Con la llegada de junio, los colombianos esperan uno de los pagos más esperados: la prima de servicios. Aunque muchas personas creen que este dinero no se puede tocar por ningún motivo, la ley en Colombia sí contempla algunos casos en los que puede ser embargada. Pero deben cumplir ciertas condiciones que están en el Código Sustantivo del Trabajo.
La prima de servicios es una prestación social obligatoria que reciben los trabajadores con contrato laboral. El pago de mitad de año debe hacerse antes del 30 de junio y corresponde a 15 días de salario por cada semestre trabajado. Este beneficio aplica para empleados con contrato a término fijo, indefinido, por obra o labor y otros vínculos laborales.
También cobija a trabajadores domésticos, empleados por días y choferes de servicio familiar, entre otros casos reconocidos por la ley.
Aunque la norma protege esta prestación frente a la mayoría de deudas, en el artículo 344 del Código Sustantivo del Trabajo se establece dos excepciones puntuales en las que sí se puede ordenar un embargo sobre la prima. En esos casos, la retención debe hacerse mediante una decisión judicial.
Los casos en los que sí pueden embargar la prima
La primera situación es sobre las obligaciones por cuota alimentaria. Cuando una persona tiene deudas con la manutención de hijos, cónyuges, padres u otros beneficiarios que está en la ley, un juez puede autorizar el embargo de parte de la prima para garantizar ese pago.
En estos procesos, la ley permite retener hasta el 50 % del valor de la prestación. El objetivo es asegurar que las obligaciones se cumplan, especialmente cuando la persona ya ha incumplido varias veces.
El segundo caso ocurre con las deudas que se adquirieron con cooperativas legalmente constituidas. Si un trabajador tiene obligaciones pendientes con este tipo de entidades y entra en mora, también puede existir una orden judicial para embargar parte de la prima de servicios.
Fuera de esas dos excepciones, la prestación social sigue con su carácter de inembargable. Eso significa que bancos, entidades financieras o empresas de cobranza no pueden descontarle la prima por créditos, préstamos personales o deudas de tarjetas de crédito.
Quiénes reciben la prima de junio en 2026
La prima no aplica para todas las personas que trabajan. Este beneficio es únicamente para quienes tienen una relación laboral directa con un empleador. Es decir, debe existir un contrato laboral y subordinación.
Por esa razón, las personas que trabajan mediante contrato por prestación de servicios no reciben prima, ya que no tiene prestaciones sociales. Tampoco la reciben quienes tienen salario integral, porque ese tipo de remuneración ya tiene ese pago dentro del valor mensual.
El cálculo de la prima depende del salario y del tiempo trabajado durante el semestre. Para hacer la liquidación, las empresas tienen en cuenta el sueldo básico, horas extras, recargos y auxilio de transporte cuando corresponda.
Qué pasa si la empresa no paga la prima
Las empresas tienen fechas límite para entregar este dinero. La prima de mitad de año debe pagarse antes del 30 de junio y la de fin de año antes del 20 de diciembre. Cuando el empleador incumple con esos plazos, el trabajador puede presentar una reclamación ante el Ministerio del Trabajo o acudir a la justicia laboral.
Además del pago pendiente, la empresa podría enfrentar sanciones económicas por incumplir con esa obligación laboral. Por eso, expertos recomiendan revisar desprendibles de pago y verificar que la consignación se haga dentro de las fechas establecidas.
Claves del tema: embargo de la prima de servicios
¿La prima puede ser embargada por deudas con bancos?
No. Las deudas comunes con bancos, tarjetas de crédito o préstamos personales no permiten el embargo de la prima de servicios. La ley solo autoriza esa medida en casos de cuota alimentaria o deudas con cooperativas.
¿Cuánto dinero de la prima pueden embargar?
La legislación colombiana establece que el embargo puede ser de hasta el 50 % del valor de la prima, siempre que exista una orden judicial que lo autorice.
¿Las personas con prestación de servicios reciben prima?
No. Los trabajadores vinculados mediante contrato por prestación de servicios no tienen derecho a prima, porque esa modalidad no contempla prestaciones sociales.