La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia adoptó una decisión de gran importancia para los pensionados en el país al establecer que las administradoras de fondos privados deberán indemnizar a quienes no recibieron información suficiente al momento de trasladarse de régimen y, como consecuencia, terminaron con una pensión inferior.
El pronunciamiento se dio al resolver cinco recursos de casación en los que el alto tribunal no solo reiteró la responsabilidad de las AFP, sino que además fijó criterios claros sobre cuándo hay lugar a reparación y cómo deben calcularse los perjuicios.
¿Por qué deberán indemnizar los fondos a los pensionados?
La Corte explicó que las administradoras tienen un deber esencial de brindar información suficiente, clara, veraz y oportuna a los afiliados antes de que tomen la decisión de trasladarse de régimen pensional.
Cuando esa información no se entrega adecuadamente, se configura una responsabilidad especial de carácter previsional, distinta a la contractual o extracontractual, porque está directamente relacionada con la protección del derecho a la seguridad social.
En ese sentido, el tribunal fue enfático en que si un afiliado tomó la decisión sin entender realmente las consecuencias, beneficios y riesgos del traslado, y eso derivó en una pensión más baja, existe un daño que debe ser reparado.
Requisitos para que los pensionados sean indemnizados por los fondos privados
Para acceder a la indemnización, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia reiteró que se deben cumplir tres requisitos:
- Existencia de un daño: que el pensionado haya resultado afectado, en este caso, por no haber podido tomar una decisión informada al momento de trasladarse de régimen, lo que terminó impactando el valor de su pensión.
- Conducta culposa de la AFP: que el fondo privado no haya brindado información suficiente, clara, veraz y oportuna sobre las consecuencias del traslado.
- Nexo de causalidad: que exista una relación directa entre la falta de información y el perjuicio, es decir, que por no ser bien informado, el afiliado terminó con una pensión más baja.
¿Cómo será la indemnización?
Uno de los puntos más importantes del fallo es que la Corte descartó que la reparación se haga mediante el pago de diferencias pensionales mes a mes.
En cambio, determinó que se trata de una “pérdida de oportunidad”, es decir, la imposibilidad de haber elegido un régimen más favorable. Por eso, ordenó que la compensación sea a través de una indemnización única.
El tribunal explicó que no es posible calcular el perjuicio como si se tratara de un lucro cesante, porque al momento del traslado no existía certeza de que el afiliado cumpliera los requisitos para pensionarse en el otro régimen ni del monto exacto que habría recibido.
¿De cuánto debe ser la indemnización?
Para definir el valor de la compensación, la Corte Suprema de Justicia estableció tres factores clave:
- Probabilidad pensional: mide qué tan cerca estaba el afiliado de cumplir los requisitos para pensionarse en un mejor régimen.
- Brecha pensional: corresponde a la diferencia entre lo que actualmente recibe y lo que habría podido recibir.
- Expectativa de vida: se calcula con base en las tablas de mortalidad vigentes, para proyectar el tiempo de la pensión.
Con estos elementos, se busca que la liquidación de los perjuicios sea objetiva y uniforme en todos los casos.
¿Desde cuándo se puede reclamar?
Otro punto clave es el relacionado con los tiempos para reclamar. La Corte precisó que el término de prescripción solo empieza a contar desde el momento en que el pensionado conoce de manera definitiva el valor de su mesada, es decir, cuando es incluido en nómina.
Esto significa que el derecho a reclamar nace realmente cuando la persona evidencia el impacto económico de la decisión que tomó años atrás.
Con esta decisión, la Corte Suprema de Justicia no solo ordenó indemnizar a los demandantes en los casos analizados, sino que también fijó una guía clara para futuros procesos.
Aunque hubo salvamentos de voto frente a la forma de reparar el daño, la posición mayoritaria establece que, cuando la falta de información afecta el derecho pensional, las AFP deben responder económicamente por ese perjuicio.