Vivir en el primer piso de un conjunto residencial en Colombia podría significar un ahorro importante en la cuota de administración. Esto ocurre cuando el residente no necesita usar el ascensor para movilizarse dentro del edificio ni para acceder a zonas comunes.
Las personas que viven en el primer piso podrían quedar exentas del pago del mantenimiento del ascensor, siempre que no obtengan ningún beneficio de este servicio. Esta posibilidad se basa en la Ley 675 de 2001, que regula la propiedad horizontal y establece que los gastos deben distribuirse según el uso real de los bienes comunes.
¿Personas que viven en primer piso deben pagar el ascensor?
No en todos los casos. La norma indica que las personas que viven en primer piso no están obligadas a asumir este cobro si no utilizan el ascensor para acceder a su vivienda ni a otras áreas del conjunto.
Esto significa que, si el residente puede desplazarse sin depender de este servicio, no habría justificación para incluir ese costo dentro de su cuota de administración.
¿Cuándo sí deben pagar las personas que viven en primer piso?
El escenario cambia cuando el ascensor sí resulta necesario, incluso de forma indirecta. Por ejemplo, cuando hay parqueaderos en sótanos, zonas sociales en pisos superiores o depósitos ubicados en otros niveles.
En estos casos, las personas que viven en primer piso sí deben contribuir al mantenimiento del ascensor, ya que el servicio forma parte de su acceso a espacios comunes.
¿La exención del ascensor es automática?
No. Este beneficio no se aplica de manera automática. Cada conjunto residencial puede definir, a través de la asamblea de copropietarios, cómo se distribuyen estos gastos.
Además, cualquier decisión debe analizarse según la estructura del edificio y las condiciones específicas de uso. Si hay desacuerdos, los propietarios pueden acudir a instancias legales para resolver el conflicto.
En todo caso, el pago de la administración sigue siendo obligatorio. Sin embargo, esta regla abre la posibilidad de ajustar ciertos cobros y evitar pagos que no corresponden al uso real del residente.
¿Quiénes no pagan el ascensor en un conjunto?
Las personas que viven en primer piso que no usan el ascensor para acceder a ninguna zona común o privada.
¿La administración puede cobrar igual este servicio?
Sí, pero debe justificar que el residente se beneficia directa o indirectamente del ascensor.
¿Qué hacer si no está de acuerdo con el cobro?
Puede acudir a la justicia para resolver el conflicto dentro del régimen de propiedad horizontal.