Jornada de trabajo el primero de mayo: así se calculan los recargos desde la implementación de la reforma laboral

La reforma laboral fija un recargo del 80 % por trabajar el 1 de mayo. Conozca cuánto debe recibir un trabajador y cómo se calculan los pagos.
El recargo por trabajo en festivos subirá gradualmente hasta el 100 % en 2027, según lo establece la Ley 2466 de 2025 en Colombia. Crédito: Creación de Magnific

La reforma laboral en Colombia, implementada bajo la Ley 2466 de 2025, trajo importantes cambios a las normas laborales en Colombia.

Uno de los principales cambios introducidos por esta norma, que busca fortalecer las garantías y los derechos de los trabajadores, es el aumento en la remuneración por trabajar en días dominicales y festivos. De acuerdo con el artículo 14 de la ley, desde el 1 de julio de 2025 se fijó un recargo del 80 % sobre el salario ordinario; es decir, un 180 % por trabajar un domingo o un festivo.

Este ajuste hace parte de una implementación gradual, pues la reforma estableció tres etapas para aumentar el valor de los recargos hasta llegar al 100 %: entre julio de 2025 y junio de 2026, el recargo se fijó en 80 %; desde julio de 2026 subirá a 90 %; y, a partir de julio de 2027, alcanzará el 100 %.

El recargo por trabajar domingos y festivos en Colombia aumentó al 80 % desde julio de 2025, como parte de la reforma laboral, con incrementos graduales hasta llegar al 100 % en 2027.Crédito: Creación de Magnific

Así se calcula el pago por trabajar el 1 de mayo en Colombia

Los cambios que trajo la reforma laboral implican una variación para quienes trabajen este viernes 1 de mayo. Por ejemplo, para un trabajador que devenga el salario mínimo mensual legal vigente, fijado en $1.750.905 pesos, el cálculo se realiza de la siguiente manera:

La hora ordinaria se sitúa en $7.959, pero, al sumarle el 80 % del recargo por día festivo, se pagará $14.326. De tal forma que, al cumplir una jornada de ocho horas, el trabajador deberá recibir un total de $114.608 pesos por ese día.

¿Qué pasa si el trabajador debe trabajar el 1 de mayo de noche?

La reforma laboral también modificó la jornada nocturna, por medio de su artículo 10. Ahora, la jornada nocturna empieza a partir de las 7:00 p. m., lo que significa que, si un empleado trabaja después de esa hora el viernes festivo, debe recibir doble recargo: el del día festivo y el nocturno.

De tal manera que el trabajador que deba cumplir con sus funciones el 1 de mayo después de las 7:00 p. m. debe recibir un recargo sobre su salario ordinario del 80 % por hora trabajada y un recargo adicional del 35 % por cada hora nocturna.

Trabajar el 1 de mayo con salario mínimo implica un pago de $114.608 por ocho horas, con recargo del 80 %, y adicionales si la jornada es nocturna.Crédito: Creación de Magnific

¿Qué pasa si la empresa no cumple con la reforma laboral?

El Ministerio del Trabajo, en uso de sus facultades legales, mantiene una vigilancia estricta sobre el pago correcto de los recargos laborales. Las empresas que incumplan estas obligaciones se exponen a sanciones que pueden alcanzar hasta 5.000 salarios mínimos, según la gravedad y reiteración de la falta.

Además, la normativa contempla la posibilidad de suspender, hasta por seis meses, la autorización para realizar horas extras cuando se evidencie el no pago de estos recargos.

Por otro lado, la legislación establece medidas de protección para los trabajadores afectados, como el derecho a recibir una indemnización por retrasos en los pagos, equivalente a un día de salario por cada día de mora, con un tope de 24 meses.

Asimismo, los empleados pueden presentar reclamaciones formales para interrumpir la prescripción de sus derechos o acudir a instancias judiciales para garantizar su cumplimiento.