SIC impuso sanción a fruver Jenagro 85 por cobros superiores al precio anunciado

Se impuso una multa de $133 millones al establecimiento por violar derechos del consumidor.
Fruver Jenagro 85 en Bogotá. Crédito: Fruver Jenagro.

La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) sancionó al fruver Jenagro 85, ubicado en Bogotá, por cobrar montos superiores a los precios anunciados y por no garantizar el derecho de los consumidores a recibir vueltas correctas, prácticas con las que la entidad determinó que se obtuvo un “beneficio económico indebido”.

Sanciones y multa

La decisión se adoptó tras una visita administrativa realizada por la Dirección de Investigaciones para la Protección del Consumidor, en la que se comprobó el incumplimiento del régimen de protección al consumidor. Como resultado, la SIC impuso una multa por $133.452.200.

Según la Superintendencia, durante la inspección se evidenció que el establecimiento no exhibía en las cajas registradoras el aviso obligatorio de “vueltas correctas”, una obligación de información prevista en el Estatuto del Consumidor y en la Circular Única de la entidad. Estas normas establecen que los productores y proveedores deben suministrar información “clara, veraz, suficiente, oportuna y visible” sobre los derechos de los consumidores, especialmente en los puntos de pago.

En relación con la entrega de vueltas, la SIC señaló que la normativa dispone que el consumidor solo está obligado a pagar el precio anunciado y que “el valor del cambio o vueltas no puede ser inferior al que resulte de la transacción”. En los casos en los que el establecimiento no cuente con las denominaciones necesarias para dar el cambio exacto, debe reintegrar al consumidor la cifra superior más cercana disponible.

No entregaban las vueltas a los clientes

Durante la verificación de las transacciones, la Dirección encontró que Jenagro 85 cobraba valores superiores a los precios anunciados y ajustaba dichas diferencias a su favor al momento del pago, “obteniendo un beneficio económico indebido”. Aunque las diferencias por operación podían ser mínimas, la SIC indicó que su repetición sistemática configuró un lucro ilegítimo que impactó directamente la economía de los consumidores.

Además de la sanción económica, la Superintendencia ordenó al establecimiento adoptar las medidas internas necesarias para garantizar que, independientemente del medio de pago o de las condiciones operativas, los consumidores no paguen un valor superior al precio anunciado por los productos adquiridos.