El Gobierno nacional informó sobre una serie de acciones orientadas a prevenir incrementos excesivos en los precios de la vivienda de interés social (VIS) y de interés prioritario (VIP), en un contexto marcado por el aumento del salario mínimo para 2026.
La iniciativa es liderada por el Ministerio de Vivienda en articulación con la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), entidades que señalan la necesidad de reforzar la protección a los compradores de vivienda y garantizar información clara en el mercado inmobiliario.
Las autoridades explican que el objetivo central es evitar que el valor final de la VIS se ajuste automáticamente con base en el salario mínimo, práctica que, según el gobierno, ha generado incrementos abruptos en algunos proyectos habitacionales.
En su lugar, se plantea que los ajustes solo respondan a la evolución real de los costos de construcción y siempre respetando las condiciones pactadas desde el inicio del proceso de compra.
Tope de valor y forma de fijar los precios
Uno de los ejes principales de la medida es la armonización del tope máximo general del valor de la vivienda de interés social en 135 salarios mínimos mensuales legales vigentes, en coherencia con lo dispuesto en el Plan Nacional de Desarrollo.
Este límite busca, según las entidades, dar previsibilidad a los hogares y evitar que el precio final se vea afectado por variaciones externas no relacionadas con el proyecto en sí.
El Gobierno aclara que esta acción no corresponde a un control directo de precios. La disposición reafirma que el valor total de la vivienda debe definirse y pactarse en pesos colombianos desde el inicio, ya sea en la etapa de separación, promesa de compraventa o a través de un encargo fiduciario.
De esta manera, se descartan indexaciones automáticas asociadas al aumento anual del salario mínimo.
Prácticas contrarias a derechos del consumidor
En el marco de estas acciones, la SIC advierte sobre comportamientos que considera lesivos para los derechos de los compradores de vivienda.
Entre ellos se mencionan la falta de fijación del precio en moneda legal, la postergación deliberada de contratos para trasladar aumentos salariales y el uso de cláusulas que generan desequilibrios contractuales.
La entidad también señala que publicar precios de vivienda en salarios mínimos u otras unidades distintas al peso colombiano puede inducir a error o confusión. Según la SIC, esta práctica dificulta la comparación objetiva entre proyectos y no refleja el valor real del inmueble, afectando el derecho a la información de los consumidores.
Reglas de información y obligaciones
Las autoridades recuerdan que la normativa vigente establece que la publicidad y la fijación de precios de los proyectos de vivienda deben hacerse de manera clara, completa y verificable en pesos colombianos.
Asimismo, se enfatiza que el comprador solo está obligado a pagar el valor informado al momento de manifestar su decisión de compra.
Otro punto relevante es que los precios no pueden modificarse únicamente por el paso del tiempo, ya que esto vulnera el derecho a la información y puede constituir una cláusula abusiva.
En el caso de los contratos de adhesión, cualquier estipulación que genere un perjuicio injustificado para el consumidor se considera ineficaz de pleno derecho.
El Ministerio de Vivienda y la Superintendencia de Industria y Comercio reiteran que estas acciones buscan fortalecer la transparencia, la seguridad jurídica y la protección de los derechos de quienes adquieren vivienda nueva en el país, en especial dentro de los segmentos de interés social y prioritario.