Para miles de personas que trabajan por cuenta propia, cumplir cada mes con los aportes a salud y pensión se ha convertido en uno de los mayores retos financieros. A diferencia de quienes tienen un contrato laboral, los independientes deben asumir solos el pago completo de la seguridad social, incluso cuando sus ingresos no son fijos.
Lo que muchos no saben es que el sistema contempla escenarios específicos en los que no es obligatorio cotizar ambos componentes. En algunos casos puntuales, es posible mantenerse al día con la pensión sin realizar el aporte a salud, siempre que se cumplan ciertas condiciones establecidas por la normativa vigente.
Así se calculan los aportes de los independientes
En el caso de los contratos de prestación de servicios, la normativa establece que los aportes a la seguridad social no se calculan sobre el total del dinero recibido, sino sobre una base específica. Esta corresponde al 40 % del valor mensual del contrato, que es el ingreso base de cotización.
A partir de ese porcentaje se aplican los aportes obligatorios, de la siguiente manera:
- Salud: 12,5 %
- Pensión: 16 %
- ARL: el porcentaje varía según el nivel de riesgo de la actividad desempeñada (nivel I, II o superior)
Si el trabajador independiente cumple con las condiciones para no pagar salud, el sistema le permite aportar únicamente el porcentaje correspondiente a pensión, siempre y cuando la información esté correctamente registrada.
¿Cuándo un independiente no debe pagar salud?
En este contexto, un video que circula en redes sociales ha llamado la atención de miles de personas al explicar cómo algunos trabajadores independientes pueden cotizar a pensión sin realizar el pago a salud, siempre que cumplan con los requisitos legales.
Según lo explicó Lina Rodríguez, asesora en temas pensionales y laborales, a través de su cuenta de TikTok, esta alternativa está dirigida a los trabajadores independientes que ya cuentan con cobertura en salud como beneficiarios, ya sea por medio de su pareja o de un familiar cercano que aparece como cotizante principal en el sistema. Asimismo, también funciona para las personas que están en régimen subsidiado
En estos casos, la persona no pierde el acceso a los servicios de salud, pero tampoco está obligada a hacer un nuevo aporte por este concepto. Así, puede concentrarse únicamente en la cotización a pensión, sin incurrir en evasión ni en inconsistencias ante las entidades de control.
Esta modalidad aplica para las personas que trabajen por días, desempleadas, trabajadores informales o con ingresos menores al salario mínimo.
Cómo hacer el aporte solo a pensión
Esta posibilidad se da gracias a la Ley 2466, que habilitó la opción de cotizar por días para algunos trabajadores independientes. Aunque el pago se hace por jornadas trabajadas, en el caso de la pensión, los aportes no se reflejan en días, sino en semanas cotizadas, que es lo que finalmente cuenta para el historial pensional.
Según se explica en el video, para acceder a esta modalidad, la persona debe registrarse ante un operador de la PILA como trabajador independiente de tiempo parcial. Una vez hecho este paso, mes a mes debe reportar el número de días que trabajó o que va a cotizar, y el sistema genera automáticamente el valor a pagar.
Los aportes se liquidan de acuerdo con los días reportados en el mes, así:
- Entre 1 y 7 días: el pago es de $87.500, lo que equivale a una semana cotizada.
- Entre 8 y 14 días: el aporte asciende a $175.500, y se reconocen dos semanas.
- Entre 15 y 21 días: se pagan $262.000, correspondientes a tres semanas cotizadas.
Este esquema permite que quienes no trabajan el mes completo o tienen ingresos variables puedan seguir sumando semanas para su pensión, sin necesidad de hacer un aporte mensual completo, siempre que cumplan con los requisitos establecidos por la ley.
No obstante, es clave que el registro y el reporte de días se hagan de forma correcta en la PILA, ya que errores en la información pueden afectar el reconocimiento de las semanas cotizadas o generar cobros indebidos.