A una semana del terremoto registrado el pasado 10 de agosto, Asofondos recordó a los trabajadores afectados que pueden acceder a sus cesantías para la reparación y mejoramiento de sus viviendas, así como al auxilio funerario contemplado por los fondos de pensiones en caso de fallecimiento de un afiliado o pensionado.
El llamado se da mientras el más reciente reporte de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, UNGRD, registra 134.342 viviendas averiadas, 29.554 destruidas y 267 edificios colapsados en las regiones afectadas.
Retiro de cesantías para reparar viviendas
Andrés Velasco, presidente de Asofondos, explicó que las cesantías son recursos de propiedad de cada trabajador y que pueden retirarse total o parcialmente para destinarlos a usos como la reparación o el mejoramiento de vivienda.
“Por eso queremos decirles a nuestros afiliados que se han visto afectados, que ahí están sus cesantías y que pueden dirigirse a su fondo para acceder a sus ahorros con tal fin”, aseguró Velasco.
Para solicitar el retiro, el trabajador debe presentar una solicitud escrita a su empleador para obtener la autorización correspondiente. También debe tener la cédula, el certificado de libertad y tradición del inmueble, el contrato civil de obra o las cotizaciones o presupuestos de materiales y trabajos, además de la carta de autorización del empleador.
Con estos documentos, la solicitud debe ser presentada ante el fondo de cesantías correspondiente. Asofondos señaló que Colfondos, Porvenir, Protección y Skandia tienen habilitados sus canales de atención para orientar a los afiliados.
Auxilio funerario para las familias
Asofondos también recordó que los fondos de pensiones contemplan un auxilio funerario para la persona que haya asumido los gastos relacionados con el fallecimiento de un afiliado o pensionado.
“En caso de fallecimiento de un afiliado o pensionado, quien haya asumido los gastos funerarios puede acceder al auxilio que otorga el fondo de pensiones y que busca brindar un respaldo económico en este momento”, explicó Velasco.
El monto se calcula con base en el último ingreso sobre el que cotizó la persona o en su última mesada pensional, según corresponda, y está entre cinco y diez salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Para solicitarlo se debe acudir al fondo de pensiones del fallecido y presentar el formulario de solicitud, el registro civil de defunción, la factura detallada de los gastos funerarios, el documento de identidad del reclamante y la certificación bancaria. Cuando corresponda, también se debe presentar la autorización de los herederos.
Asofondos indicó que trabaja con Colfondos, Porvenir, Protección y Skandia para incorporar medidas que faciliten el acceso a estos mecanismos de protección.
“Desde nuestro sector estamos prestos a seguir del lado de los trabajadores afectados, esperamos responder con la celeridad debida para ayudarles en estos momentos de gran dificultad”, señaló Velasco.
La organización recordó que los afiliados y sus familiares no necesitan acudir a tramitadores ni realizar pagos a terceros para acceder a estos beneficios. La recomendación es utilizar directamente los puntos de atención y canales oficiales de los fondos de pensiones y cesantías.
1. ¿Cómo pueden los afectados por el terremoto usar sus cesantías?
Los trabajadores afectados pueden retirar total o parcialmente sus cesantías para destinarlas a la reparación o mejoramiento de sus viviendas. Deben solicitar autorización al empleador y presentar los documentos requeridos ante su fondo de cesantías.
2. ¿Qué documentos se necesitan para retirar las cesantías?
Se debe contar con la cédula, el certificado de libertad y tradición del inmueble, el contrato civil de obra o las cotizaciones o presupuesto de materiales y trabajos, además de la autorización del empleador.
3. ¿Qué es el auxilio funerario de los fondos de pensiones?
Es un apoyo económico para quien haya asumido los gastos funerarios de un afiliado o pensionado fallecido. El monto se calcula según el último ingreso sobre el que cotizó la persona o su última mesada pensional y está entre cinco y diez salarios mínimos legales mensuales vigentes.
4. ¿Dónde se pueden solicitar estos beneficios?
Las solicitudes deben realizarse directamente ante el fondo de cesantías o pensiones correspondiente. Asofondos recordó que Colfondos, Porvenir, Protección y Skandia tienen habilitados sus canales oficiales de atención y que no es necesario acudir a tramitadores ni pagar a terceros.