Corte Constitucional cambia la forma de fijar la tarifa del ICA en estas ciudades: así funcionará

Corte Constitucional definió nuevas reglas para la tarifa ICA en ciudades capitales y estableció que no deben copiar la tarifa de Bogotá.
El fallo sobre la tarifa ICA responde a una disputa entre Cali, Yopal y Asobancaria, y establece nuevos criterios sobre la autonomía tributaria territorial. Crédito: Freepik

La tarifa ICA tendrá un nuevo escenario para las ciudades capitales luego de que la Corte Constitucional emitiera la Sentencia SU-047 de 2026, una decisión que redefine la interpretación sobre cómo pueden establecerse los valores del impuesto de Industria y Comercio en los territorios.

El alto tribunal resolvió dos acciones de tutela presentadas por el Distrito de Santiago de Cali y el municipio de Yopal contra decisiones de la Sección Cuarta del Consejo de Estado, que habían considerado que las ciudades capitales debían aplicar la misma tarifa vigente en Bogotá.

La Corte concluyó que esa interpretación no era acorde con la Constitución y señaló que los municipios pueden adoptar las reglas tributarias del Distrito Capital, pero conservar la facultad de fijar su propia tarifa del ICA según sus condiciones económicas y fiscales.

La decisión tiene impacto para todas las ciudades capitales del país, pues establece un nuevo criterio sobre la autonomía tributaria territorial y la forma en que los concejos municipales pueden definir este impuesto.

¿Qué decidió la Corte Constitucional sobre la tarifa del ICA en las ciudades capitales?

El debate central estuvo relacionado con el alcance del artículo 14 de la Ley 2082 de 2021, norma que permite a los concejos de las ciudades capitales adoptar las reglas que rigen para Bogotá en materia de impuesto predial e impuesto de Industria y Comercio.

La discusión surgió porque existían dos interpretaciones sobre esa norma.

Por un lado, el Consejo de Estado consideraba que cuando una ciudad capital adoptaba las reglas de Bogotá debía aplicar la tarifa específica que estuviera vigente en el Distrito Capital.

La otra interpretación planteaba que las ciudades podían acogerse al régimen tributario de Bogotá, pero definir su propia tarifa dentro del rango permitido por la legislación.

La Corte Constitucional respaldó esta segunda interpretación al considerar que protege principios como la autonomía territorial y la capacidad de cada municipio para tomar decisiones sobre sus ingresos.

La tarifa ICA tendrá un nuevo escenario para las ciudades capitales luego de que la Corte Constitucional emitiera la Sentencia SU-047 de 2026Crédito: Diseño de Magnific

¿Cómo cambia la forma de fijar la tarifa del ICA tras el fallo?

La principal modificación está en la interpretación de la norma.

A partir de esta decisión, las administraciones locales podrán justificar técnicamente sus propuestas de tarifa ICA teniendo en cuenta factores propios de cada ciudad, como su actividad económica, capacidad contributiva y necesidades fiscales.

Esto significa que la discusión sobre el impuesto ICA no dependerá únicamente de la decisión tomada por el Concejo de Bogotá, sino del análisis que realice cada entidad territorial dentro del marco establecido por la ley.

¿Por qué Cali y Yopal llevaron la discusión del impuesto ICA ante la Corte Constitucional?

El conflicto comenzó por dos acuerdos municipales relacionados con las tarifas del impuesto de Industria y Comercio.

En Cali, el Concejo Distrital aprobó mediante el Acuerdo 0529 de 2022 una tarifa del ICA del 23 por mil para algunas actividades financieras.

En Yopal, a través del Acuerdo 022 de 2021, se estableció una tarifa del 20 por mil para ese mismo sector económico.

La Asociación Bancaria y de Entidades Financieras de Colombia (Asobancaria) demandó esas decisiones al argumentar que las ciudades capitales debían aplicar la tarifa que tenía Bogotá, que para ese momento era del 14 por mil.

La Sección Cuarta del Consejo de Estado aceptó esa interpretación y anuló parcialmente las normas expedidas por Cali y Yopal.

Ante esa decisión, las entidades territoriales acudieron a la Corte Constitucional, que finalmente revisó el alcance de la norma.

¿Las ciudades capitales tendrán que aplicar la misma tarifa ICA de Bogotá?

La Corte Constitucional estableció que las ciudades capitales no están obligadas a replicar exactamente la tarifa del ICA que tenga Bogotá.

Según el fallo, los concejos municipales y distritales pueden establecer una tarifa propia siempre que respeten los límites legales y tengan en cuenta las condiciones tributarias de cada territorio.

Para la Corte, obligar a todas las ciudades a utilizar la misma tarifa definida por Bogotá limitaría la autonomía fiscal de los municipios y desconocería que cada territorio tiene realidades económicas diferentes.

¿La Corte Constitucional modificó los topes del impuesto ICA?

La Sentencia SU-047 de 2026 no cambió los límites establecidos para la tarifa del impuesto ICA.

El fallo no creó un nuevo impuesto ni modificó los elementos principales del tributo. La decisión se concentró en definir cómo debe interpretarse el artículo 14 de la Ley 2082 de 2021 y cuál es el alcance de la autonomía de las ciudades capitales.

La Corte señaló además que la discusión definitiva sobre el alcance general de esta norma podría resolverse posteriormente mediante un proceso de control abstracto de constitucionalidad.

¿Qué pasará con los acuerdos municipales que fijaron tarifas del ICA?

La Corte Constitucional ordenó a la Sección Cuarta del Consejo de Estado emitir nuevas decisiones sobre los casos de Cali y Yopal aplicando los criterios definidos en la Sentencia SU-047 de 2026.

El Consejo de Estado deberá analizar nuevamente los acuerdos municipales y determinar los efectos de sus decisiones, incluyendo aspectos relacionados con posibles devoluciones o obligaciones tributarias.

Con esta sentencia, la Corte abrió un nuevo escenario para la discusión del impuesto ICA en Colombia y reforzó la autonomía de las ciudades capitales para tomar decisiones sobre sus ingresos.

Preguntas frecuentes

¿Qué es el impuesto ICA y cómo funciona en Colombia?

El impuesto ICA es un tributo municipal que deben pagar quienes realizan actividades industriales, comerciales o de servicios dentro de una jurisdicción. Cada municipio establece sus reglas dentro de los límites fijados por la ley.

¿Quién define la tarifa ICA en las ciudades capitales?

La tarifa ICA es definida por los concejos municipales o distritales, que deben establecerla mediante acuerdos y respetar los límites legales aplicables.

¿Qué significa la autonomía tributaria en el fallo sobre el ICA?

La autonomía tributaria permite que las entidades territoriales administren sus recursos y tomen decisiones fiscales de acuerdo con sus propias necesidades económicas y sociales.