Los Ministerios de Hacienda y de Minas y Energía establecieron una nueva metodología para determinar el ingreso al productor del Aceite Combustible para Motores (ACPM) destinado a vehículos de servicio particular, diplomático y oficial, en el marco del mecanismo diferencial de estabilización de precios.
La metodología fija que el ingreso al productor se calculará con base en el precio de paridad internacional del ACPM, el cual servirá como referencia dentro de la estructura de precios del combustible. Este valor deberá ser tenido en cuenta en el esquema de estabilización que aplica para este tipo de vehículos.
El cálculo se realizará utilizando como referencia las disposiciones ya existentes sobre precios internacionales, lo que permite mantener coherencia con metodologías previas empleadas en el país para combustibles líquidos derivados del petróleo.
Además, se establece que el valor resultante no podrá ser inferior al precio de paridad internacional ni superar el precio de paridad de importación.
Actualización semanal y criterios técnicos
El ingreso al productor se actualizará de manera semanal, tomando como base el promedio simple de los precios internacionales diarios de los días hábiles de la semana anterior, es decir, de lunes a viernes. Este valor será publicado cada lunes y comenzará a regir desde el martes siguiente.
La decisión de adoptar una periodicidad semanal responde a criterios técnicos y logísticos, luego de analizar distintos escenarios de actualización (diaria, semanal, quincenal, mensual y bimensual) y sus impactos fiscales.
Aunque una actualización diaria generaría menores impactos fiscales, se determinó que la frecuencia semanal se ajusta mejor a las dinámicas del mercado y a las capacidades operativas de los agentes de la cadena de distribución.
Obligaciones para agentes del mercado
Los refinadores e importadores serán responsables de calcular y publicar los precios derivados de esta metodología, así como de divulgar los resultados en sus plataformas oficiales inmediatamente después de su determinación. Estos agentes también deberán comunicar los valores a los distribuidores mayoristas y minoristas con los que tengan relación comercial directa.
A su vez, los distribuidores mayoristas deberán informar los precios vigentes a toda su red de estaciones de servicio y comercializadores industriales, garantizando que la información llegue a los actores involucrados en la cadena de suministro del ACPM.
La normativa también establece que la comunicación de los precios deberá realizarse mediante medios electrónicos que permitan su trazabilidad, con el fin de facilitar las labores de control, vigilancia y fiscalización por parte de las autoridades. Esto busca asegurar que los beneficios del mecanismo de estabilización no sean aplicados a consumidores que no estén autorizados.
La medida entrará en vigencia a partir del día siguiente a su publicación oficial, marcando un nuevo esquema en la determinación del ingreso al productor de este combustible en Colombia.