticas y operativas asociadas al Fenómeno de El Niño han generado presión sobre la confiabilidad del Sistema Interconectado Nacional y requieren un incremento de la generación térmica.
El documento cita información del Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (Ideam) publicada el 10 de septiembre de 2026, según la cual existe una probabilidad superior al 90 % de que El Niño alcance una intensidad denominada “muy fuerte” durante el último trimestre de 2026 y el primer trimestre de 2027.
El Ideam también reportó una probabilidad del 75 % de que durante el último trimestre de 2026 el fenómeno alcance una intensidad superior a la observada en los eventos registrados desde 1950.
De acuerdo con el decreto, una reducción de las precipitaciones y el aumento de las temperaturas pueden disminuir los caudales de ríos y quebradas y reducir los niveles de los embalses, con efectos sobre el recurso hídrico utilizado para la generación hidroeléctrica.
Generación térmica toma mayor relevancia
Ante este escenario, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (Creg) estableció mediante la Resolución 101 127 de 2026 medidas para sostener la confiabilidad del sistema, incluido un valor mínimo de generación térmica.
Posteriormente, mediante la Circular CREG 343 de 2026, activó ese mecanismo y dio inicio al período de riesgo de desabastecimiento.
El decreto también advierte que el riesgo para el abastecimiento de combustibles no está limitado al comportamiento climático. El Ministerio contempla posibles contingencias operativas, logísticas o relacionadas con la disponibilidad del producto que puedan afectar el suministro requerido por las plantas térmicas.
Por esa razón, la Dirección de Hidrocarburos del Ministerio de Minas y Energía planteó la necesidad de que las plantas puedan contar con más de una fuente de suministro ante eventuales restricciones logísticas o de mercado.
El documento señala que se requiere modificar la restricción de exclusividad para que las plantas térmicas puedan obtener combustibles de más de un distribuidor mayorista, manteniendo controles a través del Sistema de Información de Combustibles, SICOM.
El control seguirá a través del SICOM
La flexibilización del abastecimiento no elimina los mecanismos de control sobre las operaciones.
El decreto establece que la habilitación de múltiples proveedores estará sometida a vigilancia, validación técnica y autorización a través del Sistema de Información de la Cadena de Distribución de Combustibles (Sicom), con el propósito de mantener el control y la trazabilidad de las transacciones realizadas.
El decreto entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial.
Por su parte, el Ministerio de Minas y Energía señaló que la decisión se suma a las acciones que están en marcha dentro del Plan Energía YA, con las que busca "anticipar riesgos de abastecimiento y mantener disponibles las alternativas que respaldan la operación de las plantas térmicas ante contingencias”.
El decreto no ordena un racionamiento de energía ni establece que actualmente exista una escasez de diésel para las térmicas.
Lo que hace es cambiar la regla de abastecimiento para que, si aparecen restricciones de operación, logística o disponibilidad de combustible que puedan poner en riesgo la generación térmica, estas plantas puedan acudir a varios distribuidores mayoristas en lugar de depender de uno solo.
Claves del tema, en cuatro preguntas:
¿Qué establece el Decreto 1491 de 2026 sobre el diésel para plantas térmicas?
El Decreto 1491 permite que las plantas térmicas puedan comprar ACPM a diferentes distribuidores mayoristas cuando existan restricciones operativas, logísticas o de disponibilidad de combustible que puedan poner en riesgo la confiabilidad del sistema eléctrico nacional.
¿Por qué el Gobierno flexibilizó el abastecimiento de combustible para las térmicas?
El abastecimiento de combustible para las plantas térmicas fue flexibilizado ante el riesgo asociado al Fenómeno de El Niño 2026-2027, que puede reducir los niveles de los embalses y aumentar la necesidad de generación térmica.
¿Qué cambia para las plantas térmicas con el nuevo decreto?
Las plantas térmicas podrán adquirir combustibles de diferentes distribuidores mayoristas cuando se presenten restricciones previamente justificadas que puedan afectar el suministro requerido para generar electricidad. La operación estará sujeta a controles mediante el SICOM.
¿Qué relación tiene el Decreto 1491 con El Niño 2026-2027?
El Niño 2026-2027 es uno de los factores que sustentan la medida, debido a su posible efecto sobre las lluvias, los caudales y los niveles de los embalses utilizados para la generación hidroeléctrica, lo que puede incrementar la necesidad de generación térmica.