Los trabajadores en Colombia están afiliados a las cajas de compensación familiar, entidades que ofrecen diversos beneficios para ellos y sus familias.
Uno de estos beneficios es el subsidio monetario, destinado a quienes tienen personas a cargo. El monto depende de los criterios fijados por la Superintendencia del Subsidio Familiar para cada departamento.
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¿Quiénes pueden recibir el subsidio familiar?
De acuerdo con la ley, este subsidio está dirigido a las personas que dependan del trabajador afiliado, siempre que se cumplan los requisitos establecidos.
El Ministerio de Trabajo señala que el apoyo económico está destinado a los hijos menores de 18 años, ya sean legítimos, adoptivos, hijastros o naturales. También incluye a los hermanos menores de 18 años que sean huérfanos de padre y madre, convivan con el trabajador y dependan económicamente de él.
El subsidio puede extenderse a los padres del trabajador mayores de 60 años que no reciban pensión, salario ni renta alguna. Asimismo, cubre a los padres o hermanos con invalidez o discapacidad física, en los términos previstos por la ley.
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¿De cuánto es el subsidio familiar?
El beneficio mensual, en dinero, especie o servicios, se entrega al trabajador afiliado cuyo ingreso no exceda los cuatro salarios mínimos legales vigentes (SMLV).
El subsidio monetario mensual es de $65.100 por cada persona a cargo. En total, el aporte anual equivale a $781.200 por beneficiario, según datos de Compensar, una de las cajas de compensación del país.
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Modalidades del subsidio monetario
Existen diferentes tipos de subsidio monetario:
- Subsidio ordinario: beneficio mensual entregado por cada persona a cargo.
- Subsidio especial: aplica cuando los hijos o hermanos del trabajador son inválidos o han perdido más del 60 % de su capacidad laboral. En estos casos, pueden recibir la cuota monetaria sin límite de edad y acceder al doble subsidio si cursan educación o formación profesional en un establecimiento reconocido.
- Subsidio extraordinario: se otorga cuando fallece una de las personas a cargo del trabajador por la cual se recibía el subsidio familiar. En este caso, se paga dos veces la cuota monetaria correspondiente al mes del fallecimiento.
- Subsidio simultáneo: ambos padres trabajadores pueden recibir el subsidio por los mismos hijos, siempre que la suma de sus ingresos no supere los cuatro SMLV entre los dos.
¿Pueden los cónyuges recibir este subsidio?
Según la legislación colombiana, este subsidio no aplica para el cónyuge del trabajador, ya que no existe un “subsidio familiar para cónyuge” dentro del sistema de compensación familiar.