SIC sanciona a Sociedad Portuaria de Buenaventura por restringir la libre competencia

Los sancionados deberán pagar una multa de $25.355 millones, por restringir la libre competencia en el puerto durante 12 años.
Corte Constitucional examinará a la Superintendencia de Industria y Comercio para limitar sus facultades Crédito: Superintendencia de Industria y Comercio

La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) sancionó a la Sociedad Portuaria Regional de Buenaventura S.A. (SPRBUN) y a cuatro personas naturales por restringir la libre competencia en la prestación de servicios portuarios en Buenaventura entre 2013 y, al menos, 2025. La multa conjunta asciende a $25.355 millones.

La decisión contenida en la Resolución No. 50585 del 3 de julio de 2026, estableció que SPRBUN aprovechó su doble condición de administradora de la infraestructura portuaria y competidora en la operación portuaria para favorecer sus propios servicios y limitar la actuación de otros operadores en el puerto.

Carga contenedorizada

En este segmento, SPRBUN limitó la participación de otros operadores, asumió de manera exclusiva servicios requeridos para las inspecciones de las autoridades, restringió los movimientos verticales realizados por terceros y limitó el otorgamiento de autorizaciones necesarias para operar.

Carga general

La compañía otorgó días libres de almacenamiento condicionados a la contratación de sus propios servicios o de los de ZELSA, empresa vinculada a SPRBUN, además de crear obstáculos para la nominación de operadores a través del sistema informático del puerto.

Carga a granel

La SuperIndustria encontró que SPRBUN promovió condiciones que afectaron al principal operador independiente del segmento, entre ellas un proceso licitatorio cuya invitación incluyó una condición que propiciaba la terminación anticipada de un contrato vigente, restricciones tecnológicas para el desarrollo de la operación y la exigencia de un doble pesaje que generó costos adicionales sin justificación objetiva.

Prácticas transversales

La entidad también identificó actuaciones comunes a los tres segmentos: asignación preferencial de turnos de ingreso y salida de vehículos, programación de citas y atraques, ventajas competitivas otorgadas a ZELSA, y promoción de modificaciones al contrato de concesión para fortalecer el control de SPRBUN sobre la operación portuaria.

Fundamento legal y sanciones

Con base en estos hallazgos, la SIC concluyó que SPRBUN infringió el artículo 1 de la Ley 155 de 1959. Además de las multas, la entidad ordenó medidas administrativas dirigidas a eliminar las prácticas restrictivas, remover los obstáculos de acceso al mercado para otros operadores y restablecer condiciones efectivas de competencia en el puerto.

Peso del puerto en el comercio exterior

Buenaventura concentró cerca del 22 % del comercio exterior colombiano entre 2018 y 2021, lo que sitúa al puerto entre la infraestructura más relevante para el intercambio comercial del país.

La decisión no se encuentra en firme. Contra ella procede el recurso de reposición, que será resuelto por el Despacho de la Superintendente de Industria y Comercio.

Respuesta de la Sociedad Portuaria de Buenaventura

A través de un comunicado, la Sociedad Portuaria Regional de Buenaventura señaló que ha actuado con respeto frente a las autoridades y ha colaborado de manera permanente con la SIC durante el proceso.

La empresa afirmó que ejerció oportunamente su defensa y presentó los argumentos y pruebas que, según su posición, sustentan que no incurrió en violación alguna del régimen legal de competencia.

La SPRBUN indicó que ejercerá el recurso de reposición contra la decisión y que, de ser necesario, iniciará las acciones judiciales correspondientes.

La compañía también hizo referencia a una investigación paralela adelantada por la Superintendencia de Transporte sobre los mismos hechos, ocurridos principalmente entre 2014 y 2016.

Según SPRBUN, esa entidad determinó, mediante la Resolución 8324 del 18 de junio de 2026, la caducidad de su facultad sancionatoria y archivó la investigación.

La resolución citada por la compañía señala que la Superintendencia de Transporte “no logró acreditar, con el grado de certeza exigible en sede administrativa sancionatoria, que la SPRBUN hubiese implementado de manera sistemática e institucional una política deliberadamente orientada a favorecer indebidamente sus propios servicios operativos, restringir arbitrariamente el acceso de determinados operadores portuarios o afectar ilegítimamente la continuidad y eficiencia del servicio público portuario”.

Claves del tema, en cuatro preguntas:

¿Por qué sancionó la SIC a la Sociedad Portuaria de Buenaventura?

La SIC sancionó a SPRBUN por implementar, entre 2013 y 2025, prácticas que restringieron la libre competencia en la operación portuaria de carga contenedorizada, general y a granel en Buenaventura.

¿A cuánto asciende la multa?

La multa conjunta impuesta a la Sociedad Portuaria Regional de Buenaventura y a las cuatro personas naturales sancionadas asciende a $25.355.552.762.

¿Qué participación tiene Buenaventura en el comercio exterior colombiano?

El Puerto de Buenaventura concentró cerca del 22 % del comercio exterior colombiano entre 2018 y 2021, según cifras citadas por la SIC.

¿Es una decisión definitiva?

No. La decisión no se encuentra en firme y contra ella procede recurso de reposición ante el Despacho de la Superintendente de Industria y Comercio.