La temporada decembrina es la época del año para reunirse con familiares, intercambiar regalos y, en algunos casos, viajar. Esto significa incurrir en gastos extra para muchas personas.
Es por ese motivo que los trabajadores colombianos reciben una prestación económica denominada prima de Navidad, un pago adicional que ayuda a las familias a sobrellevar los gastos de fin de año y, de paso, contribuye a dinamizar la economía en esta época del año.
Esta prestación es una retribución obligatoria que el empleador debe hacer al empleado por los beneficios económicos y sociales que obtiene. Consiste en un mes de salario por cada año de servicio, o de forma proporcional si se ha trabajado menos. Se paga en dos partes: la primera en junio y la segunda, conocida como prima de Navidad, durante los primeros 20 días de diciembre.
Cabe mencionar que no todos los trabajadores tienen derecho a esta prestación: solo la reciben aquellos con contrato laboral vigente, ya sea a término fijo, indefinido, por obra o labor, o bajo teletrabajo. También aplica a quienes trabajan en el servicio doméstico, como choferes de familia, operarios de finca y trabajadores por días. Asimismo, corresponde a los servidores públicos, de entidades nacionales o territoriales, y a los docentes del sector oficial.
Están excluidos los trabajadores independientes, los contratistas por prestación de servicios, los empleados por honorarios, los trabajadores informales y quienes devengan salario integral.
En el caso en que tenga derecho a recibir este pago y su empleador no se lo otorgue dentro del plazo establecido, como trabajador cuenta con herramientas legales para que se le realice el pago que corresponde.
¿Qué hacer si no le pagan la prima de Navidad?
De acuerdo con el Ministerio de Justicia y del Derecho, el primer paso a seguir en caso de no recibir el pago de la prima de Navidad es tratar de llegar a un acuerdo con el empleador. En caso de no lograrlo, debe recurrir a alguna autoridad.
Puede acudir al inspector de trabajo para recibir asesoría, presentar una queja por incumplimiento o, en algunos casos, buscar una conciliación sobre derechos negociables, como las indemnizaciones o los plazos de pago.
Por otra parte, puede acudir a la Defensoría del Pueblo, al Personero Municipal o a los consultorios jurídicos de su municipio, en caso de que desee una conciliación con el empleador. Sin embargo, tenga en cuenta que el inspector de trabajo no tiene facultad para ordenar el pago de prestaciones sociales.
En ese caso, como última instancia, será necesario presentar una demanda ante el juez laboral, quien es la autoridad competente para resolver el conflicto.
¿Me deben pagar la prima en caso de incapacidad?
El Ministerio de Justicia es categórico al aclarar que si un trabajador atraviesa una incapacidad laboral o se encuentra en licencia de maternidad, ese tiempo no puede descontarse al calcular la prima de servicios, ya que en dichos casos el contrato de trabajo no se suspende.
De tal manera que el pago de la prima de servicios debe realizarse sin importar el tiempo trabajado, calculándose de forma proporcional al período que el empleado haya permanecido en la empresa.