Tenga en cuenta: El 2026 comenzará con una tasa de usura más baja: se ubicará en el 24,36 % para créditos de consumo

La Superfinanciera certificó la tasa de usura para enero de 2026. En créditos de consumo bajó y quedó en 24,36 % efectivo anual vigente.
La medida busca fomentar una cultura de ahorro en tres los colombianos. Crédito: Colprensa

La Superintendencia Financiera certificó las tasas que sirven de base para calcular la usura en Colombia durante enero de 2026. Para los créditos de consumo y ordinario, el indicador registra una disminución frente al mes anterior.

Con base en la información semanal reportada por los establecimientos de crédito entre el 28 de noviembre y el 19 de diciembre de 2025, la Superintendencia Financiera expidió la Resolución 2288 de 2025, mediante la cual certificó el Interés Bancario Corriente que rige entre el 1 y el 31 de enero de 2026.

Para la modalidad de crédito de consumo y ordinario, el interés bancario corriente quedó en 16,24 % efectivo anual, lo que representa una reducción de 44 puntos básicos, es decir, 0,44 %, frente a la tasa vigente en diciembre de 2025, que fue de 16,68 %.

Tasa de usura para créditos de consumo

El interés bancario corriente es la base para calcular el valor máximo permitido de los intereses remuneratorios y moratorios, así como para determinar la tasa de usura, según lo establecido en el Código de Comercio y el Código Penal.

Para enero de 2026, la tasa de usura en créditos de consumo y ordinario quedó certificada en 24,36 % efectivo anual.

Usura por otras modalidades de crédito

Las tasas de usura para las demás modalidades, calculadas a partir del interés bancario corriente, serán las siguientes durante enero de 2026:

  • Crédito de consumo de bajo monto: 68,85 % efectivo anual
  • Crédito productivo de mayor monto: 40,20 % efectivo anual
  • Crédito productivo rural: 27,98 % efectivo anual
  • Crédito productivo urbano: 57,74 % efectivo anual
  • Crédito popular productivo rural: 76,32 % efectivo anual
  • Crédito popular productivo urbano: 89,75 % efectivo anual.

Estas tasas corresponden al tope máximo permitido que las entidades financieras pueden cobrar sin incurrir en usura, de acuerdo con la normatividad vigente.

¿Qué es la tasa de usura?

La tasa de usura es el límite máximo de interés que pueden cobrar las entidades financieras por un crédito en Colombia. Este tope se calcula a partir del Interés Bancario Corriente, que certifica cada mes la Superintendencia Financiera con base en las tasas efectivamente cobradas por los bancos.

Cuando un préstamo supera ese límite, se considera usura y constituye una conducta sancionada por la ley. La tasa aplica tanto para intereses remuneratorios como moratorios y busca establecer un marco legal que regule el costo del crédito para los usuarios del sistema financiero.