El Tribunal administrativo de Cundinamarca negó la demanda con la que se pretendía tumbar el nombramiento de Armando Benedetti Villaneda como ministro del interior del Gobierno del presidente Gustavo Petro.
La decisión fue adoptada por parte de los magistrados Claudia Elizabeth Lozzi Moreno, Luis Manuel Lasso Lozano y Felipe Alirio Solarte Maya.
En la decisión se negó la demanda instaurada por parte del Colectivo de Abogados Francisco de Paula Santander cuya pretensión era declarar la nulidad de Decreto No. 0245 del primero (1º) de marzo de 2025, en lo que respecta al nombramiento del Armando Alberto Benedetti Villaneda en el Ministerio del Interior.
Los demandantes planteaban que el ministro Benedetti no reunía los requisitos de aptitud física o psicológica para el cargo.
Para los autores de la acción judicial Benedetti no era la persona idónea para el cargo, “por su condición deadicción a las drogas y bebidas alcohólicas, de otra parte, no hay evidencia de los estudios que manifiesta adelantó, no hay soportes de tales estudios, como tampoco hay soporte de la experiencia que se requiere para el ejercicio del cargo”.
“Ese nombramiento se hace a pesar de que el señor Benedetti el 25 de noviembre de 2024 reconoce públicamente que está en proceso de rehabilitación por consumo de drogas y alcohol, e indica que volví a recaer, pero también acepta que es drogadicto desde que tenía dieciocho (18) años”, señala la demanda.
El colectivo de abogados también sostenía que no se sabe si ya se rehabilitó, pero lo que es claro es que, si así fuera, nada garantiza que no vuelva a recaer, en detrimento de su función pública como Ministro del Interior.
Para el tribunal la falta disciplinaria que se planteó por parte de los demandantes debe ocurrir en ejercicio de las funciones como servidor público y no antes, como lo pretende aplicar el representante legal de la Corporación Colectivo de Abogados Francisco de Paula Santander.
“Considera esta Sala que, no se puede estudiar las conductas descritas anteriormente a través del medio de control de nulidad electoral, como quiera que las mismas deben ser conocidas por las oficinas de control interno de las entidades sin perjuicio del poder preferente de la Procuraduría General de la Nación”, concluyeron los magistrados del Tribunal.
“Citando la hoja de vida del demandado considera que, aparece como profesión comunicación social pero no indica de qué universidad, no tiene especialización ni maestría y por lo que se observa de la hoja de vida aportada, no hay absolutamente ninguna constancia que muestre la experiencia requerida para el cargo al que fue designado”, señaló el escrito.
“Finalmente es de señalar que, no le corresponde al Estado juzgar ni determinar el modo de vida de los funcionarios públicos en su ámbito de vida privado siempre y cuando, dichos actos no afecten la prestación del servicio público, el cual debe ser investigado y sancionado como se ha indicado en este fallo reiteradas veces, a través del derecho disciplinario y no, a través del medio de control de nulidad electoral”, enfatizó el Tribunal.