Las terapias de conversión de género para menores homosexuales violan la libertad de expresión, concluye la Corte Suprema de EE.UU.

El fallo abre la puerta para eliminar definitivamente la prohibición de terapias de cambio de género para menores, vigente desde 2019
El psiquiatra Gustavo Perdomo explica la identidad de género y orientación sexual. Crédito: Colprensa

En una decisión que podría tener profundas implicaciones legales y sociales, la Corte Suprema de Estados Unidos determinó este martes que una ley del estado de Colorado que prohíbe las terapias de conversión para menores homosexuales y transgénero probablemente vulnera el derecho constitucional a la libertad de expresión, en un fallo que vuelve a evidenciar la tensión entre libertades religiosas y derechos de la población LGBTQ+.

Con una votación de 8 a 1, el tribunal dio la razón a la terapeuta evangélica Kaley Chiles, quien había impugnado la norma estatal al considerar que le impedía ejercer su labor profesional conforme a sus creencias religiosas. Chiles argumentó que buscaba ofrecer acompañamiento a jóvenes creyentes que enfrentan conflictos relacionados con su orientación sexual o identidad de género, alineando su práctica con enseñanzas bíblicas.

¿Serán legales las terapias de cambio de género en menores?

El fallo no anula directamente la ley, pero sí revoca una decisión previa de un tribunal de apelaciones y ordena que el caso sea reevaluado bajo un estándar más estricto, lo que abre la puerta a que la normativa sea eventualmente invalidada. La decisión también genera incertidumbre sobre legislaciones similares vigentes en cerca de 30 estados del país.

El juez Neil M. Gorsuch, autor de la opinión mayoritaria, sostuvo que la ley de Colorado “censura la libertad de expresión”. En su escrito, enfatizó: “Colorado puede considerar su política esencial para la salud y la seguridad públicas. Pero la Primera Enmienda sirve de escudo contra cualquier intento de imponer la ortodoxia en el pensamiento o la expresión”.

A la opinión se sumaron, en un inusual alineamiento, magistrados de distintas corrientes ideológicas, incluidas las juezas Elena Kagan y Sonia Sotomayor, quienes presentaron una opinión concurrente.

La única disidencia fue emitida por la jueza Ketanji Brown Jackson, quien expresó una fuerte preocupación por el alcance de la decisión. “Amenaza con menoscabar la capacidad de los estados para regular la prestación de atención médica en todos los aspectos”, advirtió, al tiempo que calificó el fallo como una “caja de Pandora” que podría poner en riesgo la salud pública.

El antecedente de la prohibición

La ley en cuestión, aprobada en 2019, prohíbe a profesionales de la salud mental aplicar terapias destinadas a cambiar la orientación sexual o la identidad de género de menores. Las sanciones incluyen multas de hasta 5.000 dólares y la posible pérdida de la licencia profesional.

Diversas organizaciones médicas, como la Asociación Médica Estadounidense y la Asociación Psiquiátrica Estadounidense, se oponen a estas prácticas, señalando que estudios las vinculan con depresión, trastorno de estrés postraumático y mayores tasas de suicidio entre personas LGBTQ+. Durante el proceso, autoridades de Colorado insistieron en que la normativa busca evitar prácticas consideradas dañinas y sin respaldo científico.

El caso también reabre el debate sobre los límites entre la regulación estatal de profesiones médicas y la protección de la libertad de expresión. Mientras el estado sostiene que se trata de regular conductas profesionales, los demandantes argumentan que el núcleo de la terapia es el diálogo, lo que la ubicaría dentro del ámbito protegido por la Primera Enmienda.

Este fallo se suma a una serie de decisiones recientes del alto tribunal que han ampliado el alcance de las libertades religiosas mientras reducen ciertas protecciones para personas LGBTQ+. Entre ellas, sentencias que han respaldado a profesionales que se niegan a prestar servicios a parejas del mismo sexo por motivos religiosos, o que han avalado restricciones en temas de identidad de género en menores.

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