La FM conoció un documento en el que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección “A”, admitió la acción popular presentada por Martha Cecilia Valbuena Mesa contra el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y Colfondos S.A., en relación con la reducción de mesadas pensionales ocurrida en enero de 2026. El caso involucra a 72.600 afiliados al régimen de ahorro individual en la modalidad de retiro programado.
La demanda
La demandante, a través de su apoderado, solicitó que se declare que Colfondos y el Ministerio de Hacienda vulneraron el derecho colectivo a la “Prestación Eficiente y Oportuna del Servicio Público de Seguridad Social”. En su escrito pidió que se ordene suspender la congelación o reducción de las mesadas y que se restituya el derecho mediante el reajuste de las pensiones con el índice de precios al consumidor (IPC) de 2025.
El documento también exige que se garantice el incremento periódico de las pensiones, en cumplimiento de los artículos 48 y 53 de la Constitución, señalando que se debe “respetar en adelante la prestación eficiente y oportuna del servicio público de seguridad social, garantizando la irrenunciabilidad del derecho a la seguridad social”.
Vinculación de entidades
El Tribunal vinculó al Ministerio de Trabajo, a la Asociación Colombiana de Administradoras de Fondos de Pensiones y de Cesantías (Asofondos) y a la Superintendencia Financiera como terceros con interés directo en el proceso. Según el auto, la vinculación del Ministerio de Trabajo se hace “por ser la entidad administrativa encargada de proteger el derecho o interés colectivo afectado”.
Medida cautelar solicitada
La parte actora pidió dos medidas cautelares:
1. “Reajustar las pensiones de vejez, invalidez y sobrevivientes de los 72.600 jubilados (…) en el IPC causado en el año 2025”.
2. “Financiar el incremento (…) con la rentabilidad que sobre el capital pensional ahorrado se obtenga con la tasa de interés de intervención que defina el Banco de la República”.
Pruebas aportadas
Entre las pruebas presentadas se encuentran comprobantes de pago de pensión de la demandante, derechos de petición enviados a Colfondos, extractos de ahorro pensional, reportes del Banco de la República y del DANE, así como una noticia publicada por El Tiempo el 20 de febrero de 2026.
En dicha nota, el presidente de Colfondos, Ricardo Guerra, explicó: “si sube el salario mínimo de manera tan abrupta, y al mismo tiempo el mercado reacciona, el capital proyectado cambia (…) Si el capital debe durar más años bajo nuevas condiciones, el valor mensual se ajusta”.
El ajuste en la modalidad de retiro programado afectó a 72.600 pensionados, según la misma fuente.
Decisión del Tribunal
El Tribunal consideró que las pruebas aportadas son insuficientes para conceder una medida cautelar de urgencia, dado que solo se acreditó la reducción de la pensión de la demandante y no la de los 72.600 afiliados mencionados. Por ello, resolvió impartir el trámite ordinario de medida cautelar, en los términos del artículo 233 de la Ley 1437 de 2011.
El auto señala que “para este momento procesal resulta insuficiente el acervo probatorio con el que se cuenta para acceder a una medida cautelar de urgencia”.
Se concedió un plazo de cinco días para que el Ministerio de Hacienda, Colfondos, Asofondos y la Superintendencia Financiera se pronuncien sobre la medida cautelar solicitada. Asimismo, se otorgó un término de diez días para contestar la demanda y solicitar pruebas.
El Tribunal ordenó informar a la comunidad, a través de un medio masivo de comunicación, sobre la existencia de la acción popular, y remitió copia de la demanda y del auto a la Defensoría del Pueblo.
El proceso abre un debate sobre la sostenibilidad del régimen de ahorro individual y la obligación de garantizar la actualización periódica de las pensiones. La decisión del Tribunal no concede medidas inmediatas, pero reconoce la trascendencia del caso y da paso a un trámite ordinario que involucra a varias entidades del sistema pensional y financiero.