Reforma laboral: cómo denunciar a los empleadores que no paguen el recargo nocturno

La reforma laboral fija la jornada nocturna desde las 7:00 p. m. y ordena pagar recargo del 35 %.
La ley también transformó el contrato de aprendizaje en un vínculo laboral a término fijo y amplió los derechos salariales y prestacionales de los aprendices. Crédito: Freepik

La Ley 2466 de 2025, mejor conocida como la reforma laboral, trajo importantes cambios para los trabajadores colombianos, como la priorización de los contratos a término indefinido o la transformación del contrato de aprendizaje en un contrato laboral a término fijo, otorgando a los aprendices plenos derechos laborales y prestaciones.

Uno de los cambios más importantes es el relativo a la modificación del horario del trabajo diurno, que a partir del 25 de diciembre pasó a ser desde las 6:00 a. m. hasta las 7:00 p. m., y del trabajo nocturno, desde las 7:00 p. m. hasta las 6:00 a. m.

Este cambio implica que quienes trabajen en la jornada nocturna tendrán derecho a un recargo del 35 % sobre el valor de su hora de trabajo ordinaria. La modificación beneficiará a millones de trabajadores de sectores como salud, vigilancia y transporte, cuyas jornadas de trabajo suelen desarrollarse en horarios nocturnos.

La reforma laboral ajustó los horarios diurno y nocturno y estableció un recargo del 35 % para el trabajo nocturno, beneficiando a sectores como salud, vigilancia y transporte.Crédito: Freepik

¿Qué hacer si el empleador no reconoce el recargo nocturno a partir de las 7:00 p. m.?

El primer paso recomendado es presentar una solicitud directa al empleador. El objetivo de esta comunicación inicial es solicitar formalmente una revisión de la liquidación del salario y la corrección de cualquier omisión en el pago del recargo, buscando resolver la situación sin la necesidad inmediata de involucrar a autoridades externas.

Si no se llega a un acuerdo con el empleador, puede acudir a un inspector de trabajo. Este funcionario público puede brindarle orientación, recibir su queja formal y, cuando sea aplicable, facilitar un proceso de conciliación sobre aspectos negociables del conflicto, como posibles indemnizaciones o plazos de pago.

En los municipios donde no haya una oficina de inspección de trabajo, los trabajadores pueden buscar orientación y apoyo en la Defensoría del Pueblo, la Personería Municipal o los consultorios jurídicos.

Una vez agotados estos pasos, el trabajador tiene el derecho de presentar una queja formal ante el Ministerio del Trabajo. De hecho, el presidente Gustavo Petro invitó públicamente a los trabajadores a denunciar ante el ministerio a las empresas que no cumplan con la normativa. “Cualquier trabajador o trabajadora que haya trabajado después de las siete sin que le paguen el recargo salarial puede poner sus quejas ante el Ministerio del Trabajo”, expresó el jefe de Estado en su cuenta de X.

Si el empleador no paga el recargo nocturno, el trabajador puede solicitar la corrección, acudir a un inspector de trabajo o presentar una queja ante el Ministerio del Trabajo.Crédito: Freepik

Líneas de atención del Ministerio de Trabajo

Para tal fin, la cartera habilitó las siguientes líneas gratuitas para atención y asesoría:

  • Desde un teléfono fijo: 01 8000 513 100
  • Desde un celular: 120

Después de que se presenta una queja formal, el Ministerio del Trabajo iniciará una investigación administrativa contra la empresa denunciada. Si se comprueba el incumplimiento, se impone a la compañía el pago de una indemnización moratoria.

Esta figura, establecida en el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo, obliga al empleador a pagar al trabajador el valor de un día de salario por cada día de retraso en la liquidación final de sus haberes.