Reforma pensional cambia el auxilio funerario: así quedará a parir de abril de 2027

El auxilio funerario se reconoce a quien acredite haber pagado los servicios de entierro y presente ante Colpensiones los documentos exigidos.
La reforma pensional mantiene el auxilio funerario, pero desde 2027 Colpensiones asumirá su pago y conservará los requisitos para solicitarlo. Crédito: Diseño de Magnific

La Corte Constitucional declaró exequible la mayor parte de la Ley 2381 de 2024 respecto de los vicios en su trámite legislativo, por lo que sus disposiciones entrarán en vigencia el 1 de abril de 2027.

Esta ley mantendrá el auxilio funerario, una prestación económica a la que tendrá derecho la persona que compruebe haber sufragado los gastos fúnebres o de entierro de un afiliado o pensionado por vejez o invalidez. Esta prestación es equivalente a la última mesada del fallecido, sin que pueda ser inferior a cinco salarios mínimos ni superior a 10 salarios mínimos.

La reforma pensional mantiene el auxilio funerario, con un pago de entre cinco y 10 salarios mínimos desde abril de 2027.Crédito: Colprensa y Corte Constitucional

¿Qué cambia en el auxilio funerario con la reforma pensional?

Las reglas sobre quién puede recibirlo se mantienen. Para solicitar el auxilio funerario, se debe comprobar que, al momento del fallecimiento, la persona era pensionada, cotizante activa y estaba al día en sus pagos, mientras que quien lo solicita debe demostrar que asumió los gastos funerarios.

El auxilio funerario equivale a la pensión que recibía el fallecido o, si se trataba de un afiliado, al último salario cotizado. Este derecho debe solicitarse dentro de los 12 meses siguientes al fallecimiento, pues después de ese plazo prescribe.

Sin embargo, a partir de abril de 2027 habrá un cambio importante respecto a la actual Ley 100 de 1993: Colpensiones asumirá el pago en el nuevo sistema, tanto para sus afiliados como para quienes hagan parte del pilar contributivo.

Esto se debe a la nueva forma en que se administrarán las cotizaciones y cómo se reconocerán las prestaciones. Cabe recordar que la reforma está compuesta por un sistema de pilares (solidario, semicontributivo, contributivo y ahorro voluntario).

De esta forma, la persona que haya demostrado haber asumido los gastos funerarios de un afiliado fallecido puede solicitar la prestación a Colpensiones, siempre que cumpla con las condiciones establecidas.

El trámite se realiza directamente con ese fondo pensional, presentando el formulario correspondiente y documentos como la identificación, el registro civil de defunción, la factura de los gastos funerarios y las certificaciones requeridas. Una vez presentada la solicitud, Colpensiones informará si reconoce o niega el auxilio. En caso de ser aprobado, se notificará el acto administrativo y podrá realizarse el cobro, mientras que, ante una negativa injustificada, el solicitante puede presentar un derecho de petición para pedir explicaciones y solicitar nuevamente el reconocimiento.

¿Qué se necesita para solicitar el auxilio funerario?

Colpensiones facilitará un formulario de solicitud de prestaciones económicas y auxilio funerario. Adicionalmente, se deben presentar los siguientes documentos:

  • Documento de identificación original.
  • Registro civil de defunción del afiliado o pensionado, con fecha de expedición no mayor a tres meses.
  • Factura de gastos funerarios con sello de cancelado, en la que se indiquen nombres y apellidos de quien canceló la factura y la descripción de los servicios prestados.
  • Certificación expedida por el centro que prestó el servicio fúnebre.
  • Contrato preexequial, en caso de que exista.
  • Carta de autorización por parte de los herederos, autorizando a uno solo para el respectivo cobro.
  • Formato de cuenta de pago, que contiene la información donde será consignado el valor del auxilio funerario.
  • Si es un tercero autorizado, carta de autorización con las facultades específicas, cédula de ciudadanía del autorizado y de quien la otorga.
Desde abril de 2027, Colpensiones asumirá el pago del auxilio funerario y mantendrá los requisitos para acceder a esta prestación.Crédito: Colprensa

Bloque de preguntas y respuestas

  • ¿Qué cambia en el auxilio funerario con la reforma pensional?

    Desde el 1 de abril de 2027, Colpensiones asumirá el pago del auxilio funerario en el nuevo sistema pensional, tanto para sus afiliados como para quienes pertenezcan al pilar contributivo. Las condiciones para acceder a la prestación se mantienen.
  • ¿Cuánto paga el auxilio funerario de Colpensiones?

    El auxilio funerario corresponde a la pensión que recibía el fallecido o al último salario cotizado si era afiliado. El valor no puede ser inferior a cinco salarios mínimos ni superar 10 salarios mínimos.
  • ¿Quién puede solicitar el auxilio funerario y cuándo debe hacerlo?

    Puede solicitarlo quien demuestre que asumió los gastos del funeral o entierro de un afiliado o pensionado por vejez o invalidez. El trámite debe realizarse dentro de los 12 meses posteriores al fallecimiento.
  • ¿Qué documentos se necesitan para solicitar el auxilio funerario?

    Se debe presentar el formulario de Colpensiones junto con la identificación, el registro civil de defunción, la factura cancelada de los gastos funerarios y la certificación del servicio fúnebre. También pueden requerirse documentos adicionales según el caso.