El Gobierno Nacional expidió el Decreto 1380 del 9 de septiembre de 2026, con el que habilitó de manera temporal y por una sola vez al Fondo Nacional para el Desarrollo de la Infraestructura (Fondes) para realizar aportes no reembolsables a empresas de servicios públicos mixtas del orden nacional que presten el servicio domiciliario de energía eléctrica y cumplan las condiciones establecidas en la norma.
La medida hace parte del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado mediante el Decreto 1261 de 2026 y modificado por el Decreto 1348 de 2026, como consecuencia de la calamidad pública asociada al terremoto del 10 de agosto pasado.
El decreto establece que los recursos deberán utilizarse exclusivamente para atender las consecuencias de la emergencia y garantizar la continuidad del servicio de energía eléctrica en los territorios afectados. No podrán utilizarse para cubrir pérdidas históricas, déficits estructurales, obligaciones anteriores a la emergencia ni gastos ordinarios de las empresas.
¿Por qué se habilitan los recursos del Fondes?
El Gobierno señala que el terremoto afectó la infraestructura utilizada para prestar el servicio de energía y generó necesidades inmediatas de reconexión, reparación y rehabilitación de redes y líneas eléctricas.
De acuerdo con el decreto, aproximadamente 1,5 millones de usuarios resultaron afectados, según información de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios citada en el documento.
Las empresas, además de reparar la infraestructura, deben continuar comprando energía para atender la demanda de sus usuarios, lo que genera presión sobre su capital de trabajo.
El Gobierno sostiene que los mecanismos ordinarios de crédito, financiación o capitalización no permiten atender con la misma oportunidad las necesidades derivadas de la emergencia.
En particular, explica que el régimen ordinario del Fondes no contempla expresamente aportes no reembolsables para cubrir necesidades urgentes de capital de trabajo de empresas de servicios públicos en una emergencia.
El propio decreto precisa que es por una sola vez y establece que la habilitación busca superar temporalmente las restricciones de liquidez y contribuir a la recuperación de la infraestructura eléctrica.
¿Qué es el Fondes y qué cambia con el decreto?
El Fondo Nacional para el Desarrollo de la Infraestructura (Fondes) está constituido mediante el Contrato de Fiducia Mercantil No. 6.001-2020 y es administrado por la Financiera de Desarrollo Nacional (FDN). Su marco ordinario contempla la inversión y financiación de proyectos de infraestructura y la inversión en el capital social de empresas de servicios públicos mixtas u oficiales.
El Decreto 1380 introduce una habilitación temporal para que el Fondes pueda realizar aportes no reembolsables con cargo a sus bienes fideicomitidos disponibles. Para ello no será necesario modificar previamente el contrato de fiducia ni el reglamento del Fondo, aunque deberán cumplirse las decisiones y controles establecidos.
El decreto también establece que estos recursos no requieren ser incorporados al Presupuesto General de la Nación, debido a que serán atendidos exclusivamente con los bienes fideicomitidos disponibles del FONDES.
¿Qué empresas pueden acceder?
La medida no está dirigida a todas las empresas de energía. El decreto establece condiciones concurrentes.
Las empresas deberán desarrollar directamente actividades de distribución y comercialización del servicio público domiciliario de energía eléctrica y cumplir tres requisitos principales:
- Que la afectación alcance a más del 90 % de los municipios de al menos uno de los departamentos incluidos en la emergencia.
- Que la empresa atienda más del 50 % de los municipios de ese departamento.
- Que tenga más del 50 % de la proyección de la demanda regulada de energía hasta el 30 de abril de 2027 expuesta a la bolsa de energía.
El decreto señala que estos criterios buscan identificar empresas cuya operación tenga una participación relevante en los territorios afectados y que, al mismo tiempo, enfrenten una mayor exposición financiera por sus compras de energía en bolsa.
Entre las empresas que podrían ser evaluadas como beneficiarias, de acuerdo con las condiciones establecidas en el decreto, están la Empresa Distribuidora del Pacífico S.A. E.S.P. (DISPAC) y las Empresas Municipales de Cali E.I.C.E. E.S.P. (EMCALI). DISPAC es una empresa de servicios públicos mixta, con participación mayoritaria del Estado, mientras que EMCALI es una empresa industrial y comercial del Estado.
En el caso de Celsia Colombia S.A. E.S.P., esa denominación corresponde a la antigua Empresa de Energía del Pacífico (EPSA); sin embargo, el decreto limita los aportes a empresas de servicios públicos mixtas del orden nacional, por lo que no sería preciso afirmar, con la información disponible, que Celsia está entre las potenciales beneficiarias.
Los recursos tendrán destinación específica
Las empresas que reciban los aportes deberán presentar un plan de sostenibilidad estructurado por fases, en el que identifiquen y sustenten las necesidades que serán atendidas.
En una primera fase, los recursos podrán utilizarse para el suministro de energía, la adquisición de materiales, equipos e insumos y la contratación de servicios necesarios para garantizar la continuidad, recuperación y prestación del servicio eléctrico.
La asignación requerirá la recomendación previa del Comité de Inversiones y la aprobación del Consejo de Administración del Fondes. Además, el Ministerio de Hacienda deberá establecer mediante acto administrativo las condiciones para la destinación, desembolso, seguimiento y control.
El decreto también establece que el monto total de los aportes no podrá superar los recursos disponibles del FONDES, según la certificación que expida la FDN como administradora del Fondo.
¿Cuándo podrán aprobarse y ejecutarse?
Los aportes deberán ser aprobados dentro de los 90 días siguientes a la entrada en vigencia del decreto y los desembolsos deberán realizarse durante la vigencia de la situación de desastre declarada mediante el Decreto 1171 de 2026, incluidas las prórrogas legalmente decretadas.
Una vez recibidos los recursos, las empresas tendrán un año contado desde el último desembolso para ejecutarlos en las finalidades autorizadas. Los recursos que no sean ejecutados, comprometidos o destinados a esos fines deberán ser reintegrados al Fondes dentro de los 30 días calendario siguientes al vencimiento de ese plazo.
El decreto fue expedido bajo las facultades del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica y rige desde su publicación, el 9 de septiembre de 2026.
Claves del tema, en cuatro preguntas:
¿Qué es el Fondes y qué autorizó el Decreto 1380 de 2026?
El Fondes es el Fondo Nacional para el Desarrollo de la Infraestructura. El Decreto 1380 lo habilitó, por una sola vez, para entregar aportes no reembolsables a determinadas empresas de servicios públicos de energía afectadas por el terremoto del 10 de agosto de 2026.
¿Quiénes pueden recibir recursos del Fondes?
Las empresas de energía que cumplan las condiciones establecidas por el decreto, entre ellas tener afectado más del 90 % de los municipios de al menos un departamento de la emergencia, atender más del 50 % de esos municipios y tener más del 50 % de su demanda regulada proyectada hasta abril de 2027 expuesta a la bolsa.
¿Para qué se pueden usar los recursos del Fondes?
Los recursos del Fondes solo podrán financiar necesidades relacionadas con el suministro de energía, la compra de materiales, equipos e insumos y la contratación de servicios necesarios para recuperar y garantizar la continuidad del servicio eléctrico en las zonas afectadas.
¿Cuánto dinero entregará el Fondes a las empresas de energía?
El monto de los recursos del Fondes no quedó fijado como una cifra única en el decreto. El total de los aportes no podrá superar los recursos disponibles del Fondo, previa certificación de la FDN, recomendación del Comité de Inversiones y aprobación del Consejo de Administración.